ORDEN ADM/391/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN PAT/136/2005, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León está regulada por el Decreto 40/2005 , de 19 de mayo. Dicho Decreto contiene los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsa su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Recientemente, la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Mediante Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en esta Comunidad, se creó el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se pueden presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de la mencionada Orden, o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. En el Anexo de dicha Orden se habilitaba como procedimiento susceptible de presentación a través de registro telemático las Ayudas a Pymes gestionadas por la Agencia de Inversiones y Servicios.
Por otra parte, el creciente interés de la Agencia de Inversiones y Servicios para dar respuesta a las necesidades de las empresas ofreciendo distintos programas de ayudas, ha supuesto ciertas modificaciones en cuanto a los procedimientos, trámites y comunicaciones susceptibles de tramitación telemática.
Debido a estas modificaciones resulta conveniente proceder a la modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por el que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorporando todas las ayudas gestionadas por la Agencia de Inversiones y Servicios.
En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
DISPONE:
Artículo único.- Modificación del Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.
Modificar el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, añadiendo el siguiente contenido:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO. AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS
PROCEDIMIENTO.
- Ayudas gestionadas por la Agencia de Inversiones y Servicios.
REGISTRO TELEMÁTICO.
Presentación de las solicitudes, y de la documentación necesaria.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web http://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.
Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.