El Decreto 31/2009 tiene por objeto delimitar el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, estableciendo además un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Asimismo este Decreto modifica el artículo 15 del Reglamento de la planificación hidrológica.
El Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 31/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE CUENCA HIDROGRÁFICA O FLUVIAL DE CATALUÑA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA, APROBADO POR EL DECRETO 380/2006, DE 10 DE OCTUBRE.
La Directiva 2000/60/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, define la demarcación hidrográfica como la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada por la administración competente como principal unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas. Por otro lado, según la misma Directiva 2000/60/CE , la demarcación hidrográfica define el ámbito de la planificación hidrológica, herramienta esencial para la aplicación de la política de aguas. En consecuencia, la demarcación hidrográfica constituye, en la práctica, el principal elemento determinante de la competencia territorial de las administraciones hidráulicas visto que la inclusión de una masa de agua dentro del ámbito territorial de una demarcación hidrográfica concreta determinará que las competencias de administración, gestión, planificación y policía correspondan a una u otra Administración hidráulica.
Visto su carácter de principal unidad a efectos de planificación, gestión y aplicación de las políticas del agua, la Directiva ordena a las autoridades nacionales de los Estados miembros la designación de las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.
En cuanto a las cuencas internas de Cataluña, el artículo 117 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en la materia, que incluye la planificación, la gestión y la organización de la administración hidráulica de Cataluña. Vista esta competencia exclusiva, se puede afirmar que corresponde a la Generalidad de Cataluña la delimitación de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas. En aplicación de esta competencia, el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, relaciona las cuencas internas y se remite a una norma reglamentaria para la delimitación concreta de sus límites geográficos.
Este Decreto se dicta para delimitar los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña o distrito de la cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, dando cumplimiento al referido mandato contenido en el artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. El criterio empleado para la delimitación de los citados límites geográficos ha sido el de las cuencas y subcuencas, en lo que se refiere a las masas de agua superficial, y el de integrar las masas de agua subterráneas y costeras en la demarcación hidrográfica más cercana o más apropiada, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 3.1 de la Directiva 2000/60/CE. En este sentido, se ha considerado que es más apropiado integrar una masa de agua subterránea en el Distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña cuando existe una vinculación hidrológica entre la citada masa y una cuenca interna de Cataluña.
Finalmente, vista su relación material, se ha considerado conveniente introducir en esta norma una modificación puntual del Decreto 380/2006 , de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, con el fin de adecuar su contenido a lo acordado por el Gobierno del Estado en la respuesta al requerimiento de incompetencia que formuló el Gobierno de la Generalidad sobre la regulación establecida en el art. 83.2 y 3 del Reglamento estatal de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007 , de 6 de julio, en el sentido que el Gobierno comparte el criterio relativo a que es posible cumplir los objetivos de coordinación exigidos por el Tribunal Constitucional en relación con la planificación hidrológica autonómica mediante intervenciones estatales de menor intensidad, que pueden consistir en la emisión de un informe preceptivo y de carácter determinante en relación con los extremos establecidos en el actual artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Por tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Es objeto de este Decreto delimitar el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña en cumplimiento del artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y modificar el artículo 15 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006 , de 10 de octubre.
Artículo 2
Delimitación del ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña
2.1 El Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña está constituido por las cuencas hidrográficas internas de Cataluña, que son las correspondientes a las cuencas y subcuencas que drenan las aguas superficiales hacia los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del río Sénia, incluidas las cuencas del Barranc de Sant Pere, al norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de las rieras del Montsià situadas entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de la Sènia.
2.2 También forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua subterráneas situadas debajo de la delimitación superficial de las cuencas fluviales y aquellas que, a pesar de situarse fuera del límite superficial, tienen su descarga y/o afloramientos situados dentro de los límites de las cuencas superficiales delimitadas o las masas de agua costeras o de transición del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña. Estas masas de agua subterránea se encuentran relacionadas en el apartado a) del Anexo de este Decreto.
2.3 Asimismo, forman parte del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña las masas de agua costeras comprendidas entre la vertiente costera del límite norte del término municipal de Portbou, y la punta del Cap Roig en el término municipal de El Perelló. Estas masas de agua costera se encuentran relacionadas en el apartado b) del Anexo de este Decreto.
Artículo 3
Información complementaria
La información complementaria relativa a la delimitación geográfica detallada del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña, se puede consultar y descargar en formato digital y georeferenciado desde la dirección http://mediambient.gencat.net/aca/ca/dma.jsp.
Artículo 4
Modificación del Decreto 380/2006 , de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica
4.1 Se modifica el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, que queda redactado de la siguiente manera:
"15.4. La propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña se somete a la consideración del órgano de gobierno de la Agencia Catalana del Agua que lo remite al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para que a su vez lo remita al Ministerio competente en materia de medio ambiente quien ha de emitir informe preceptivo y determinante en relación con los extremos establecidos actualmente en el artículo 40.6 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio."
4.2 Se modifica el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, que queda redactado de la siguiente manera:
"15.5. Una vez emitido el referido informe, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda eleva la propuesta de Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña al Gobierno de la Generalidad el cual, una vez examinada la propuesta y la documentación remitida, aprueba el Plan mediante decreto y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña".
Anexo omitido.