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Servicio Público de Empleo

23/02/2009
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Orden EYE/344/2009, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre, por la que se adecua el régimen jurídico de las líneas de subvención con bases reguladoras de concesión de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/344/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2215/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECUA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN CON BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE CARÁCTER ESTATAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN A LA LEY 5/2008, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

Por el Real Decreto 148/1999 Vínculo a legislación, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Con fecha 31 de diciembre de 2008 se publicó la Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre, por la que se adecua el régimen jurídico de las líneas de subvención con bases reguladoras de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, algunas de las líneas de subvención con bases reguladoras de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León no prevén la posibilidad de realizar reformulación de solicitudes, pagos anticipados y pagos a cuenta.

En consecuencia, teniendo en cuenta la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre, por la que se adecua el régimen jurídico de las líneas de subvención con bases reguladoras de concesión de carácter estatal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León ( “B.O.C. y L.” n.º 252, de 31 de diciembre), en el sentido de que el “artículo único” pasa a denominarse “artículo 1”.

Segundo.- Añadir un artículo 2 y un artículo 3 a la Orden EYE/2215/2008, de 19 de diciembre citada, con la siguiente redacción:

“Artículo 2: Pagos anticipados y pagos a cuenta.

1.- Podrán concederse pagos anticipados y pagos a cuenta en las subvenciones convocadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León con bases reguladoras de concesión de carácter estatal en los términos recogidos en este artículo y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de las peculiaridades previstas, en su caso, en la normativa específica de cada línea de subvención.

2.- Los pagos anticipados y los pagos a cuenta podrán concederse, previa solicitud del interesado, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.

3.- El régimen de garantías de los pagos anticipados y los pagos a cuenta será el siguiente:

- Con carácter previo al cobro y cuando el anticipo o el pago a cuenta supere los 15.000 euros, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

- Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, empresas públicas de la Comunidad, entes de la Administración Institucional de la Comunidad o entes con participación mayoritaria pública en que participe la Comunidad, no es necesario constituir garantía alguna.

4.- Los perceptores de pagos anticipados de subvención quedarán obligados a justificar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del plazo y forma establecidos en la resolución de concesión del anticipo, la correcta aplicación la subvención concedida.

Artículo 3.- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria”.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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