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Contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo

04/03/2009
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Orden EYE/401/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo (BOCYL de 3 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/401/2009, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.

El análisis territorial de la Comunidad de Castilla y León manifiesta la necesidad de actuar en el restablecimiento de un mínimo equilibrio poblacional que complemente las políticas económicas de solidaridad territorial, entre las que debe seguir teniendo una especial relevancia el apoyo al empleo local.

Los acuerdos contenidos en el IV Plan Regional de Empleo pretenden alcanzar el objetivo principal de mejorar la estabilidad y la calidad en el empleo, potenciando los territorios menos desarrollados y fijando población, constituyendo el plan estratégico de subvenciones de empleo de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, complementando otros programas de empleo en Entidades Locales gestionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, esta línea de subvenciones fomenta iniciativas innovadoras planteadas por Entidades Locales, que tengan por objeto hacer emerger empleos estables en el marco de actividades económicas que cubran nuevas demandas sociales en el ámbito local, es decir, en el marco de los denominados nuevos yacimientos de empleo.

Las subvenciones reguladas en esta bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007)6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales para el empleo, estas ayudas están exentas de la obligación de notificación a la Unión Europea.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de trabajadores en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, hasta un 80%.

En la publicidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las siguientes acciones:

1.- La contratación temporal de personas desempleadas para realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores cuyo desarrollo sea valorado positivamente, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, conforme a la relación de áreas de actividad de la Base Octava.

2.- El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dicho ámbito, fueron subvencionados con arreglo a este mismo programa en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en las presentes bases reguladoras.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al modelo que se establezca en el correspondiente Anexo de la convocatoria.

3.- Tampoco podrán ser beneficiarios las entidades solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal correspondiente para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La citada acreditación se realizará mediante certificación del órgano competente en el Anexo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Base 4.ª- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Efectuar las contrataciones objeto de la subvención en las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las subvenciones solicitadas y/u obtenidas de otras entidades, para la misma finalidad.

c) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de los órganos regionales, estatales o comunitarios competentes en la materia, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Las Entidades beneficiarias de las presentes subvenciones justificarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y que no mantienen deudas y sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, mediante declaración responsable en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

1.- El criterio principal de concesión consistirá en subvencionar los proyectos que planteen el mantenimiento de puestos de trabajo ya subvencionados por este mismo programa en convocatorias anteriores, siempre y cuando su desarrollo sea considerado positivo por la Comisión de Valoración.

2.- Los nuevos proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos solicitados por Mancomunidades de Municipios, Comarcas, Comunidades de Villa y Tierra, y otras Entidades Locales asociativas tradicionales (2 puntos). Si el proyecto lo solicita una Entidad Local diferente a las indicadas se valorará con 0 puntos.

b) Contrataciones a realizar en Municipios incluidos en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran Territorios Menos Desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (“B.O.C. y L.” de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002 (de 0 a 2 puntos). La remisión al decreto y acuerdo citado se realiza exclusivamente para la línea de subvenciones regulada en estas bases.

- Se valorarán con un punto los Municipios y las Mancomunidades de municipios en la que la mitad mas uno de los municipios que la integran estén incluidos en el Decreto 174/2000 sobre Territorios Menos Desarrollados o en el Acuerdo de 3 de octubre de 2002 en el que se establecen las Áreas Periféricas de la Comunidad.

- Se valorará con dos puntos a los Municipios y Mancomunidades de Municipios que estén incluidos en el Decreto de Territorios Menos desarrollados y en el de Acuerdo de Áreas Periféricas.

c) Contrataciones a realizar en Entidades Locales que hayan consolidado proyectos subvencionados anteriormente mediante este mismo programa, que continúen en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria; siempre que se justifique documentalmente el cumplimiento de dicha situación (2 puntos).

d) Proyectos cuyo objetivo principal consista en la inserción laboral de al menos uno de los siguientes colectivos, por presentar mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo (1 punto):

• Mujeres.

• Jóvenes menores de veinticinco años.

• Colectivos con riesgo de exclusión social (personas con discapacidad, inmigrantes, perceptores de Ingresos Mínimos de Inserción (IMI), víctimas de violencia de género, víctimas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional grave, víctimas de acoso laboral, emigrantes españoles retornados que hayan fijado su residencia en Castilla y León, y otros).

e) Proyectos que prevean al menos una de las siguientes actuaciones que favorezcan la integración de los colectivos contemplados en el párrafo anterior (1 punto):

• Orientación, información y asesoramiento en la búsqueda de empleo.

• Investigación social de la situación ocupacional de estos colectivos.

• Sensibilización social, particularmente dirigida a los actores del mercado de trabajo.

• Acciones dirigidas al conocimiento de la problemática específica de las personas en riesgo de exclusión y a la ordenación de su actividad laboral.

f) Valoración del contenido de la memoria (de 0 a 3 puntos).

• Identificación de las necesidades a satisfacer y de los objetivos que se pretende alcanzar. (0,50 puntos).

• Identificación, en su caso, de los colectivos a los que se dirige el proyecto con carácter prioritario. (0,50 puntos).

• Diseño detallado de las diferentes acciones a desarrollar, así como previsión de posibles acciones complementarias. (1 punto).

• Presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su consolidación y para la realización de posibles acciones complementarias. (1punto).

g) Proyectos que favorezcan la creación de actividad y de empleo estable, (1 punto), mediante las siguientes actuaciones:

• Información, apoyo y asesoramiento empresarial.

• Acciones dirigidas al conocimiento, análisis y difusión sobre los nuevos yacimientos de empleo.

h) Proyectos que cuentan con la financiación de las Entidades solicitantes para la realización de acciones complementarias que mejoren la eficacia de la actividad (1 punto).

i) Grado de cumplimiento en la gestión de subvenciones concedidas en los tres últimos años en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo: Se valorará de 0 a 2 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

- 0 puntos a las Entidades Beneficiarias que presentaron renuncia total o fueron objeto de cancelación total con o sin reintegro en alguno de los tres últimos años.

- 1 punto a las Entidades Beneficiarias que presentaron renuncia parcial o fueron objeto de cancelación parcial con o sin reintegro en alguno de los 3 últimos años.

- 2 puntos a las Entidades Beneficiarias que no presentaron renuncia ni fueron objeto de cancelación parcial o total en esta línea de subvenciones durante los tres últimos años.

j) Entidades que no tengan subvencionado ningún proyecto ni lo hayan tenido en los tres años precedentes (2 puntos).

k) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se valorará con un punto a las Entidades locales que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (2%).

l) De la puntuación obtenida, se procederá a minorar, únicamente en las Entidades con población superior a 5.000 habitantes, de 0 a 3 puntos, siempre que el índice de temporalidad de la plantilla estructural empleada a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas supere el 25%, conforme a los datos declarados en el correspondiente anexo de la convocatoria. Se entiende por plantilla estructural la compuesta por los empleados municipales no afectados por subvención pública de ningún tipo.

m) Además de la valoración obtenida por cada solicitud, se considerarán como variables de ponderación el número de desempleados del Municipio, en su caso, así como el número de mujeres desempleadas.

El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media aritmética del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de la publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas. El número de mujeres desempleadas se determinará de forma análoga.

En el caso de Mancomunidades, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los Municipios que las integran.

Base 6.ª- Cuantía de la subvención, gastos subvencionables y criterios para su determinación.

1.- Las subvenciones que se otorguen atenderán, total o parcialmente, los importes económicos solicitados en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en la Base Quinta y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria que se fije en cada convocatoria, dado que se trata de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

La cuantía individual de cada subvención podrá alcanzar, de acuerdo con los Convenios Colectivos sectoriales que resulten de aplicación, el cien por cien de los costes de contratación de los trabajadores, hasta el límite máximo que se determine en la correspondiente convocatoria, referidos a los siguientes conceptos:

a) Salario base del convenio.

b) Pluses, que con carácter general, se prevean en los Convenios Colectivos.

c) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

d) Importe de la aportación empresarial de la Entidad a la Seguridad Social, por las contingencias comunes y profesionales, excluidas las horas extras y aquellos conceptos no subvencionables.

2.- El porcentaje que puede alcanzar el importe de subvención respecto de los costes definidos en el apartado 1 precedente, será el siguiente:

a) En el caso de Provincias, Comarcas, Municipios y Entidades Locales Menores con población superior a 2.000 habitantes, y de Mancomunidades y otras Entidades asociativas cuyos integrantes totalicen una población superior a 2.000 habitantes:

• 100% si se trata de la realización de un estudio.

• 100% si se trata del primer año de desarrollo del proyecto subvencionado.

• 85% si se trata del segundo año de desarrollo del proyecto subvencionado.

• 70% si se trata del tercer año de desarrollo del proyecto.

b) En el resto de Entidades Locales, hasta el 100% en cualquier caso.

c) Las cifras de población que se tomarán como referencia serán las siguientes:

• En los Municipios, las que declare oficiales el Ministerio de Economía y Hacienda relativas a 1 de enero del año anterior al de la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas.

• En las Entidades Locales Menores, las que se justifiquen mediante certificación acreditativa de la población referida a 1 de enero del año anterior al de la convocatoria o del año de la publicación de la misma cuando se trate de convocatorias anticipadas, que se solicitará en cada caso.

• En las Mancomunidades y otras entidades asociativas de carácter tradicional se tendrán en cuenta los datos correspondientes a los Municipios que las integran.

3.- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo.

Base 7.ª- Requisitos de las contrataciones.

Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada en el año de la convocatoria o en el año siguiente a su publicación si se trata de convocatorias anticipadas por las Entidades Locales, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:

1.- Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de formalización del contrato de trabajo, salvo que hayan sido objeto de subvención por esta misma línea en convocatorias anteriores, y se solicite su continuidad en el puesto de trabajo subvencionado. A los efectos de estas bases se considerará persona desempleada, aquella que hubiera permanecido al menos un día sin estar en alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.

2.- Serán subvencionables las contrataciones que se realicen entre el 1 de enero y el 1 de julio del año de la convocatoria o entre el 1 de enero y el 1 de julio del año siguiente a su publicación si se trata de convocatorias anticipadas, ambos inclusive, cuyo objeto sea llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

a) Realizar estudios.

b) Poner en marcha nuevos proyectos.

c) Iniciar proyectos que tengan su origen en un estudio subvencionado en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

Estas contrataciones deberán celebrarse con la siguiente duración:

• Si los contratos tienen por objeto la realización de estudios, la duración mínima será de seis meses y la máxima de doce meses.

• En los demás casos, los contratos tendrán una duración mínima de un año.

3.- Igualmente, podrán subvencionarse, por un período máximo de un año y como fecha límite hasta el 30 de junio del año siguiente al período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, los costes derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados con arreglo a este mismo programa en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

4.- El período subvencionado acumulado para un mismo proyecto no podrá ser superior a tres años. A estos efectos, no se considerará, en su caso, el tiempo subvencionado para la realización de estudios.

5.- La modalidad de contrato a utilizar será la de contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto. Podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

6.- Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se deberá contratar a otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases, al menos por el periodo que reste hasta la finalización del periodo subvencionado. En este supuesto, la contratación del sustituto se deberá realizar en un plazo máximo de un mes desde la extinción del contrato anterior, y deberá ser comunicada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando las causas de la sustitución, y acompañando la siguiente documentación: Parte de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, así como Contrato de Trabajo, Parte de Alta en la Seguridad Social, Informe de Vida Laboral e Informe de Períodos de Inscripción como demandante de empleo expedido con fecha igual o posterior a la de formalización del contrato del trabajador sustituto.

7.- Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

8.- Cuando no se llegue a cubrir el período mínimo de contrato y siempre que se justifique debidamente esta circunstancia, se podrá liquidar por el periodo de tiempo efectivamente trabajado, siempre que éste sea, al menos, equivalente al 75% del período de contratación mínimo exigido.

9.- No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local, en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Base 8.ª- Régimen específico de la subvención.

1.- Serán subvencionables los costes salariales derivados de la contratación temporal de trabajadores realizada por Entidades Locales para la ejecución de obras, servicios o estudios que se ejecuten en régimen de gestión directa, relativas a alguna de las áreas de actividad que se relacionan a continuación, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras:

a) Servicios de la vida cotidiana:

- Atención a la infancia.

- Ayuda a los jóvenes en dificultades.

- Mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos.

- Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Prevención de riesgos laborales.

b) Servicios de mejora de la calidad de vida:

- Mejora de la vivienda.

- Servicios de seguridad.

- Transportes colectivos locales.

- Revalorización de espacios urbanos.

- Comercio de proximidad.

- Gestión de la energía.

c) Servicios de ocio:

- Turismo.

- Deporte.

- Sector audiovisual.

- Valorización del patrimonio cultural.

- Actividad cinegética.

- Desarrollo cultural local.

d) Servicios medioambientales:

- Gestión de residuos.

- Gestión del agua.

- Protección y mantenimiento de zonas naturales.

- Control de la contaminación.

- Gestión medioambiental.

e) Cualquier otro que, propuesto por la Entidad solicitante de la subvención, sea valorado positivamente como Nuevo Yacimiento de Empleo a nivel local por la Comisión de Valoración.

2.- Quedan excluidos los servicios de carácter obligatorio mínimo que deben prestar las Entidades Locales, previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.- Se excluirán las solicitudes presentadas por Entidades Locales cuyos proyectos coincidan con los presentados por otras entidades locales (Mancomunidades) en las que aquéllas estén integradas.

4.- Asimismo, quedan excluidos los servicios de ayuda a domicilio regulados por la Ley 5/2003 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León (“B.O.C. y L.” del 8 de abril de 2003).

5.- Quedarán también excluidos los proyectos presentados por las Entidades locales en los que las actividades a realizar por las personas contratadas sean las que corresponden a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local debiendo presentarse estos proyectos como solicitudes a la Línea de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Base 9.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión y se deroga el reglamento (CE) n.º 1260/1999, las subvenciones objeto de las presentes bases, al ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún instrumento financiero comunitario.

Base 10.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 11.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.- El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Base 12.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León. (www.jcyl.es). Cada proyecto será objeto de solicitud independiente.

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, el cual no podrá ser superior a un mes computado desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de la provincia correspondiente a la entidad solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, 4 de noviembre).

Base 13.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada, previo informe vinculante de la comisión de valoración, por el Servicio de Fomento del Empleo en el ámbito Local del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 14.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o persona que le sustituya.

- Vocales: Tres miembros nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- Secretario: El Jefe de Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local, o persona que le sustituya, con voz y voto.

Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 15.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimadas por silencio administrativo.

3.- La Resolución de concesiones se motivará basándose en el informe de la comisión de valoración y en la propuesta de Resolución.

Base 16.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no supongan un incremento en la cuantía de la subvención concedida ni alteren la finalidad de la subvención.

Base 18.ª- Contabilidad separada.

Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1.- El inicio de actividad se justificará en el plazo no superior a un mes computado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución individual de concesión cuando la actividad subvencionada haya comenzado y desde el día siguiente al inicio de actividad en el caso de que este no se hubiera producido, aportando los siguientes documentos (originales o copias compulsadas).

a) En el supuesto de contrataciones iniciales:

- Contratos de trabajos formalizados y comunicados a la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

- Partes de alta en la Seguridad Social.

- Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Informe Individual de períodos de inscripción como desempleado de cada uno de los trabajadores, expedido por la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León con fecha igual o posterior a la de formalización del contrato de trabajo.

b) En el supuesto de continuidad de las contrataciones del ejercicio anterior:

- Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización y/o vida laboral del trabajador desde el alta inicial del/los trabajadores contratado/s, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al comienzo del período subvencionado.

c) Tanto en el caso de contrataciones iniciales como en las continuidades deberán presentar en el caso de que se trate de un expediente cofinanciado el Documento de información al trabajador de la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo, cumpliéndose de esta manera los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2.- Una vez finalizado el período subvencionado se presentará, en el plazo de dos meses la siguiente documentación.

a) Documentación original o copia compulsada relativa a los gastos subvencionables: Nóminas, Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y documentos de ingreso a hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (mod. 110) correspondientes al período subvencionado, así como la acreditación de su pago efectivo.

b) Memoria de las actividades realizadas durante el período al que afectan las subvenciones.

c) Certificación que contenga la justificación económica de los gastos y pagos realizados conforme al modelo que se establezcan en la convocatoria.

d) Las Entidades locales que en su caso perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo presentarán certificado de percepción total de la subvención emitido por el órgano correspondiente de la entidad al que se concede la subvención junto con el resto de la documentación acreditativa ya relacionada.

3.- Las Entidades Locales que no perciban el 100% de la subvención en concepto de anticipo, presentarán el certificado de percepción total de la subvención en el plazo máximo de quince días a contar desde el abono de la totalidad de la subvención, y una vez finalizada la actividad subvencionada.

4.- Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que lo hubieran solicitado conforme se establece en el siguiente apartado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la comunidad de Castilla y León. Las Entidades Locales beneficiarias están exentas de constituir garantía alguna.

5.- La petición de anticipo se efectuará expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. De no cumplimentarse esta, se entenderá que la Entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que corresponda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos justificativos relacionados en esta base.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

6.- La realización y justificación del proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención deberá producirse en el plazo que se establece en estas bases. Cuando el proyecto o actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de este una prórroga del plazo.

No se podrá conceder una prórroga de plazo en el caso de que ésta afecte a la fecha límite para contratar, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 70.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base 20.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas bases, en la Resolución de convocatoria, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2.- A efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, deberán graduarse los incumplimientos, teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad, valorando los siguientes criterios:

a) Porcentaje de incidencia del incumplimiento respecto del total del proyecto a ejecutar. Dicha incidencia habrá de ponderarse en función de:

- La naturaleza y causas del incumplimiento.

- La intencionalidad.

- La reiteración o reincidencia.

b) Cuantía de los costes justificados, valorando el periodo total de mantenimiento de las contrataciones respecto del período subvencionado.

3.- En todo caso, dará lugar a su cancelación total:

a) No cubrir el período mínimo de contratación exigido, que deberá ser al menos el 75% del mismo conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la Base séptima.

b) El destino de la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

4.- El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre de Subvenciones de Castilla y León.

Base 21.ª- Seguimiento y control de las subvenciones.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Las Entidades beneficiarias de subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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