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Programa Eurodisea

25/02/2009
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Resolución de 16 de febrero de 2009, del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, por la que se convocan Ayudas Económicas para Empresas y Entidades Públicas o Privadas, participantes en el Programa Eurodisea, se abre el plazo de presentación de solicitudes para obtener dichas ayudas, y el de presentación de solicitudes de jóvenes participantes en dicho programa (BORM de 24 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2009, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS, PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA EURODISEA, SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA OBTENER DICHAS AYUDAS, Y EL DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE JÓVENES PARTICIPANTES EN DICHO PROGRAMA.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de Junio de 2005, por la que se regula la aplicación del programa Eurodisea en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea (B.O.R.M. n.º 147, de 29 de Junio de 2005), modificada por Orden de 13 de Diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R.M. n.º 291, de 19 de Diciembre) Resuelvo

Primero.- Ayudas económicas para empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia.

1. Convocatoria y Apertura de plazo.

1.1.- Convocar la concesión de ayudas económicas a empresas y entidades públicas y privadas de la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 4 de la Orden de 14 de junio de 2005 (B.O.R.M. n.º 147, de 29 de junio de 2005), de la Consejería de Presidencia, por la que se regula la aplicación del programa Eurodisea en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar prácticas laborales de jóvenes procedentes de regiones europeas adheridas al programa Eurodisea, (en adelante, Orden de Bases ) modificada por Orden de 13 de Diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (B.O.R.M. n.º 291, de 19 de diciembre).

La mencionada convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Orden de Bases, y de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.2.- Abrir el plazo de presentación de solicitudes para obtener dichas ayudas.

2.- Cuantía.

2.1.- La cuantía total de las ayudas a las entidades y empresas beneficiarias asciende a ciento once mil trescientos veinticuatro euros (111.324,00. -€).

Este proyecto va a ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE).

Dichas ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos en las siguientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009:

• Para Ayuntamientos, partida 55.00.00.323A.46440, proyecto 33544, por un importe de veinticuatro mil euros (24.000,00.- €), correspondientes a Fondos Propios.

• Para entidades y empresas, partida 55.00.00.323A.47440, por un importe total de ochenta y siete mil trescientos veinticuatro euros (87.324,00.-€), repartido de la siguiente forma:

- Para la contratación de jóvenes de países miembros de la Unión Europea, Proyecto 34924, por importe de ochenta y cuatro mil trescientos veinticuatro euros (84.324,00.-€), de los cuales,

- Ocho mil quinientos cincuenta y tres euros (8.553,00.- €) corresponden a Fondos Propios;

- y de los setenta y cinco mil setecientos setenta y un euros (75.771,00.- €) que suponen el Gasto Elegible,

• el 80%, (sesenta mil seiscientos dieciséis euros OCN ochenta céntimos - 60.616,80.- €) corresponden al Fondo Social Europeo - FSE.

• y el 20%, (quince mil ciento cincuenta y cuatro euros con veinte céntimos - 15.154,20.- €) corresponden a Fondos Propios Afectados.

o Para estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas de países no comunitarios, Proyecto 38600, por importe de tres mil euros (3.000,00.- €), que corresponden a Fondos Propios;

En el caso de que parte del crédito asignado a cualquiera de las partidas presupuestarias no llegara a agotarse por falta de solicitudes, el remanente de crédito resultante se destinará a financiar las solicitudes de ayuda formuladas con cargo a la otra partida presupuestaria.

2.2.- La cuantía de la ayuda concedida para la contratación de los jóvenes, será de mil doscientos euros (1.200,00.- €) mensuales por puesto de trabajo ofertado.

2.3.- La cuantía de la ayuda concedida para cada una de las estancias formativas será de mil euros (1.000,00.- €) mensuales.

3.- Presentación de solicitudes.

3.1- Las Empresas o Entidades Públicas o Privadas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases, presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el Anexo II.A de dicha Orden.

Este modelo estará también a disposición de los interesados en las oficinas del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, (Avda. Infante D. Juan Manuel 14, Murcia), así como en la página web del mismo www.mundojoven.org.

La solicitud debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el artículo 5 de la Orden de Bases modificada.

3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de Bases, se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. El primer plazo finalizará el 28 de febrero de 2009, y el segundo plazo finalizará el 31 de agosto de 2009.

4.- Procedimiento de selección.

Los criterios de valoración, así como el procedimiento que se seguirá para la selección de empresas y entidades beneficiarias, la concesión de las ayudas y el pago de las mismas, será el establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden de Bases.

Estos criterios de valoración de solicitudes serán ponderados de manera que cada uno de ellos tenga el mismo peso relativo.

Si finalmente es aceptada la propuesta de concesión, ésta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

5.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas y entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Orden de Bases.

6.- Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar las mismas en el plazo y la forma prevista en el artículo 16 de la Orden de Bases modificada, en caso de contratación de jóvenes nacionales de países de la Unión Europea, y en el plazo y forma previstas en el artículo 20 de la misma Orden en caso de estancias formativas de jóvenes procedentes de regiones europeas de países no comunitarios, pero adheridas al programa Eurodisea.

A tal efecto, la memoria que se presente deberá explicar la actuación subvencionada, mediante una breve descripción, y realizar una valoración de la misma.

Segundo.- Presentación de solicitudes de jóvenes participantes en el programa.

1.- Apertura de plazo.

Abrir el plazo de presentación de solicitudes para jóvenes residentes en la Región de Murcia que deseen participar en el programa Eurodisea y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de Bases.

2. - Presentación de solicitudes.

2.1. Los jóvenes interesados residentes en la Región de Murcia que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden de Bases, presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el Anexo III de dicha Orden, que también estará a disposición de los interesados en la página web del Instituto de la Juventud, www.mundojoven.org y en la de los Centros Locales de Empleo, www.clermurcia.net/web/eurodisea.

2.2.- El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2009.

3. Procedimiento de selección.

Los criterios de selección de los jóvenes candidatos serán los recogidos en el artículo 22 de la Orden de Bases.

4. Obligaciones de los candidatos Los jóvenes candidatos deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 23 de la Orden de Bases.

Tercero.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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