RESOLUCIÓN VCP/318/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DEPORTE CONTRA LAS DESIGUALDADES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA F, QUE FIGURA EN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN VCP/3419/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, PARA EL AÑO 2009.
Vista la Resolución VCP/3419/2007, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones del Consejo Catalán del Deporte destinadas a entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas, a entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas en este Registro, a administraciones locales y a entidades vinculadas con la actividad deportiva en edad escolar, para el fomento y la práctica del deporte, y para promover actividades deportivas especiales o de interés histórico (DOGC núm. 5010, de 16.11.2007);
La Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía colabora en la financiación de estas ayudas con el objetivo de promover acciones en el ámbito del deporte que, como ésta, favorezcan la integración de las personas inmigradas y la convivencia.
Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009;
Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 27 de noviembre, general de subvenciones;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
1. Se abre el plazo para presentar solicitudes, para el año 2009, para la concesión de las subvenciones para el desarrollo del Plan Deporte contra las Desigualdades correspondientes al Programa F, dirigido a las federaciones deportivas catalanas, las uniones deportivas de clubes, los clubes deportivos, los consejos deportivos, las asociaciones deportivas escolares (ADE), las entidades no deportivas con secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas y las administraciones locales de Cataluña y las entidades de derecho público vinculadas o adscritas a éstas.
El objeto de esta convocatoria es fomentar iniciativas para corregir las desigualdades sociales a través de la práctica deportiva, con el objetivo de implantarlas como actividades regulares dirigidas a las personas que en razón de edad, sexo, etnia, capacidad física y/o de aprendizaje o clase social, tienen dificultades para acceder, de acuerdo con los criterios de elegibilidad del programa descritos en el anexo 2 de esta Resolución. Las acciones subvencionables son las previstas en el anexo 1 y los subprogramas específicos constan en el anexo 3.
2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que contiene la Resolución VCP/3419/2007, de 8 de noviembre, para el año 2009, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.
3. La dotación presupuestaria máxima prevista para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es de 700.000 euros, de los que 200.000 euros se aplican con cargo en la partida presupuestaria 460.000100/4440 y 500.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria 482.000100/4440 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2009. De esta dotación máxima, la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Acción Social y Ciudadanía aporta 100.000. con cargo a su presupuesto de este año.
4. El plazo de presentación de solicitudes para todas las actuaciones objeto de subvención para este Programa será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
El importe mínimo a solicitar para este Programa será de 1.000..
5. La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte examinará las solicitudes presentadas y, previo informe del Comité Ejecutivo sobre la propuesta inicial de otorgamiento, elevará la propuesta de resolución formal a la presidencia del Consejo Catalán del Deporte, que resolverá. La propuesta de resolución tendrá que ser motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
6. La concesión o denegación de subvenciones se hará por resolución de la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte y se notificará a las entidades solicitantes, por correo ordinario certificado, en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, sin perjuicio, para las administraciones locales, de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Esta Resolución es efectiva desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del departamento competente en materia de deportes de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, sin perjuicio, para las administraciones locales, de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo 1
Acciones objeto de la convocatoria
1. Acciones que fomenten el incremento de la participación en las actividades deportivas de los colectivos destinatarios de esta convocatoria.
2. Acciones dirigidas a la información y sensibilización de la importancia de practicar actividad deportiva.
3. Acciones que fomenten la adaptación de los espacios a actividades polideportivas.
4. Acciones que fomenten la apertura de los espacios deportivos.
5. Acciones que fomenten la introducción de nuevos deportes poco practicados en el marco deportivo catalán.
Anexo 2
Condiciones de elegibilidad del programa
1. Que definan objetivos de incremento de participación y se propongan resultados razonables.
2. Que identifiquen claramente a los colectivos de personas destinatarias y el motivo de su elección.
3. Que actúen sobre una situación de carencia demostrada, o bien sobre necesidades que el propio programa desvele.
4. Que sean innovadores en cuanto al abordaje de los diferentes colectivos, o bien que sigan un modelo de resultado ya probado aplicable al grupo o a los grupos a beneficiar.
5. Que incrementen la sensibilización local sobre el hecho de que la actividad física es un derecho y que su práctica continuada aporta beneficios a las personas.
Anexo 3
Descripción de los diferentes subprogramas del Programa objeto de la presente convocatoria de subvenciones
Programa F: Plan Deporte contra las Desigualdades.
Este programa está destinado a colaborar en la organización de las actividades de las diferentes entidades para el fomento del Plan Deporte contra las Desigualdades y tiene los siguientes subprogramas:
Subprograma F1. Deporte para personas con discapacidades (que no sea de competición).
Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a las entidades que desarrollen actuaciones para la promoción de la actividad físico-deportiva para personas con discapacidades y que no sean de competición federada.
Subprograma F2. Deporte e inmigración.
Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a las entidades que desarrollen campañas y programas de promoción de la práctica de la actividad físico-deportiva para la población inmigrante y que no sea exclusiva para este colectivo. Han de ser actividades que fomenten la interrelación social con la población autóctona.
Subprograma F3. Deporte y riesgo de exclusión social.
Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a las entidades que desarrollen campañas y programas de promoción de la práctica de la actividad físico-deportiva para personas con riesgo de exclusión social.
Subprograma F4. Deporte y salud.
Este subprograma tiene por objeto dar apoyo a las entidades en la dinamización de programas, campañas y actuaciones que fomenten la implantación y el desarrollo de programas de deporte y salud en su territorio, de forma prioritaria el programa PAFES. También podrán ser destinatarios los que tengan un seguimiento médico reconocido.