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Ayudas para la realización de investigaciones

17/02/2009
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Orden VCP/37/2009, de 6 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones y para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña (DOGC de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN VCP/37/2009, DE 6 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES Y PARA LA PUBLICACIÓN DE OBRAS SOBRE LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Dado que, según el mencionado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la realización de investigaciones y la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en los anexos de esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Se deroga la Orden VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Se deroga la Orden VCP/103/2008, de 5 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la realización de investigaciones y la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana, de acuerdo con lo que se establece en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que cumplan, según cada caso, los requisitos de la base reguladora 2 de los anexos 2 y 3 respectivamente.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

3.2 Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación , de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectartículocdxsza

.4 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

La obtención de las subvenciones previstas en esta Orden es compatible con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.5 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que iniciarse durante el año natural de la convocatoria y tienen justificarse con el trabajo realizado y la documentación prevista en la base reguladora 6 de los anexos 2 y 3 de esta Orden.

.6 Cuantía

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

.7 Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar en la página web del Departamento de la Vicepresidencia: http://www.gencat.cat/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en los puntos 3 y 4 de los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Asimismo, estas solicitudes se podrán presentar, en el plazo expresado en la convocatoria, en el Registro del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (plaza Pau Vila 1-3, edificio Palau de Mar - Museo de Historia de Cataluña, 08003 Barcelona), en el Registro general del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

.8 Documentación que hay que presentar

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

8.1 Documentación general, común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante; o, bien, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

b) En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona interesada deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria. El correspondiente impreso normalizado se podrá obtener en la sede del Centro o en la página web del Departamento de la Vicepresidencia: http://www.gencat.cat/vicepresidencia

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

8.2 Toda la documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud mediante medios telemáticos, informáticos o electrónicos, no será necesario que la persona solicitante la aporte, siempre y cuando ésta autorice su obtención en el formulario de solicitud.

8.3 Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general, hay que presentar la documentación específica prevista en la base reguladora 3 de los anexos 2 y 3 de esta Orden.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Dirección General de Acción Departamental del Departamento de la Vicepresidencia y el competente para resolver la concesión de estas subvenciones es la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia.

9.3 Para la valoración de los solicitudes presentadas, se constituirá una Junta de Evaluación integrada por seis personas del Departamento de la Vicepresidencia: el/la director/a general de Acción Departamental, que la preside, el/la director/a de Servicios, el/la responsable de Seguimiento de la Actividad Normativa de la Acción de Gobierno de la Dirección de Políticas Sectoriales, el/la director/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC), el/la coordinador/a general del CHCC y un/a técnico/a del CHCC.

La Junta de Evaluación, basándose en los criterios de valoración previstos en la base reguladora 5 de los anexos 2 y 3 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres en su elaboración.

La Junta de Evaluación mencionada podrá convocar a las personas interesadas con el fin de solicitar cualquier aclaración.

9.4. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentació de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 de este anexo y la base 3 de los anexos 2 y 3 de esta Orden en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación, o bien, en los casos en que se trate de una administración, requerimiento previo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, conforme al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.10 Resolución y exposición pública

La Junta de Evaluación elevará su propuesta de resolución de concesión de las ayudas a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia, a través del órgano instructor del procedimiento. La persona titular del Departamento de la Vicepresidencia resolverá el procedimiento. Esta resolución final se publicará, mediante exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base reguladora 5 de los anexos 2 y 3 de esta Orden, se efectuará en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana 14, edificio Princesa, 08003 Barcelona)

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El Departamento de la Vicepresidencia también dará publicidad a las ayudas concedidas en la web del Departamento de la Vicepresidencia (http://www.gencat.cat/vicepresidencia) en el plazo de un mes desde la fecha de resolución.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, la documentación prevista en la base reguladora 6 de los anexos 2 y 3 de esta Orden. La entrega de la documentación justificativa se realizará durante el año natural y, en cualquier caso, antes del plazo máximo establecido a la resolución de la convocatoria correspondiente.

.12 Forma de pago

El importe correspondiente a la subvención concedida se efectuará en un único plazo y se iniciará su tramitación una vez se haya cumplido el trámite de justificación.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes, de conformidad con el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el plan de acción presentado, y acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

b) Notificar por escrito al órgano instructor cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Notificar al órgano instructor las ayudas obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente, tan pronto como tenga conocimiento, así como también la obtención de ayuda de minimis, y que, en cualquier caso, tienen que constar en la cuenta justificativa mencionada en la base reguladora 6. b) de los anexos 2 y 3.

.14 Posibilidad de revisión y/o modificación

En caso de alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o recursos no previstos en la solicitud inicial, se podrá revisar o modificar la resolución de concesión de la subvención.

Las personas beneficiarias podrán solicitar al órgano concedente que acepte una reducción del importe de la actividad inicialmente prevista siempre y cuando lo solicite antes de finalizar el plazo de justificación.

Si en algún momento las personas beneficiarias tienen que renunciar a la ayuda otorgada, deben comunicarlo por escrito al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, haciendo constar los motivos de la renuncia.

.15 Revocación y renuncias voluntarias de la subvención

15.1 Son causas de revocación total o parcial de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta Orden las contempladas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

15.2 El órgano concedente podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

15.3 Las personas beneficiarias únicamente podrán renunciar total o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en la resolución de convocatoria correspondiente. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las indemnizaciones que correspondan.

.16 Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente por estas bases serán de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación , de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

.17 Convocatorias

Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia podrá dictar una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse y la cantidad máxima destinada.

Anexo 2

Bases reguladoras

Disposiciones específicas de las ayudas para promover la realización de investigaciones sobre historia contemporánea de Cataluña

.1 Objeto

1.1 La realización de investigaciones sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana, teniendo en cuenta también el papel que han tenido las mujeres.

1.2 Las subvenciones también se pueden conceder a la redacción de memorias, biografías y autobiografías, la transcripción de dietarios, de epistolarios, o de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tanto local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si las hubiera, se indicarían en las convocatorias correspondientes.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las ayudas todas las personas físicas, mayores de edad que, a título individual o en colaboración, presenten proyectos como los descritos en la base reguladora anterior.

.3 Documentación específica de las personas beneficiarias

En el supuesto de que las personas beneficiarias sean una agrupación de personas físicas, se aplicará lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este caso, se tendrá que designar una persona para actuar como interlocutora, la cual encabezará la solicitud del grupo. El resto de miembros presentarán una solicitud complementaria con sus datos y su delegación en esta persona interlocutora, además de su compromiso de participación en la investigación, especificando la aportación propia.

.4 Documentación sobre el proyecto

a) Memoria del proyecto en que se justifique la investigación a desarrollar, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de investigación, metodología y plan de trabajo, calendario y resultados previstos. Si la ayuda se solicita para una parte concreta del proyecto, hace falta especificarlo y definirlo.

b) Currículum básico de la persona o personas solicitantes. El correspondiente modelo normalizado se puede obtener en la página web del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

c) Presupuesto detallado del proyecto por conceptos (horas de trabajo y/o desplazamientos), con especificación de ingresos y gastos previstos, incluyendo, en su caso, las otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

d) Plan de comunicación y difusión (publicación en libro, página web, documental, u otros medios).

.5 Criterios de valoración

Para la evaluación y la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes, con una valoración total de 70 puntos:

a) Que la investigación se corresponda con las líneas prioritarias definidas por la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, las cuales, si hubiera, se determinarán en la convocatoria (de 0 a 10 puntos)

b) El estudio de nuevos ámbitos no investigados hasta ahora (de 0 a 10 puntos).

c) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la profundización de la identidad nacional (de 0 a 10 puntos).

d) La calidad del planteamiento de la investigación, el interés de la base documental y metodológica utilizada y otros méritos que reúna el proyecto (de 0 a 10 puntos).

e) El currículum del o de la solicitante o solicitantes (de 0 a 10 puntos).

f) El grado de necesidad de la subvención para la realización del estudio y la dificultad material del proyecto (de 0 a 10 puntos).

g) La contribución a la recuperación de la memoria histórica de las mujeres, atendiendo especialmente a la superación de los estereotipos sexistas. (de 0 a 10 puntos).

.6 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, la documentación siguiente:

a) La investigación objeto de subvención (el estudio, la biografía o autobiografía o la transcripción del dietario o epistolario).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades elaborada mediante:

b.1) Una cuenta justificativa con una relación clasificada de los gastos e ingresos derivados de la actividad, con indicación de la posible modificación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas, originales o copias compulsadas, u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago, por un importe no inferior a la subvención concedida, entregadas a cargo de la persona beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El formulario normalizado de justificación se puede obtener en la página web del Departamento de la Vicepresidencia: (http://www.gencat.cat/vicepresidencia)

.7 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

7.1 Los materiales escritos, gráficos o en soporte digital derivados de la realización de los proyectos de investigación subvencionados se tendrán que elaborar en lengua catalana y presentar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje tanto escrito como iconográfico. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

7.2 En caso de que se publiquen los resultados de la investigación, el autor o autora se compromete a entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña dos ejemplares de la obra editada.

Anexo 3

Bases reguladoras

Disposiciones específicas de las ayudas para promover la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña.

.1 Objeto

1.1 La publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana. A efectos de las presentes bases, se entiende por publicación la edición de contenidos en cualquier tipo de formato, ya sea sobre soporte papel, ópticos o digitales.

1.2 Las subvenciones se pueden conceder a la publicación de obras, de memorias, de dietarios, de epistolarios, de textos de pensamiento político u otras obras de características similares, enmarcadas en la misma época, con temáticas sociales, económicas, políticas, institucionales, culturales, de pensamiento, de alcance tan local como nacional. Las líneas temáticas prioritarias, si las hubiera, se indicarían en la convocatoria correspondiente.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones las personas editoras, ya sean físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que presenten proyectos como los descritos en la base reguladora anterior.

.3 Documentación específica que hay que aportar en función de las personas beneficiarias:

3.1 Administración local y entes que dependen de ella:

a) Certificación del/de la interventor/a en que se acredite que al presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación. (En caso de que la subvención no sea del 100% del importe).

b) En caso de agrupaciones de entidades locales sin personalidad jurídica, documentación que acredite que todas las entidades integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases. En la solicitud se tienen que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada una de las entidades, que también tienen la consideración de beneficiarias. Asimismo, hay que aportar el acuerdo del órgano competente de las diferentes entidades de la agrupación en que se faculta el ente que lo tiene que representar para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

c) Si tiene 50 o más trabajadores o trabajadoras, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

3.2 Fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro:

a) Certificado del órgano competente en que se acredite que hay previsto crédito suficiente para atender la aportación propia que prevé el plan de financiación. (En caso de que la subvención no sea del 100% del importe).

b) Si tiene 50 o más trabajadores o trabajadoras, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

c) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de sí se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

3.3 Empresas:

a) Si tiene 50 o más trabajadores o trabajadoras, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) En el caso de haber solicitado y/o recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, documentación acreditativa de estas ayudas con indicación del importe, ente otorgante, estado de tramitación y/o fecha de otorgamiento; en caso contrario, declaración responsable sobre no haber recibido ninguna ayuda. En todo caso, la empresa tendrá que indicar el cómputo de los ejercicios fiscales utilizados.

La subvención tendrá la consideración de ayuda de minimis, regulada por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379/5 de 28.12.2006). La ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

En este caso, y en base a lo que se establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.4 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa y detallada del proyecto de edición, que debe incluir necesariamente: descripción del contenido, sumario, índice previstos, calendario de ejecución y publicación.

b) Presupuesto detallado del proyecto por conceptos, con especificación de ingresos y gastos previstos, incluyendo, en su caso, las demás ayudas recibidas para la misma finalidad, además del precio previsto de venta al público.

c) Plan de comunicación y difusión.

.5 Criterios de valoración

Para la evaluación y la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes, con una valoración total de 80 puntos:

a) Que la obra a publicar se corresponda con las líneas prioritarias definidas por la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, las cuales, si las hubiera, se determinarán en la convocatoria (de 0 a 10 puntos).

b) El interés historiográfico del estudio a publicar, en el conjunto de los países de habla catalana. También tendrán esta consideración las investigaciones ayudadas por el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña en anteriores convocatorias (de 0 a 10 puntos).

c) El campo temático de la obra, desde el punto de vista de la novedad del contenido y de la profundización de la identidad nacional (de 0 a 10 puntos);

d) Las obras que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica de las mujeres (de 0 a 10 puntos).

e) Las características formales de la publicación, de acuerdo con la memoria presentada (de 0 a 10 puntos).

f) Las características económicas de la publicación, de acuerdo con el presupuesto presentado (de 0 a 10 puntos).

g) La actividad de la entidad editora: antigüedad y títulos significativos en el campo de la historia, de acuerdo con lo que se pide en el impreso normalizado de solicitud (de 0 a 10 puntos).

h) El grado de necesidad de la subvención para la realización de la publicación y su dificultad material (de 0 a 10 puntos).

.6 Justificación

Las personas beneficiarias tendrán que entregar en el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña como justificación del cumplimiento del objeto de la subvención la documentación siguiente:

a) Quince de ejemplares de la obra editada en sus diversos formatos, objeto de subvención, especificado en la convocatoria correspondiente; si se trata de páginas web, el enlace correspondiente.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades hechas con:

b.1) Una cuenta justificativa con una relación clasificada de los gastos e ingresos derivados de la actividad, con indicación del número total de ejemplares editados, y la posible modificación con respecto al coste presupuestado.

b.2) Facturas, originales o copias compulsadas, u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago, por un importe no inferior a la subvención concedida, entregadas a cargo de la persona beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior.

b.3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El formulario normalizado de justificación se puede obtener en la página web del Departamento de la Vicepresidencia: (http://www.gencat.cat/vicepresidencia)

.7 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

7.1 Las publicaciones objeto de subvención se tendrán que elaborar en lengua catalana y presentar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje tanto escrito como iconográfico. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán tendrá que ocupar el lugar o la posición preferente.

7.2 La persona editora tiene que hacer constar en la contraportada de la publicación impresa la frase siguiente:.La publicació d'aquesta obra ha rebut el suport del Centre d'Història Contemporània de Catalunya.. Esta frase tendrá que ir acompañada del logotipo del Departamento de la Vicepresidencia y del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que se pueden descargar del Programa de Identificación Visual de la Generalidad: www.gencat.net/piv. En caso de publicaciones ópticas o digitales, incluidos las webs y material audiovisual, se tendrá que hacer constar en el espacio reservado a los créditos y a las cubiertas del material impreso cuando exista.

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