ORDEN EYE/399/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REVITALIZACIÓN COMERCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 16/2002 , de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, establece en su artículo 5.º que los poderes públicos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial y las estructuras comerciales.
Dada la actual situación económica, la Consejería de Economía y Empleo es consciente de la necesidad de poner en marcha políticas de apoyo al sector comercial, que den respuesta a las actuales necesidades del mismo, y que contribuyan a impulsar el comercio como uno de los ejes fundamentales de la actividad económica regional.
Más concretamente, la Consejería de Economía y Empleo pretende establecer un programa de ayudas destinado a la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios de Castilla y León, y, más especialmente, de aquellos proyectos de revitalización comercial desarrollados en el medio rural, que favorezcan el establecimiento de redes de distribución comercial que, por un lado, permitan asegurar el abastecimiento permanente de los núcleos de población donde se lleven a cabo, y por otro, contribuyan a la comercialización de los productos propios de la zona, favoreciendo de esta forma el vínculo entre el desarrollo de la actividad comercial y el incremento de la calidad de vida en el medio rural.
Asimismo, y dado el efecto dinamizador que sobre la actividad comercial ejerce la afluencia turística a los municipios ubicados en los diferentes Caminos a Santiago que recorren nuestra Comunidad, la Consejería de Economía y Empleo pretende, a través del presente programa de ayudas, potenciar la ejecución de proyectos de revitalización comercial en los mencionados municipios.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, siendo éste un precepto de carácter básico.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, señala que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones con el contenido previsto en las normas básicas.
En este contexto, se ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado mediante la Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley, siendo éste un precepto de carácter básico.
Asimismo, la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.
Por último señalar que las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases no se ven afectadas por la incompatibilidad establecida en el artículo 87.1 del Tratado CE, no estando sometidas, en consecuencia, al régimen de autorizaciones y/o comunicaciones previsto en la normativa europea sobre ayudas de estado.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.
La aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la revitalización comercial de los municipios de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REVITALIZACIÓN COMERCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto.
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación de proyectos de revitalización comercial que favorezcan el ejercicio de la actividad comercial en los municipios donde se lleven a cabo.
Base 2.ª- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así, los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones y gastos objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Por último, los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Base 3.ª- Cuantía de la subvención y criterios de valoración.
1.- La cuantía de la subvención será de un 70% del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.
En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a dos anualidades, se indicará en la resolución de concesión la cuantía de la subvención asignada a cada ejercicio.
2.- Para la selección de los proyectos para los cuales se solicita subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado de contribución del proyecto al desarrollo armónico de la actividad comercial: de 0 a 10 puntos.
b) Grado de contribución del proyecto al desarrollo de la actividad comercial y al incremento de la calidad de vida en el medio rural: de 0 a 8 puntos.
c) Grado de necesidad de acondicionamiento urbanístico o de realización de las inversiones, desde un punto de vista comercial, en zonas de marcado carácter comercial: de 0 a 6 puntos.
d) Grado de necesidad de acondicionamiento urbanístico o de realización de las inversiones, desde un punto de vista comercial, en zonas urbanas desfavorecidas: de 0 a 4 puntos.
e) Proyectos de revitalización comercial ejecutados en los núcleos urbanos por donde transiten los Caminos de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma: 3 puntos.
f) Grado de deterioro en la zona: de 0 a 2 puntos.
g) Proyectos solicitados por entidades que se hallen en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.
a. Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
b. Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
c. Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
A igualdad de valoración tendrán preferencia los proyectos solicitados por las entidades que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.
Si aplicado el anterior criterio de preferencia, persistiera el empate entre dos o más proyectos, tendrán preferencia los proyectos que, a juicio de la comisión de valoración prevista en artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, contribuyan en mayor medida a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Comercio de Castilla y León 2006-2009.
3.- La concesión de las subvenciones se llevará a cabo hasta agotar la dotación presupuestaria existente.
Base 4.ª- Gastos subvencionables.
1.- Podrán financiarse, en las condiciones y con los requisitos establecidos, las actuaciones destinadas a la revitalización comercial que comprendan obras, instalaciones, mobiliario urbano y otras similares, en zonas de marcado carácter comercial para su transformación en uso peatonal y otros fines promocionales que contribuyan a la racionalización del comercio en las mismas, así como para la regeneración comercial de zonas urbanas desfavorecidas. Se excluyen expresamente las obras de construcción o remodelación de mercados municipales de abastos, recintos feriales y similares.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
1) Obra civil e instalaciones.
2) Trabajos de planificación, diseño o ingeniería de proyecto, así como la dirección facultativa de los trabajos.
3) Otras inversiones en activos fijos y materiales.
2.- Serán susceptibles de financiación:
En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a una anualidad, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, y el 31 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, ambos inclusive.
En el supuesto de proyectos subvencionados con cargo a dos anualidades, los gastos realizados entre el 1 de noviembre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a la primera anualidad, y el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la segunda anualidad, ambos inclusive.
3.- Se considerarán gastos realizados aquéllos con respecto de los cuales se hayan reconocido obligaciones con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.
Base 5.ª- Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Las subvenciones concedidas al amparo del presente programa que sean cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, serán incompatibles con cualquier otra asimismo financiada con fondos procedentes de la Unión Europea.
En ningún caso el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Base 6.ª- Subcontratación.
1.- El beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.- La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien del total, salvo que en las convocatorias se prevea expresamente otro porcentaje.
3.- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención, siendo ésta superior a 60.000 euros, el beneficiario de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, deberá solicitar autorización mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio, en el que justifique su necesidad así como su posible vinculación con el subcontratista.
El órgano concedente, en el plazo máximo de 10 días dictará resolución autorizando o no la subcontratación; transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante la convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de comercio, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web de la Junta de Castilla y León.
Base 8.ª- Solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada según modelo que se establecerá en las correspondientes convocatorias, y acompañadas de la documentación que en las mismas se determine.
2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Castilla y León, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 del Real Decreto 1826/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.
3.- Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por telefax para su registro administrativo, en los términos establecidos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4.- El Servicio de Promoción Comercial de la Dirección General de Comercio comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 9.ª- Instrucción.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
Base 10.ª- Comisión de valoración.
La comisión de valoración prevista en el artículo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, estará compuesta por un presidente y dos vocales designados, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, entre el personal adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, así como por un secretario designado, al igual que su suplente, mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, entre el personal funcionario adscrito asimismo a la Consejería de Economía y Empleo.
La comisión de valoración emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Base 11.ª- Resolución.
1.- Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las posibles delegaciones y/o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
3.- Las resoluciones se motivarán en función del cumplimiento o no de los requisitos y criterios establecidos en las presentes bases, en las correspondientes convocatorias y demás normativa de aplicación.
4.- Cualquier modificación del proyecto subvencionado, con relación a la solicitud que dio lugar a la concesión de la subvención, debida a circunstancias ajenas al interesado y debidamente justificada, deberá ser comunicada a la Consejería de Economía y Empleo, que analizará las causas que justifiquen la solicitud de modificación, y dictará resolución autorizando o no la misma, sin que en ningún caso pueda esto suponer un incremento de la subvención inicialmente concedida ni alterar la finalidad perseguida con la misma.
Base 12.ª- Justificación y pago.
1.- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, así como del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, la cual incluirá:
Certificación expedida por el Interventor o Secretario de la entidad con el visto bueno de su Alcalde acreditativa de los ingresos imputados al proyecto subvencionado y de los fondos que financien la actuación distintos de la subvención otorgada al amparo de las presentes bases.
Originales o copias compulsadas de las certificaciones de obra o de las facturas u otros documentos justificativos de las inversiones realizadas, y un certificado de obligaciones reconocidas desglosado por conceptos, firmado por el Interventor de la entidad, todo ello por, al menos, el importe del presupuesto aceptado al conceder la subvención.
En el supuesto de que cada gasto subvencionable de la actividad consistente en el suministro de bienes de equipo o en la prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 , o supere los 30.000 en el supuesto de coste por ejecución de obras, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto al respecto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de los correspondientes presupuestos acreditativos, o mediante la presentación de copia del expediente de contratación administrativa tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, en el plazo máximo previsto en el punto siguiente, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o la no sujeción a ella, así como, en su caso, el cumplimiento del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o de incremento de cuotas, mediante la aportación de una certificación emitida por el órgano competente acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, así como del porcentaje de personas con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.
2.- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:
En el supuesto de los proyectos subvencionados con cargo a una anualidad, el 31 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.
En el supuesto de los proyectos subvencionados con cargo a dos anualidades:
- Por lo que se refiere a la subvención concedida con cargo a la primera anualidad, el 31 de octubre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.
- Por lo que se refiere a la subvención concedida con cargo a la segunda anualidad, el 30 de septiembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la misma, inclusive.
La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo.
3.- Cuando el proyecto subvencionado no pueda realizarse y/o justificarse en los plazos inicialmente establecidos, podrá concederse, previa solicitud del beneficiario, una prórroga de los mismos.
La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo del que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos, o sobre su denegación, no serán susceptibles de recurso.
4.- Podrán realizarse pagos anticipados, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida para cada anualidad, y que tendrán la consideración de pagos a justificar.
El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario una vez le haya sido notificada la correspondiente resolución de concesión de la subvención, mediante oficio remitido a la Dirección General de Comercio acompañado de certificación acreditativa del inicio de la actividad subvencionada.
Base 13.ª- Criterios de graduación de los incumplimientos.
1.- La justificación por una cuantía inferior al presupuesto aceptado al conceder la subvención, derivada de bajas en la licitación o de cualquier otra circunstancia, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción a la cantidad no justificada y, según los casos, al abono del correspondiente porcentaje sobre la cantidad justificada y admitida, o al reintegro de la cantidad indebidamente percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.- La ejecución de la acción subvencionada fuera del período establecido, así como la ausencia total de la documentación justificativa, darán lugar a la cancelación total de la subvención concedida, y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
En el supuesto de proyectos plurianuales, la ausencia total de la documentación justificativa correspondiente a cada una de sus anualidades dará lugar a la reducción de la subvención concedida en un importe equivalente al de la anualidad, y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.
3.- La presentación de la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la reducción de la subvención en proporción al retraso producido con respecto al plazo inicialmente establecido, y al reintegro en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente. En el supuesto de proyectos plurianuales se atenderá al plazo de justificación y al importe de subvención correspondiente a cada anualidad.
4.- En los restantes supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios se atenderá al grado de ejecución de la acción subvencionada y al grado de consecución de la finalidad prevista en el presente programa, dando lugar, según los casos, a la cancelación total o a la reducción de la subvención concedida, y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente.