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Subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental

04/03/2009
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Orden de 26 de enero de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental para el año 2009 (DOE de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPOS DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL PARA EL AÑO 2009.

La Orden de 1 de abril de 2005 (BOJA núm. 80, de 26 de abril de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía.

La creciente preocupación social en relación con las cuestiones ambientales está motivando que cada vez más la ciudadanía participe activamente en la resolución de los problemas ambientales a través de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente tiene, entre otras, las competencias de diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social, teniendo entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención y la corrección de los problemas ambientales de su ámbito.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por la que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de campos de voluntariado ambiental en espacios naturales protegidos de Andalucía,

DISPONGO:

Primero. Convocar para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones para la realización de campos de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005.

Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Planificación e Información Ambiental la instrucción del procedimiento, correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.

Cuarto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Con la promulgación del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía por el Decreto 3/2007 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de la Consejería de Gobernación, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro general de entidades de voluntariado de Andalucía y el seguro de las personas voluntarias, será necesario que las entidades hayan solicitado su inscripción en dicho registro antes de formalizar una solicitud de subvención para actividades de voluntariado tal como se señala en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del mencionado Decreto 3/2007, de 9 de enero.

Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. La financiación de las ayudas para la realización de campos de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.23.00.01.00. 78000.44F. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2009. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 9.500 euros por campo de voluntariado ambiental subvencionado.

Séptimo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 7 de la Orden de 1 de abril de 2005, debiéndose presentar por triplicado preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular, el de requerimiento de subsanación previsto en el artículo 7.7 de la Orden de 1 de abril de 2005, así como la resolución de concesión prevista en el artículo 10 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la Resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

Noveno. El plazo máximo para resolver y notificar la Orden de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.

Anexos

Omitidos.

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