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Proyectos de cultura popular y tradicional catalana

26/02/2009
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Orden CMC/53/2009, de 11 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana (DOGC de 25 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CMC/53/2009, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y A GRUPOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL ÁMBITO LINGÜÍSTICO CATALÁN PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL CATALANA.

Visto el artículo 4.3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Dado que para dar a conocer la cultura popular y tradicional catalana fuera del ámbito lingüístico catalán se quieren favorecer e incrementar los proyectos que potencien la proyección exterior de estas manifestaciones culturales con el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña en todo el mundo;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/76/2008, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana (DOGC núm. 5081, de 29.2.2008).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán para llevar a cabo proyectos de promoción de la cultura popular y tradicional catalana en el exterior que se realicen durante el año de la convocatoria.

1.2. Se entienden como proyectos de promoción aquellas actividades que propongan la colaboración o la organización de acontecimientos que tengan como objetivo ayudar a la divulgación de manifestaciones culturales como las fiestas, la música, los bailes y las representaciones teatrales, las técnicas y los oficios y todas las otras manifestaciones que tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana (CPCPTC) que cuenten con la conformidad de las personas o entidades que deban acoger la realización del proyecto.

1.3 Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por el concepto estricto de desplazamiento de los/as participantes, incluyendo el transporte de la carga, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de cultura popular y tradicional que se celebren fuera del ámbito lingüístico catalán.

1.4 Quedan excluidos de esta subvención los siguientes conceptos o actividades:

a) Las actividades deportivas.

b) Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de colectivos.

c) Las actividades de carácter escolar.

d) Los viajes de carácter recreativo.

e) Las programaciones artísticas donde participen básicamente artistas profesionales.

f) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

g) La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

h) Cachés, dietas, alojamientos y otros gastos de índole complementaria.

i) Y, en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con las subvenciones que se puedan percibir de otros departamentos de la Generalidad, de otras administraciones y de otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo establecido en las bases 3.2 y 14.3.

1.6 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidades vinculadas o participadas por éste.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que estén domiciliadas en Cataluña, así como grupos o colectivos de artistas no profesionales sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en estas bases, estén domiciliados en Cataluña y realicen desplazamientos fuera del ámbito lingüístico catalán de acuerdo con lo que prevé la base 1.

.3 Cuantía

3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria y su importe máximo puede llegar hasta 10.000,00 euros por proyecto, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

3.2 Para calcular la cuantía de la subvención se debe descontar del presupuesto total de gastos las ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.4 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

No es necesario aportar los documentos mencionados, en caso de personas físicas, si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todos/as los/las integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos/as, que también tienen la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso se debe nombrar, mediante documento notarial, un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

e) En caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, certificado de empadronamiento de todos los miembros.

No es necesario aportar el certificado de empadronamiento si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de empadronamiento. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

g) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) Certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó la actividad por la que se solicita la subvención, en el caso de entidades.

j) Certificado del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación, en el caso de entidades.

k) Relación de las personas que realizarán el desplazamiento.

l) Documentación acreditativa de la conformidad con la realización de la actividad, emitida por los/las responsables de la/las entidad/es y/u organismos o instituciones que acojan a la entidad o grupo en la localidad que corresponda, donde se especifique el tipo de colaboración.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que el solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

4.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa relativa al proyecto que se debe llevar a cabo fuera del ámbito lingüístico catalán, indicando los objetivos generales, programa completo de actividades, calendario previsto y lugar o lugares de realización.

b) Presupuesto completo y detallado donde debe figurar la cuantía global necesaria para llevar a cabo el desplazamiento, el detalle de los gastos previstos, las fuentes de financiación y la previsión de ingresos, indicando la subvención que se solicita.

4.3 La convocatoria de subvenciones puede prever que no se deban presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante o de quien la represente.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como en los de los servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en la sede del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona.

5.2 Las subvenciones se conceden exclusivamente para colaborar en los gastos de desplazamiento correspondientes a las actividades concretas que se describen en la base 1 realizadas fuera del ámbito lingüístico catalán; el importe solicitado no puede ser superior al coste del desplazamiento.

5.3 Los solicitantes solamente pueden presentar una única solicitud para cada convocatoria correspondiente a esta línea de subvenciones. En esta solicitud se puede solicitar la ayuda para un único proyecto.

En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en primer lugar.

En caso de que en una solicitud se consigne más de un proyecto que se adecue al objeto de la convocatoria, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la solicitud escogiendo un proyecto. En caso de que no lo haga, la petición se considerará desistida.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incidencia en la difusión internacional de la cultura popular y tradicional catalana.

b) La participación del proyecto en el marco de un festival.

c) Grado de implicación de la entidad de acogida en la realización del proyecto.

d) Generación de continuidad del proyecto.

e) Viabilidad económica del proyecto presentado y grado de financiación conseguido por la entidad o grupo para llevar a cabo el proyecto.

Por cada uno de los criterios de valoración se otorga un máximo de 2 puntos. Para poder ser subvencionadas, las solicitudes deben obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios mencionados.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano instructor del procedimiento es el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

8.3 Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión está presidida por la persona titular de la dirección del Centro e integrada por los siguientes vocales: el/la jefe/a de la Sección de Gestión del Centro y dos técnicos del CPCPTC, designados por el/la director/a del Centro. La valoración de las solicitudes se efectúa en aplicación de los criterios establecidos en la base 7.

8.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento de enmienda, comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Forma de pago

10.1 La tramitación del pago del 70% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

10.2 La tramitación del pago del 30% restante se iniciará una vez presentados los justificantes de gasto previstos en la base 11.

10.3 Previamente a los pagos, el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 15 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y para aquellas actividades que tengan lugar entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el plazo de entrega será hasta el 15 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente. No hay posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, deberá incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de los desplazamientos subvencionados con:

b.1) Relación clasificada de los gastos del desplazamiento (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago) y posible desviación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y su procedencia.

.12 Publicitad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana dará publicidad a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en el tablón de anuncios del Centro, pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona; en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, también mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base 11, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden provocar que se considere que los/las beneficiarios/as han incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al órgano concedente las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidos con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y la expresión con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En el caso de que en los justificantes del desplazamiento presentados se acredite un decremento superior al 15% del presupuesto inicial, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación reajustará el importe de la subvención concedida.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que la entidad beneficiaria reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad no previstas en el presupuesto inicial, el Departamento debe minorar el importe de la subvención de acuerdo con el criterio establecido en la base 3.2.

.15 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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