RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJA, PARA EL AÑO 2009, EL CALENDARIO APLICABLE AL SISTEMA ESTACIONAL TIPO 5 DE DISCRIMINACIÓN HORARIA EN EL SISTEMA INTEGRADO PENINSULAR Y EN LOS SISTEMAS EXTRAPENINSULARES DE CEUTA, MELILLA, ARCHIPIÉLAGO BALEAR Y ARCHIPIÉLAGO CANARIO, DE LA TARIFA ELÉCTRICA.
La disposición transitoria primera de la Ley 54/1997 , de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico establece: En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.
La Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas para 1995, dispone, en el punto 7.1.4 del título I de su anexo I, al regular el complemento por discriminación horaria tipo 5, que la entonces Dirección General de la Energía, fijará para cada año, los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.
Por su parte, si bien a partir del 1 de julio de 2008 han desaparecido las tarifas generales de alta tensión, a las que era de aplicación la discriminación horaria tipo 5, la disposición transitoria primera de la Orden ITC/1857/2008 , de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, establece que la energía eléctrica consumida por los consumidores acogidos a tarifas generales de alta tensión, tarifa horaria de potencia y tarifas de riegos de alta tensión que no hayan procedido a la suscripción del contrato de suministro en el mercado libre a partir de 1 de julio de 2008 será suministrada y facturada por el distribuidor al que esté conectado aplicando el primer mes el precio de la tarifa 3.0.2, con el complemento de energía reactiva y el tipo de discriminación horaria que tuviera contratada el consumidor. Dicho precio se incrementará mensualmente un 5 %.
Para poder aplicar lo dispuesto en el apartado anterior, y en consecuencia poder aplicar el tipo de discriminación horaria tipo 5, es necesario fijar para el año 2009, los días concretos asignados a cada categoría, tanto para el sistema integrado peninsular, como para cada uno de los sistemas aislados o extrapeninsulares.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la citada Orden, por la que se desarrolla el Real Decreto 2550/94 de 29 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Aprobar los días concretos asignados a cada categoría aplicables durante el año 2009 para el sistema tipo 5 de discriminación horaria en el sistema integrado peninsular y en los sistemas extrapeninsulares de Ceuta, Melilla, Archipiélago Balear y Archipiélago Canario de la tarifa eléctrica, que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Anexo
Omitido.