ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS DE RESIDENCIA ESCOLAR O ESCUELA HOGAR PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN EL CURSO 2009/10.
La Ley 9/1999 , de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades y facilite al conjunto de la sociedad andaluza el acceso al mismo en condiciones de igualdad.
El Decreto 100/1988 , de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, establece en su artículo 6 que la admisión del alumnado residente se realizará anualmente de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.
Igualmente, el artículo 2 del citado Decreto expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada que hasta la fecha hayan formalizado convenios con la Consejería de Educación, podrán solicitar nuevamente convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.
La finalidad del servicio complementario de residencia escolar consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de enseñanzas obligatorias que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas. Igualmente, se trata de asegurar la calidad de la educación para todos, como se recoge en el Plan para fomentar la igualdad de derechos en la educación así como en el Plan para la atención educativa del alumnado inmigrante de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobados por la Consejería de Educación.
Por todo ello, esta Consejería de Educación
ha dispuesto
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es convocar plazas para alumnos y alumnas residentes y para la atención a través de servicios y actividades complementarios para el curso 2009/10 en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden y en las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro con las que la Consejería de Educación suscriba convenio para el curso 2009/10, relacionándose en el Anexo II de la presente Orden aquellas que lo formalizaron para el curso 2008/09.
Segundo. Destinatarios.
Podrá solicitar la admisión en una Residencia Escolar o en una Escuela Hogar aquel alumnado residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el curso 2009/10 vaya a estar escolarizado en enseñanzas obligatorias en un centro docente público o privado concertado y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado que no pueda asistir diariamente a un centro docente público o privado concertado por la lejanía de su domicilio al mismo y no exista posibilidad de transporte escolar.
b) Alumnado perteneciente a familias que pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia por motivos de trabajo o se dediquen a profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar y dicha circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización del mismo.
c) Alumnado perteneciente a familias de inmigrantes que para su escolarización necesite del servicio de residencia.
d) Alumnado cuyas circunstancias sociofamiliares repercutan gravemente en su escolarización, así como aquél que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social.
e) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para las mujeres víctimas de violencia de género.
f) Alumnado de educación secundaria obligatoria que necesite ser residente para compatibilizar esta etapa educativa con las enseñanzas profesionales de música o de danza.
g) Alumnado que en su progresión deportiva pertenezca a clubes y entidades de superior categoría y necesite este servicio complementario para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2009.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Residencia Escolar o Escuela Hogar en la que pretende ser admitido o admitida. Asimismo, se podrán presentar en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Solicitudes de plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.
1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo III de la presente Orden, se presentará por duplicado ejemplar y debidamente cumplimentado, tanto para renovación como para nueva adjudicación de plaza. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la página web de la Consejería de Educación http://www.juntadeandalucia.es/educacion. En la misma deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares o Escuelas Hogar, ordenadas según preferencia del solicitante, que serán tenidas en cuenta en la medida que lo permitan la planificación educativa y la disponibilidad de plazas.
2. Podrá solicitar plaza de nueva adjudicación en Residencia Escolar o Escuela Hogar aquel alumnado que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el apartado segundo de la presente Orden.
3. Deberán solicitar renovación de plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar los alumnos y las alumnas que, siendo residentes durante el curso 2008/09, vayan a continuar sus estudios en enseñanzas obligatorias en el mismo centro docente, o centro adscrito a éste, donde están escolarizados en el curso académico 2008/09, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar.
Quinto. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.
Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar son los siguientes:
a) Haber nacido entre los años 1991 y 2003. El requisito de edad del alumno o alumna se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia u otro documento oficial acreditativo de la misma.
b) Para obtener plaza de nueva adjudicación en una Residencia Escolar o Escuela Hogar será necesario pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden.
c) En el caso de renovación de plaza, serán requisitos necesarios haber tenido concedida plaza en el curso 2008/09 en una Residencia Escolar o en una Escuela Hogar que suscriba convenio con la Consejería de Educación para el curso 2009/10, haberse incorporado efectivamente a la misma y mantener las mismas circunstancias que dieron origen a la concesión de la plaza.
d) Todas las circunstancias anteriores deberán ser justificadas con copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
Sexto. Orden de prioridad para la concesión de plaza.
En el caso en que el número de solicitudes de plaza para Residencias Escolares y Escuelas Hogar que reúnan los requisitos de la presente Orden exceda las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación se concederá plaza en función del siguiente orden de prioridad:
a) Alumnado solicitante de plaza de renovación.
b) Alumnado solicitante de plazas de nueva adjudicación que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del apartado segundo de la presente Orden, siguiendo el mismo orden de prioridad.
Séptimo. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Residencias Escolares y las Escuelas Hogar receptoras de las mismas, las remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles, una vez grabadas en el sistema Séneca de gestión de centros docentes. Asimismo, los Directores y Directoras de las Residencias Escolares y de las Escuelas Hogar deberán adjuntar un informe motivado del alumnado que solicite la renovación de la plaza.
Octavo. Comisión Provincial.
1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de su Secretaría General, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.
- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.
- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.
- Un trabajador o trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.
- Un Director o Directora de Residencia Escolar, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.
- Un Director o Directora de Escuela Hogar, designado por la Asociación o Federación de tales Entidades.
- Dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado más representativas en el ámbito provincial de la enseñanza.
- Un funcionario o funcionaria, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como secretario o secretaria.
2. La persona titular de la Delegación Provincial, al constituir la Comisión Provincial considerará lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la misma.
Noveno. Funciones de la Comisión Provincial.
Las funciones de la Comisión Provincial serán las siguientes:
a) Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.
b) Informar a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plaza de nueva adjudicación en una Residencia escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia habitual del solicitante.
c) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación solicitantes, por cada una de las Residencias Escolares o Escuelas Hogares de la provincia, que se encuentren en las circunstancias recogidas en el apartado segundo de la presente Orden.
d) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de alumnos y alumnas, en su caso, que se encuentre en las circunstancias recogidas en el apartado decimocuarto de la presente Orden.
e) Elaboración y remisión a la Dirección General de Planificación y Centros de la relación de solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden con indicación expresa de los mismos.
Décimo. Resolución de la convocatoria.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la resolución de la presente convocatoria, en la que se tendrán en cuenta las plazas vacantes en cada Residencia Escolar y Escuela Hogar para el curso 2009/10 y las disponibilidades presupuestarias. Dicha resolución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2009/10.
2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros ordenará la publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, en la que figurará la relación de solicitantes a los que se les concede plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar y de los solicitantes a los que se les deniega la plaza, indicando el motivo de la denegación.
3. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a las Residencias Escolares y a las Escuelas Hogar de su provincia la resolución provisional.
4. Tras la publicación de la resolución provisional y en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución provisional, los solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen oportunas ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, las cuales serán estudiadas, informadas y remitidas en el plazo de cinco días, contados desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a la Dirección General de Planificación y Centros para su valoración y consideración en la resolución definitiva.
5. La resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros. La relación del alumnado de Educación Obligatoria admitido y no admitido, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en los centros receptores.
6. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y a las Escuelas Hogar de su provincia la resolución definitiva, que éstas, a su vez, trasladarán a los centros docentes en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.
7. Contra la resolución definitiva de la convocatoria objeto de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. Incorporación del alumnado a las Residencias Escolares y a las Escuelas Hogar.
1. El alumnado admitido en una Residencia Escolar o Escuela Hogar deberá incorporarse a la misma desde el comienzo del curso escolar 2009/10 y realizar las enseñanzas obligatorias para las que solicitó plaza. Se exceptúa de esta obligación a aquellos alumnos y alumnas que por razones de enfermedad o causa de fuerza mayor deban incorporarse en un momento posterior.
2. Al alumnado incorporado a una Residencia Escolar o Escuela Hogar le será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, así como en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.
3. Las Residencias Escolares y las Escuelas Hogar elaborarán las normas de incorporación del alumnado, que deberán ponerlas en conocimiento del mismo y de sus padres, madres o tutores legales.
4. El incumplimiento de lo establecido en el punto 1 de este apartado significará la renuncia a la plaza concedida.
5. Los Directores y Directoras de las Residencias Escolares y de las Escuelas Hogar remitirán a la correspondiente Delegación Provincial, antes del 15 de octubre de 2009, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar sin causa que lo justifique conforme a lo establecido en el punto 1.
Duodécimo. Financiación de las Residencias Escolares.
La Consejería de Educación pondrá a disposición de las Residencias Escolares los recursos económicos necesarios para su funcionamiento, así como para las inversiones directas que tales centros puedan realizar, todo ello de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, y con lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación.
Decimotercero. Plazo y forma de justificación.
1. Las Residencias Escolares justificarán las cantidades percibidas conforme a lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006, citada anteriormente.
2. Las Escuelas Hogar justificarán las cantidades percibidas de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se efectúa su convocatoria para el curso 2009/10.
Decimocuarto. Concesión de plazas por circunstancias de especial gravedad.
Una vez acreditada por la Comisión Provincial a la que se refiere el apartado octavo de la presente Orden la existencia de circunstancias de especial gravedad y que repercutan objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán proponer a la Dirección General de Planificación y Centros la concesión de plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar para el alumnado que se encuentre en tales circunstancias en cualquier fecha del curso académico 2009/10.
Decimoquinto. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.