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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico

17/02/2009
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Orden 5/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 5/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), con el fin fundamental de acomodar el régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, concepto de inversión subvencionable, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME, intensidades de ayuda y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las actuaciones subvencionables 1 y 2 previstas en el apartado 2 del artículo 3 se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008), y al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006), de acuerdo con los criterios establecidos en aquel precepto.

La actuación subvencionable 3 prevista en el apartado 2 del artículo 3 se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379,de 28 de diciembre de 2006)."

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán consistir en:

a) una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

b) la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos específicos vinculados a la capacidad de operación de cualquier proceso o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

b) se considerarán activos amortizables;

c) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 139/2004, del Consejo;

d) deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años."

Tres. Los apartados 6, 9 y 10 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

"9. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las actuaciones subvencionables 1 y 2 previstas en el apartado 2 del artículo 3, cuando se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 de dicho Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"10. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las actuaciones subvencionables 1 y 2, cuando se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, y de la actuación subvencionable 3 previstas en el apartado 2 del artículo 3, los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 de dicho Reglamento."

Cuatro. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.

Cinco. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Beneficios

1. La intensidad de ayuda será la siguiente:

a) Actuación 1. Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales:

La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes de servicios de consultoría subvencionables. Cuando se supere esta intensidad, la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

b) Actuación 2. Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales:

La intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y del 10 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

Cuando se superen las intensidades previstas, la totalidad de la ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

Las ayudas concedidas a las grandes empresas se sujetarán a la norma de minimis.

c) Actuación 3. Contratación por las PYME de técnico en prevención de riesgos laborales:

La intensidad máxima de ayuda será del 50% de los costes subvencionables.

La ayuda se sujetará a la norma de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

2. Podrán concederse ayudas para la realización de actuaciones por parte de beneficiarios no contemplados dentro del Reglamento (CE) n.º 800/2008, sujetas a la norma de minimis, en el caso de establecerse en las correspondientes convocatorias.

3. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 de dicho Reglamento. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

4. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) 1998/2006, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de transferencias de capital."

Siete. Las referencias al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, se entenderán hechas al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión.

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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