ORDEN VCP/51/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS GALARDONES A LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS.
El artículo 200 del Estatuto de Cataluña establece que:.La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos..
El Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, de funciones y estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores, creó la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, y le atribuyó, entre otras, la función de promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña.
El Decreto 255/2008 , de 23 de diciembre, crea el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia, cuya persona titular adopta la denominación de viceconsejero/a de Asuntos Exteriores y Cooperación. El mismo Decreto asigna al Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación las atribuciones y la estructura que hasta ahora correspondían a la Secretaría de Asuntos Exteriores.
La proyección internacional de las organizaciones catalanas constituye un elemento primordial para la configuración de la imagen internacional de Cataluña y de su sociedad. La tarea de las organizaciones catalanas en la esfera internacional es una de las vías para dar a conocer el país al mundo, para explicarlo y para exponer sus características y las de su sociedad civil.
La presencia de las organizaciones catalanas en la esfera internacional las dota de una serie de mecanismos de proyección sectorial que estimulan su calidad y las acercan a la excelencia en su trabajo.
La presencia de las organizaciones catalanas en el exterior es muestra de una voluntad estratégica decidida de las organizaciones, de la confianza en la capacidad de la sociedad catalana para hacer una aportación específica a las tareas internacionales, así como de una implicación y un esfuerzo firme de las personas que las conforman.
El Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña quiere reconocer la tarea internacional de las organizaciones catalanas, así como de las comunidades catalanas en el exterior. Todas ellas, en su conjunto, son referentes de un alto nivel de responsabilidad, compromiso y nivel del trabajo llevado a cabo en el marco propio de sus actividades no gubernamentales.
Por estos motivos, el Departamento de la Vicepresidencia tiene previsto convocar los galardones a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.
Por todo lo expuesto,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los galardones a la proyección internacional de las organizaciones de la sociedad civil catalana, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
El número máximo de galardones que se concederán serán tres:
a) Galardón a la trayectoria internacional de una entidad.
b) Galardón a un hito internacional conseguido por una entidad.
c) Galardón a la tarea internacional de una persona individual.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Bases
.1 Objeto del premio
Reconocer aquellas tareas de proyección internacional de las organizaciones catalanas, así como de las comunidades catalanas en el exterior y de personalidades que han destacado de manera especial en dar a conocer las propias entidades y su realidad, así como el país en su conjunto, fuera de nuestras fronteras.
.2 Propuestas de candidaturas
Cualquier persona física, entidad jurídica o conjunto de éstas puede presentar una propuesta de candidatura para cada una de las modalidades de los galardones que se convocan.
Ninguna persona o entidad puede proponerse a sí misma para el otorgamiento de los galardones.
.3 Requisitos de las personas o entidades candidatas
a) Con respecto a las entidades jurídicas:
Pueden optar a estos galardones las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, de ámbito territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña y que sean miembros de una organización europea o internacional de su sector de actividad.
También podrán optar las comunidades catalanas en el exterior, reconocidas como tales por la Generalidad de Cataluña, y las entidades miembros de una organización europea o internacional de su sector de actividad que, para poder actuar en todo el ámbito de habla catalana, estén registradas en un registro estatal, siempre que documenten de manera suficiente (con una memoria adicional debidamente contrastada) su actividad en todos los territorios de habla catalana.
b) Con respecto a personas individuales:
Con respecto a las candidaturas al galardón de las personas destacadas por su tarea de promoción internacional de Cataluña, pueden optar a las mismas las personas que como representantes o no de entidades catalanas sin ánimo de lucro se hayan destacado por su dedicación especial a la proyección internacional de la sociedad civil catalana y de Cataluña.
También podrán optar a estas candidaturas personas que dirijan o hayan dirigido entidades catalanas o internacionales y que, a través de éstas, se hayan destacado por tener una dedicación especial en relación con la actividad internacional de la entidad y por hacer, a través de ésta, una especial proyección de Cataluña.
.4 Modalidades
a) Galardón a la trayectoria internacional de una entidad. Este galardón tendrá por objetivo reconocer el proceso que haya seguido una entidad, las personas que son miembros de ésta y sus cuadros dirigentes, a nivel internacional. Se valorarán los resultados conseguidos, la persistencia y la capacidad de la organización para mantener un alto nivel de compromiso a nivel internacional.
b) Galardón a un hito internacional concreto conseguido por una entidad. Este galardón pretende reconocer el hito internacional más significativo conseguido por una entidad durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.
c) Galardón a una persona destacada por su trayectoria internacional. Este galardón pretende reconocer la implicación y la tarea realizada por una persona individual en el marco de la proyección internacional de la sociedad civil catalana.
.5 Documentación que se debe integrar en la candidatura a los premios
5.1 Las candidaturas para el galardón a la trayectoria de la entidad deben presentar la documentación siguiente:
a) Ocho copias en formato papel de una memoria explicativa (máximo 12.000 carácteres) en la que se redacten todos los pasos seguidos por la organización y qué objetivos se han perseguido, así como la manera en que se han resuelto los problemas a los que se han debido enfrentar para alcanzar sus objetivos de proyección internacional. Esta memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:
Una explicación del rol desarrollado por la organización o persona o personas candidatas que han trabajado para la consecución de los objetivos mencionados.
Programas internacionales en los que se ha participado y rol desarrollado.
Entidades internacionales de las que son miembros.
Cargos que las personas miembros de la entidad catalana ocupan y/o han ocupado a lo largo de la historia en la junta de la internacional, si pertenecen o han pertenecido a ella.
Detalle de los órganos de las organizaciones internacionales de las que son consultores o entidades acreditadas.
Muestra de las actividades realizadas para dar a conocer Cataluña durante el ejercicio de sus actividades internacionales.
Alcance y repercusión pública, nacional e internacional, de la actuación de la entidad.
b) Documentación acreditativa de todos los objetivos conseguidos que se expongan.
c) Una copia cumplimentada de la ficha prediseñada del proyecto.
d) Datos completos de la entidad: nombre, dirección, NIF y representantes.
5.2 Las candidaturas para el galardón al hito internacional conseguido deberán presentar la documentación siguiente:
a) Ocho copias en formato papel de una memoria explicativa (máximo 8.000 carácteres) en la que se exponga el objetivo u objetivos conseguido/s en el último año por el/los que se quiere optar al galardón. En esta memoria se deberán exponer el reconocimiento, los estatutos, las contrapartidas, los derechos, la visibilidad, etc., que este hito les ha supuesto, y una explicación del rol desarrollado por la persona o personas que han trabajado para la consecución de los objetivos mencionados.
b) Documentación acreditativa de todos los objetivos conseguidos que se expongan.
c) Una copia cumplimentada de la ficha prediseñada del proyecto.
d) Datos completos de la asociación: nombre, dirección, NIF y representantes.
5.3 Las candidaturas para el galardón a la persona individual deberán contener:
a) Ocho copias de una memoria (máximo 8.000 carácteres) de la trayectoria internacional de la persona a quien se quiera proponer como galardonada, de los cargos ocupados en organizaciones internacionales, de su repercusión tanto a nivel nacional como internacional, de las tareas llevadas a cabo y de su proyección.
b) Documentación acreditativa de todos los objetivos conseguidos que se expongan.
c) Una copia cumplimentada de la ficha prediseñada del proyecto.
d) Datos completos de la asociación a la que pertenece la persona a quien se presenta como candidato/a: nombre, dirección, NIF y representantes.
5.4 La organización del galardón se reserva la posibilidad de excluir aquellas candidaturas que no se ajusten a estos requerimientos.
5.5 Las personas o entidades galardonadas podrán hacer uso del reconocimiento a la proyección internacional en la modalidad en la que lo hayan obtenido, en cualquiera de las formas que consideren oportunas.
.6 Presentación de candidaturas
Las candidaturas a los galardones se deben presentar siguiendo las indicaciones que establezca la convocatoria correspondiente con respecto al plazo, el formato y la dirección de entrega, teniendo en cuenta que se deberán dirigir a la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas. También se podrán presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.7 Plazo de presentación
El plazo de presentación de candidaturas para todas las modalidades de galardones será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
.8 Jurado
8.1 El jurado del galardón estará conformado por un mínimo de cinco y un máximo de ocho personas:
a) Responsables de las siguientes áreas de la Generalidad de Cataluña, o la persona en quien deleguen:
Viceconsejero/a de Asuntos Exteriores y Cooperación, que actuará como presidente/a del jurado.
Director/a de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas.
Director/a de Relaciones Internacionales.
Director/a de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria.
b) Representante de la FOCIR (Federación de Organizaciones Catalanas Internacionalmente Reconocidas), o persona en quien delegue.
c) Como secretario/a técnico/a con voz pero sin voto, asistirá una persona de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, designada por el titular de la Dirección. La Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas actuará como órgano instructor de los premios.
8.2 El jurado se reserva el derecho a solicitar más información sobre las candidaturas presentadas, si lo considera oportuno. También podrá declarar desierto el galardón en alguna de las modalidades o, en caso excepcional, repartirlo ex aequo entre varias candidaturas.
8.3 Una vez examinadas las candidaturas, el jurado elaborará la propuesta inicial de resolución del galardón, que será motivada.
.9 Criterios de evaluación
Para la evaluación y la selección de los galardones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
1. Número y calidad de las actuaciones específicas llevadas a cabo por la galardonada en el ámbito internacional.
2. Alcance territorial de la entidad (escala regional, escala europea, escala mundial) de la que la entidad catalana forma parte.
3. Repercusión mediática e importancia de la actuación de la galardonada en los ámbitos internacionales.
4. Significación cuantitativa y cualitativa, explícita e implícita, de la proyección internacional de Cataluña llevada a cabo por la candidata al galardón.
5. Repercusión en el pleno reconocimiento de las libertades y de los derechos de las mujeres, así como su promoción.
.10 Veredicto, resolución, notificación y publicidad
El jurado elevará su propuesta de resolución de concesión del galardón a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a través del órgano instructor, que es la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas, que resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará mediante su exposición pública en la web del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación y en el tablón de anuncios del mismo en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. El veredicto de las tres modalidades de los galardones se hará público y será inapelable.
.11 Aceptación de las bases
La participación en los galardones comporta la aceptación plena de estas bases y del veredicto del jurado.
.12 Forma de pago
El importe correspondiente a los galardones se hará efectivo en un solo plazo y se empezará a tramitar una vez se haya publicado la resolución de otorgamiento correspondiente.
.13 Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén expresamente estas bases son de aplicación los preceptos básicos de la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.14 Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la legislación de desarrollo, el Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación informa de que los datos de carácter personal facilitados por los participantes serán incorporados a nuestros ficheros con el fin de gestionar su participación en los galardones a la proyección internacional. Los datos recogidos serán almacenados bajo la confidencialidad y las medidas de seguridad establecidas legalmente.
Se pueden ejercer los derechos de acceso, cancelación, oposición o rectificación por medio de una comunicación escrita acompañada de una fotocopia del DNI y dirigida al responsable legal del fichero, Via Laietana, 14, 08002 de Barcelona, o personalmente en las oficinas del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación.