ORDEN EYE/404/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN TAS/3501/2005, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LEÓN.
Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, (B.O.C. y L. de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
La Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
La disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, en su apartado segundo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales adecuarán lo establecido en la citada orden a las peculiaridades derivadas de la normativa aplicable en su ámbito territorial.
Además La Ley 5/2008 , de Subvenciones de Castilla y León, en su disposición final primera establece que Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente Ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquéllos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único.
Aprobar las bases de adecuación de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN TAS/3501/2005, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA LEÓN
Primera.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
3.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Economía Social.
4.- Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe de Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos o quien le sustituya.
Vocales: Tres funcionarios designados por el titular de la Dirección General competente en materia de Economía Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
6.- La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Economía Social conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
7.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.
Segunda.- Justificación y abono de la subvención.
1.- Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.
2.- Podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:
a) El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria:
b) El régimen de garantías será el siguiente:
1.- Con carácter previo al cobro los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse, y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.
2.- Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro y el anticipo no supere el cincuenta por ciento del importe de la subvención, no será necesario constituir garantía alguna.
c) Los perceptores de anticipos de subvención quedarán obligados a justificar ante la Dirección General competente en materia de Economía Social dentro del plazo y forma establecidos en la resolución de concesión del anticipo, la correcta aplicación de las cantidades recibidas, sin cuyo requisito no podrá realizarse ningún otro pago correspondiente a la subvención concedida.