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Modificación de las bases de las ayudas a la producción editorial en catalán

10/03/2009
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Orden CMC/78/2009, de 27 de febrero, de modificación de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán y se regula su tramitación telemática (DOGC de 9 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/78/2009, DE 27 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CLT/437/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL EN CATALÁN Y AL FOMENTO DE LA LECTURA PÚBLICA EN CATALÁN Y SE REGULA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.

La Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, aprobó las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán, y se reguló su tramitación telemática. Esta Orden fue modificada por la Orden CMC/115/2007, de 3 de abril.

El objeto de esta Orden es, en primer lugar, ampliar el programa de ayudas a la producción editorial en occitano. También se modifican los criterios de valoración, se cambian referencias orgánicas para ajustarlas a la nueva estructura de la Dirección General de Cooperación Cultural prevista en el Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y se reduce la documentación que tienen que aportar las empresas cuando el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede acceder telemáticamente a los datos correspondientes de acuerdo con convenios interadministrativos.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previo informe de la Intervención Delegada y la Asesoría Jurídica, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Ampliación del programa al occitano

Para ampliar el programa de ayudas a la producción editorial en occitano, se modifican el título de la Orden, el artículo 1 y las bases 1, 2.1 y 3 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de ayudas a la producción editorial en catalán y al fomento de la lectura pública en catalán y se regula su tramitación telemática, sustituyendo las referencias a "en catalán" o "en lengua catalana" por "en catalán y en occitano".

Artículo 2

Modificaciones de referencias orgánicas

2.1 Para adecuar las referencias orgánicas a la nueva estructura de la Dirección General de Cooperación Cultural, se modifica el apartado 5.2.5 de la base 5 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, sustituyendo la referencia a "Área de Bibliotecas. Servicio de Cooperación Bibliotecaria" por "Subdirección General de Bibliotecas. Servicio del Sistema Bibliotecario de Cataluña".

2.2 Asimismo, se modifica la base 7 del anexo 1, sustituyendo la referencia al "jefe del Área de Bibliotecas" por "la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas".

Artículo 3

Modificación de la base 5 del anexo 1

3.1 Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 5.1 de la base 5 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, con la redacción siguiente:

"No es necesario aportar el DNI ni el NIF de las personas físicas si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud."

3.2 Se modifica el apartado 5.2.4 de la base 5 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"5.2.4 Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud.

"Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia."

3.3 Se añade un nuevo apartado a la base 5.2 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que pasa a ser el apartado 5.2.6:

"5.2.6 En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, conforme con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista."

Artículo 4

Modificación de la base 7 del anexo 1

Se añade un nuevo párrafo a la base 7 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, con el siguiente redactado:

"El órgano gestor debe comprobar de oficio si la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar dicha comprobación."

Artículo 5

Modificación de la base 8 del anexo 1

Se modifica la base 8 del anexo 1 de la Orden CLT/437/2005, de 11 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:

"8. Criterios de valoración:

"8.1 Las solicitudes son valoradas teniendo en cuenta la topología de las obras y de acuerdo con la aplicación de las siguientes categorías:

"Categoría 1: Interés cultural o general, que incluye los siguientes criterios:

a) Obras de interés general.

b) Obras básicas o canónicas de la tradición cultural.

c) Adecuación a la demanda y los hábitos lectores de las bibliotecas públicas.

d) Atención especial a las categorías de obras siguientes: obras de referencia, manuales, títulos u obras de autores clásicos, títulos básicos de los diferentes campos del conocimiento y obras reconocidas con premios literarios de interés general.

"La puntuación máxima es de 10 puntos.

"Categoría 2: Nuevos proyectos

"Valoración e impulso de proyectos editoriales nuevos de interés cultural, especialmente los relacionados con campos temáticos con una producción muy deficitaria.

"La puntuación máxima es de 5 puntos.

"Categoría 3: Calidad y disponibilidad

"a) Calidad formal de la edición y adecuación a los usos de la biblioteca pública.

"b) Disponibilidad en el mercado de otras ediciones de un mismo título o área temática.

"La puntuación máxima es de 5 puntos.

"Categoría 4: Políticas sectoriales o transversales de la Generalidad.

"Obras que responden a los siguientes objetivos o políticas sectoriales o transversales de la Generalidad siguientes:

Preservación y conservación del patrimonio cultural y la cultura en general.

Fomento de la creatividad.

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Erradicación de la violencia de género.

Formación de personas adultas.

Reinserción social.

Apoyo a las familias.

Políticas de juventud.

Interculturalidad.

Cohesión social.

Desarrollo sostenible.

No-discriminación por razón de la orientación e identidad sexual.

"La puntuación máxima es de 5 puntos.

"8.2 Con carácter general se priorizarán aquellas solicitudes que hagan referencia a proyectos editoriales."

Disposición transitoria

Aplicación a procedimientos iniciados

A los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se les aplica la nueva regulación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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