RESOLUCIÓN CMC/367/2009, DE 11 DE FEBRERO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA ABARATAR EL COSTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA OBTENCIÓN DE AVALES Y PRÉSTAMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/72/2008, de 17 de enero;
Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 26 de noviembre de 2008, por el que se modifican las bases de ayudas del Instituto para reducir documentos y para adaptaciones legales, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre;
De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,
Resuelvo:
.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para abaratar el coste de los gastos financieros derivados de la obtención de avales y préstamos en las condiciones establecidas mediante convenio entre el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y determinadas entidades financieras.
.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/72/2008, de 17 de enero (DOGC núm. 5055, de 24.1.2008), con las modificaciones que constan en la Resolución CMC/3857/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5285, de 24.12.2008), y por la normativa general de subvenciones.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 100.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 20.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2009; un importe máximo de 20.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2010, un importe máximo de 20.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2011, un importe máximo de 20.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2012, y un importe máximo de 20.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2013.
.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 13 de noviembre de 2009.
.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el ICIC (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) y también se pueden obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic. La instancia se debe dirigir al/a la director/a del ICIC y se puede presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
.6 El/La director/a del ICIC resuelve sobre la concesión de las subvenciones que tramita el Área de Desarrollo Empresarial del ICIC. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.