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Fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales

04/03/2009
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Orden EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007) (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/405/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS INVERSIONES PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y, PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN ELLAS. (CÓDIGOS REAY 006 Y 007).

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (“B.O.C. y L.” de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de Vínculo a legislación abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.

En la actualidad, existen una serie de Programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer los programas de empleo dirigidos a este tipo de entidades y con la voluntad de apoyar en una mayor medida su desarrollo, se ha considerado conveniente instrumentar dos programas:

Programa I: Subvenciones a la inversión para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa II: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS INVERSIONES PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y, PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN ELLAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente Orden tienen por objeto fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en ellas de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y el relevo de socios en ellas.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las cooperativas y las sociedades laborales.

2.- Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

c) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo.

3.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DO L 379, de 28 de diciembre de 2006.

4.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago.

Base 3.º- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas:

A. Programa I (Código de Registro de Ayudas EYE 006): Ayudas a la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas, así como por sociedades laborales, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o para el desarrollo de las mismas.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en inmovilizado material, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, que supongan un mínimo de inversión subvencionable de 2.000 euros.

Las inversiones se realizarán mediante compra tanto de activos nuevos como de segunda mano.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficio deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Programa II (Código de Registro de Ayudas EYE 007): Ayudas dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

1.- Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en algunos de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

2.- En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad serán beneficiarios los que además de reunir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 15/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.- Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en el Servicio Público de Empleo.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

4.- En el caso de sustitución de un socio que se jubila o al que se haya reconocido una incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez, participación del nuevo socio en la entidad a la que se incorpora será la misma que tenía el socio que pasa a la situación de incapacidad o de jubilación. Entre la fecha de la resolución de reconocimiento de la situación de incapacidad o de jubilación del socio sustituido y la incorporación del nuevo socio no podrán mediar más de 12 meses.

5.- No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores.

6.- Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

7.- Las actuaciones subvencionables se realizarán durante el año en curso al que refiera la correspondiente convocatoria y dentro del plazo que se determine en ésta.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

1.- La cuantía de la subvención para cada Programa, es la siguiente:

A. Programa I. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en la presente Orden sin que pueda superar el 50% del coste de la adquisición de los activos excluidos impuestos.

B. Programa II. Subvenciones dirigidas a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

1.- La cuantía máxima de la subvención será de 5.500 euros. No obstante, en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que se señalan en el punto siguiente, la subvención podrá alcanzar:

1.º- Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.

2.º- Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

3.º- Hasta 7.000 euros para desempleados mayores de 45 años.

4.º- Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.º- Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en la proporción que resulte de aplicar sobre la jornada habitual en el sector, el número de horas de trabajo efectivo. En el caso de que no exista convenio colectivo aplicable, se tendrá en cuenta la jornada máxima de 40 horas semanales que establece el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones:

a) Inversiones realizadas en municipios inferiores a 10.000 habitantes.

b) Porcentaje de socios en la entidad menores de 45 años.

c) Porcentaje de mujeres entre los socios de la entidad.

d) Incorporación de nuevas tecnologías.

e) Integración laboral de las personas con discapacidad, en los términos previstos en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (“B.O.C. y L.” n.º 214, de 5 de noviembre de 2008).

Estos criterios tendrán la misma importancia con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

d) Comunicar a la Administración concedente la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Mantener, al menos, durante tres años, como socio a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda. Si en dicho plazo se produjera baja como socio trabajador o de trabajo, la entidad queda obligada a sustituirlo en un plazo de tres meses por otro que cumpla los requisitos para acceder a esta subvención, como mínimo por el periodo que reste hasta completar los tres años. Esta nueva incorporación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser realizada y comunicada a la Dirección General de Economía Social en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de baja efectiva en la entidad del socio por el que se percibió la ayuda.

f) Mantener la inversión objeto de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse, al menos, por dicho período.

g) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Base 6.ª- Concurrencia de ayudas y subvenciones.

1.- Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán compatibles con cualquier otro tipo de ayudas para igual finalidad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2.- Las ayudas por incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la seguridad social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en la página web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), en el plazo que se determine en la misma.

2.- Las solicitudes se presentarán en el registro del órgano competente para su tramitación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Base 9.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de Economía Social.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 10.ª- Comisión de Valoración.

1.- Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros: un Presidente que será el Jefe de Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos o persona que le sustituya, y tres Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por la Directora General de Economía Social entre funcionarios de esta Dirección General.

2.- La comisión de valoración emitirá informe previamente a la propuesta de Resolución.

Base 11.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria”.

Base 12.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Cuando se produzcan circunstancias excepcionales que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá modificar la resolución de dicha concesión.

La modificación podrá realizarse sobre el importe concedido. Estas modificaciones, en ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

4.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Base 13.ª- Justificación y pago.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste antes de que finalice el plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, por un importe no superior al cincuenta por ciento de la subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria. Los beneficiarios deberán aportar, con carácter previo al cobro un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Cuando se trate de inversiones deberá acreditarse además, el inicio de la inversión.

Los perceptores de anticipos de subvención quedarán obligados a justificar ante la Dirección General competente en materia de Economía Social, dentro del plazo y forma establecidos en la resolución de concesión del anticipo, la correcta aplicación de las cantidades recibidas, sin cuyo requisito no podrá realizarse ningún otro pago correspondiente a la subvención concedida.

3.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de 15 días desde que finalice el período subvencionable.

Los gastos se justificarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a la normativa vigente.

Base 14.ª- Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención darán lugar, según el caso, a que no proceda el abono de la subvención, a que se reduzca su cuantía, o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con del interés de demora correspondientes, en su caso.

2.- Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención serán los siguientes:

a. El porcentaje de ejecución de la acción subvencionable.

b. El porcentaje de consecución de la finalidad de la subvención.

c. En caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

d. Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones identificables, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad que se hayan realizado.

3.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 14.ª- Publicidad.

En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionables, la entidad beneficiaria hará constar la financiación de las mismas por parte de la Junta de Castila y León.

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