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Cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón

02/03/2009
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Orden de 3 de febrero de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2009 (BOA de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL EJERCICIO 2009.

Las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia han de aprobarse por Real Decreto del Gobierno, previo acuerdo del Consejo Territorial de dicho Sistema, conforme a lo establecido por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Dichas cuantías han de establecerse anualmente para los grados y niveles de dependencia con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

La Orden de 7 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 24 que la cuantía de las prestaciones económicas se ajustará a lo establecido anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), actualizándose en función del incremento del IPC.

El Gobierno, previo acuerdo del citado Consejo Territorial, adoptado en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, ha aprobado el Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre prestaciones económicas de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, para el ejercicio 2009.

Conforme a ello, la presente Orden procede a la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2, así como a la fijación del importe máximo de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado II, Dependencia Severa, Nivel 1, al producirse la efectividad de dicho nivel de protección a partir del 1 de enero de 2009, conforme a lo previsto en la Disposición final primera de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre.

La presente Orden se aprueba de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2006 y con sujeción a lo establecido en el Real Decreto aprobado por el Gobierno al amparo de tal precepto, en ejercicio de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno de Aragón a la Consejera del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 259/2007 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, aprobado conforme al artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y al Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, que corresponda reconocer o satisfacer a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio 2009.

Artículo 2.-Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2.

1. De conformidad con los criterios de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y según lo acordado por el Consejo Territorial de dicho Sistema y lo establecido por el Gobierno mediante Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, se actualizan las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, correspondientes al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Las cuantías máximas durante el ejercicio 2009, resultantes en función del incremento del IPC anual de 2,4%, serán las determinadas en el Anexo de esta Orden.

2. Las prestaciones económicas reconocidas durante los ejercicios 2007 y 2008 a favor de personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

Artículo 3. Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2.

1. De conformidad con los criterios de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y según lo acordado por el Consejo Territorial de dicho Sistema y lo establecido por el Gobierno mediante Real Decreto 73/2009, de 30 de enero, se actualizan las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, correspondientes al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Las cuantías máximas durante el ejercicio 2009, resultantes en función del incremento del IPC anual de 2,4%, serán las determinadas en el Anexo de esta Orden.

2. Las prestaciones económicas reconocidas durante el ejercicios 2008 a favor de personas en situación de dependencia Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

3. Asimismo, el importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que proceda reconocer, a partir del 1 de enero de 2009, a las personas en situación de dependencia Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, será el establecido en el Anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.-Cuantía mínima garantizada.

1. El importe mínimo de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, reconocidas a partir del 1 de enero de 2009, no será inferior, en ningún caso, al porcentaje de la cuantía íntegra fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva según el cuadro siguiente:

Grado III, niveles 1 y 2 100%

Grado II, nivel 2 50%

Grado II, nivel 1 25%

2. Dicho importe mínimo se aplicará igualmente a las prestaciones económicas correspondientes al Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2, que procediese reconocer a partir del 1 de enero de 2008, con los efectos temporales previstos en la Orden de 7 de Vínculo a legislación noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria.

Se entenderán derogadas todas las disposiciones de igual rango a la presente Orden que contradigan lo establecido en la misma.

Disposiciones finales.

Primera.-Medidas de ejecución.

La Dirección General de Atención a la Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, adoptarán las medidas necesarias para la actualización y adecuación de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con efectos del día 1 de enero de 2009.

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