Diario del Derecho. Edición de 13/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/02/2009
 
 

Explotación de actividades teatrales y de circo de carácter profesional

24/02/2009
Compartir: 

Resolución CMC/374/2009, de 5 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con salas privadas de teatro para la programación o explotación de actividades teatrales y de circo de carácter profesional (DOGC de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/374/2009, DE 5 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA COLABORAR CON SALAS PRIVADAS DE TEATRO PARA LA PROGRAMACIÓN O EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDADES TEATRALES Y DE CIRCO DE CARÁCTER PROFESIONAL.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de teatro para la programación o explotación de actividades teatrales y de circo de carácter profesional, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/181/2008, de 28 de enero;

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 26 de noviembre de 2008, por el que se modifican las bases de ayudas del Instituto para reducir documentos y para adaptaciones legales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con salas privadas de teatro para la programación o explotación de actividades teatrales y de circo de carácter profesional.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/181/2008, de 28 de enero (DOGC núm. 5063, de 5.2.2008), con las modificaciones que constan en la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5285, de 24.12.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 400.000,00 euros, que se financia con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de las Artes Escénicas del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana