Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, del artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.
En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2008, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de enero de 2009, que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, frente al artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, declaramos que el inciso que establecía incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida, no es conforme a Derecho y por tanto se anula.
Esta sentencia, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Sentencia de 20 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 115/2005, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesto por el Sr. Abogado del Estado, estimamos el presente recurso contencioso-administrativo n.º 155/05 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2005), por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo, y en su consecuencia:
1.º Declaramos dicho Real Decreto 1265/2005 de 21 de octubre disconforme a Derecho, y lo anulamos.
2.º No hacemos condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Providencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente ...si, además no se conceden anualmente.
En la cuestión de ilegalidad n.º 13/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de febrero de 2009, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente si, además no se conceden anualmente.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.