ORDEN EDU/305/2009, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MATERIAL INFORMÁTICO.
La Consejería de Educación ha desarrollado una serie de actuaciones destinadas a dotar a sus centros escolares de equipos y material informático que contribuya a la mejora de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos. Consciente de la importancia de estas medidas y de los efectos positivos que han tenido en la mejora del equipamiento informático de los centros beneficiarios, desea continuar su implantación facilitando la adquisición y renovación de dichos equipos por los centros concertados, de modo que se logre que las nuevas tecnologías formen parte de los hábitos, usos, costumbres y métodos cotidianos de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión con el contenido que establece esa misma ley en su artículo 17.
La Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, define expresamente las citadas bases reguladoras como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención, debiendo ser aprobadas mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.
En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático.
2.- Está incluido en el objeto de la subvención el equipamiento informático, software y material multimedia necesario para las conexiones a Internet de los centros, así como los gastos de establecimiento de intranet y redes locales en los centros.
3.- No se considerarán subvencionables los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación u otros financiados a través del módulo del concierto educativo.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros educativos privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1.- En cada convocatoria se determinará el crédito global máximo que se destina a estas ayudas.
2.- La distribución de estas ayudas por beneficiario se realizará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitante, de acuerdo con los criterios de valoración que se recogen en el artículo 6, con el límite máximo de 20.000 euros por solicitud.
Artículo 4.- Procedimiento.
1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública realizada mediante Orden de la Consejería de Educación, que será objeto de publicidad en la página Web de esta Consejería.
2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.
3.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6, por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 5.
4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, en atención a su consideración de entidad sin ánimo de lucro según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
5.- Así mismo los solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
6.- La Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, en cuanto órgano instructor, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración, propondrá motivadamente la relación de beneficiarios con las correspondientes cuantías de sus ayudas, y elevará esta propuesta al Consejero de Educación. Dicha propuesta deberá contener igualmente la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
7.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.
8.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5.- Composición de la comisión de valoración.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) La Directora General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Dos funcionarios de la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
c) Un funcionario de la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designado por su titular.
d) Un representante de la organización empresarial que agrupe a los titulares de centros educativos privados concertados con más representatividad en Castilla y León.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
1.- Los criterios para valorar las solicitudes serán los siguientes:
a) El número de unidades concertadas del centro en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, educación especial o ciclos formativos de formación profesional. Se valorará con 1 punto cada unidad de infantil y primaria y con 1,4 puntos cada unidad de secundaria obligatoria. El resto de unidades concertadas se valorarán conforme lo que establezca la comisión de valoración sin que puedan ser valoradas menos que las de educación infantil o primaria ni más que las de educación secundaria obligatoria.
b) El número de secciones bilingües del centro. Se valorará con 5 puntos cada sección bilingüe.
c) El importe de las ayudas concedidas al centro con anterioridad por la Consejería de Educación para la misma finalidad. Se minorará en 1 punto la puntuación de aquellos solicitantes que hayan obtenido ayudas en función de las cuantías que se determinen en la correspondiente convocatoria.
d) En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, hallarse en alguna de las circunstancias siguientes, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, siendo su valoración de 0,5 puntos.
d.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
d.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
d.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.
A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a los solicitantes que concurran y cumplan con este criterio de valoración.
2.- Una vez valoradas las solicitudes por la comisión de valoración, la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios propondrá la cuantía de cada una de las ayudas, distribuyendo la dotación presupuestaria disponible de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada solicitante, de acuerdo con los criterios enumerados en este artículo, con el límite establecido en el artículo 3.
Artículo 7.- Pago y justificación.
1.- El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.
2.- Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación de una cuenta justificativa en la que se deberá incluir la siguiente documentación:
a) Relación clasificada de los gastos realizados en la adquisición del equipamiento y material subvencionable, con indicación del proveedor y su importe.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil justificativos de los gastos enumerados en la relación indicada en el punto anterior, incluyendo la acreditación del pago.
c) Memoria descriptiva del material adquirido y su finalidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.
En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Quedan derogadas la ORDEN EDU/1733/2006, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros privados concertados de Castilla y León para la adquisición de equipamiento y material informático y la Orden EDU/861/2008, de 28 de mayo, por la que se modificó la anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.