RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN SALUD PARA EL AÑO 2009.
La Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Salud, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud y convocó las correspondientes para el año 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril de 2008).
De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, en relación con la disposición adicional primera del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2009 subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de abril de 2008, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.19.00.01.00.481.01.41D.9
0.1.19.00.01.00.461.01.41D.O
0.1.19.00.18.00.481.21.41D.7
0.1.19.00.18.00.461.03.41D.1
0.1.19.00.18.00.481.01.41D.5
0.1.19.00.18.00.441.01.41D.1
0.1.19.00.01.00.441.01.41D.2
Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de abril de 2008.
Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de participación en salud deberán completarse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 7 de abril de 2008. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 7 de abril de 2008.
Los modelos de solicitud (Anexo I) y de proyecto (Anexo II) se podrán obtener en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.
En lo referente a la presentación de solicitudes y documentación a aportar o documentación requerida, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 7 de abril de 2008.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 7 de abril de 2008.
Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación electrónica, el procedimiento y los criterios objetivos para la concesión, el abono y la justificación de la subvención se regirán por lo previsto en la Orden de 7 de abril de 2008.
Sexto. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.