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Consejo Social de los centros integrados de formación profesional

16/02/2009
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Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia (DOG de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GALICIA.

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de la cualificaciones y de la formación profesional, en su artículo 11.4.º, establece que los centros integrados de formación profesional son aquéllos que imparten todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1.º de la misma ley.

Por su parte, el Real decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determina en su artículo 12 la existencia de un consejo social, que define en su artículo 14 como el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional.

En esta línea, el Decreto 266/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 16 la composición de los consejos sociales de los centros integrados en Galicia. Su disposición adicional segunda habilita a las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y de Trabajo para desarrollar el citado decreto en sus respectivos ámbitos de competencia.

Al amparo de las disposiciones citadas, hay que establecer el marco normativo que permita hacer efectiva la participación de los sectores sociales en los centros integrados para dar una mejor respuesta a las demandas sociales y de los sectores productivos.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la competencias que les están conferidas, la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, y el conselleiro de Trabajo, DISPONEN:

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.º.-Definición.

El consejo social de los centros integrados de formación profesional es el órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros, mediante la determinación de la necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la formación profesional y a la obtención de los recursos precisos para buscar su suficiencia económica y financiera.

Artículo 2.º.-Funciones.

Corresponden a este órgano las funciones que le encomienda el Decreto 266/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, las siguientes:

1. De relación entre los centros integrados y la sociedad.

a) Promover el conocimiento mutuo entre los centros integrados de formación profesional y la sociedad, favoreciendo y organizando eventos que difundan esta labor y transmitiendo las aspiraciones a la comunidad gallega.

b) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la formación profesional y de la investigación, contribuyendo a la captación de recursos.

c) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del centro, así como su aprobación.

d) Aprobar los planes anuales y las memorias del centro.

e) Emitir informe de las candidaturas con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.

f) Impulsar las actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado a las demandas del mercado laboral y, particularmente, la celebración de acuerdos entre el centro integrado de formación profesional y otras entidades públicas y privadas, orientadas a completar la formación del alumnado y de las personas tituladas, y a facilitar su acceso al mundo profesional.

g) Estimular la actividad en el campo de I+D+i, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre el centro integrado de formación profesional, las empresas y el tejido social, así como la promoción de las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos.

2. De carácter económico, financiero y patrimonial.

a) Aprobar los presupuestos y el balance anual, en este último caso con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización de la comunidad autónoma.

b) Informar sobre las necesidades de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del personal docente y otro personal, especificando la totalidad de sus costes, sus modificaciones y los gastos que suponen.

3. De supervisión de la actividades del centro integrado de formación profesional y del consejo social.

a) Aprobar la propuesta de la programación del centro integrado de formación profesional y realizar su seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, para asegurar la calidad y el rendimiento de los servicios.

c) Hacer sugerencias y propuestas al Consejo Gallego de Formación Profesional orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, la investigación, la gestión y los servicios.

d) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, a la entidad o a la institución que lo haya designado, previa declaración de su situación de incompatibilidad, o de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.

Artículo 3.º.-Ejercicio de las competencias.

1. Los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional, en el ejercicio de sus competencias, gozan de plena independencia. En su seno se podrán constituir comisiones, de carácter estable o transitorio, para la realización de estudio, análisis o propuestas al pleno.

2. Los miembros del consejo social de los centros integrados de formación profesional desarrollarán sus competencias velando por los intereses generales del centro integrado de formación profesional.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN

Artículo 4.º.-Miembros de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional.

1. Los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de Galicia estarán integrados por los siguientes miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 266/2007 Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) El/la presidente/a será la persona que ejerza la dirección del centro integrado de formación profesional, designado/a de conformidad con lo que se establece en el Decreto 266/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tres representantes de la Administración, dos de estas personas por designación de la dirección general correspondiente a la consellería que tenga la titularidad del centro, y la tercera designada por la consellería implicada en la autorización y de la que no dependa dicho centro.

c) El/la jefe/a de estudios del centro integrado de formación profesional.

d) Tres profesores/as del claustro del centro, según el proceso que se establece en el artículo 9 de la presente orden, o tres profesores/as de la junta de expertos docentes, según el procedimiento que se establece en el artículo 10.

e) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) El/la secretario/a del centro, o persona que ocupe sus funciones, que ejercerá la secretaría del consejo, con voz y sin voto.

2. El nombramiento del presidente o la presidenta del consejo social de los centros integrados de formación profesional será simultáneo al de director/a.

3. La designación o elección de los demás miembros del consejo social de los centros integrados de formación profesional se comunicará a la consellería competente, que procederá a su nombramiento, y se lo comunicará a la otra consellería competente dentro del mes siguiente a la respectiva elección o designación.

Artículo 5.º.-La presidencia de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional.

1. El/la presidente/a del consejo social de los centros integrados de formación profesional ejerce la representación legal de éste.

2. Su mandato es de cuatro años, renovable, según la normativa vigente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el/la presidente/ a designará una persona suplente de entre las representantes del profesorado del centro en el consejo social de los centros integrados de formación profesional.

En caso de vacancia de la dirección del centro la presidencia del consejo social será desempeñada por el jefe o la jefa de estudios.

4. Son funciones del/de la presidente/a:

a) Garantizar el cumplimiento de las funciones y las competencias del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

b) Convocar las reuniones, establecer el orden del día y presidir las sesiones del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

c) Abrir y levantar las sesiones, dirigir la deliberación, conceder y denegar la palabra, determinar, en su caso, los tiempos de intervención y decidir con su voto de calidad en el caso de empate.

d) Coordinar las actividades de los miembros y de los órganos del consejo.

e) Invitar a los plenos, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno en razón de los temas que se traten.

f) Ordenar la ejecución de los acuerdos del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

g) Cualquier otra que le atribuya el pleno para el buen funcionamiento del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

Artículo 6.º.-La secretaría del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

1. El/la secretario/a del consejo social de los centros integrados de formación profesional será la persona que ejerza el cargo de secretario/a del centro, y actuará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del secretario o la secretaria:

a) Levantar actas de la sesiones del pleno y de la comisiones.

b) Custodiar el libro de actas del consejo social de los centros integrados de formación profesional, así como expedir los documentos y las certificaciones que resulten de las actas y de los acuerdos del pleno del consejo social de los centros integrados de formación profesional.

c) Facilitar la documentación que los/las vocales le soliciten en cumplimiento de lo especificado en este reglamento.

d) Someter anualmente a la aprobación del pleno una memoria de actividades del consejo social, que recoja observaciones sobre su funcionamiento y sugestiones que se puedan adoptar para mejorarlo.

e) Cualquier otra función que le atribuya el pleno.

Artículo 7.º.-Derechos y obligaciones de los miembros de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional.

1. Derechos:

a) Presentar mociones o sugerencias para la deliberación y la adopción de acuerdos o recomendaciones por el pleno, o para su estudio en una comisión.

b) Recibir la convocatoria, que contenga la orden del día de cada sesión, así como la documentación oportuna para la toma de decisiones.

c) Asistir con voz a las sesiones de los órganos de que formen parte, ejercer su derecho de voto y formular votos particulares.

d) Informarse de cuanto esté relacionado con el consejo social y que interese para su buen funcionamiento.

e) Conseguir, a través del presidente o la presidenta del consejo social, la información, los datos y los documentos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. Deberes:

a) Asistir a las sesiones del pleno y a las de las comisiones de las que formen parte.

b) Ejecutar cuantos cometidos se les encomienden por razones de sus cargos.

c) Poner en conocimiento del consejo social cualquier información que pueda afectar a las actuaciones o a las competencias de éste.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones internas, así como sobre las materias y las actuaciones que expresamente se declaren reservadas.

e) Cumplir la normativa de incompatibilidades.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS ELECTIVOS

Artículo 8.º.-Períodos de elección.

1. El procedimiento de elección de los miembros de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional se realizará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda.

2. Los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional se renovarán por mitades cada dos años de modo alternativo. Cada una de las mitades se configura del siguiente modo:

a) Primera mitad: dos representantes de la Administración, un profesor o una profesora del claustro, un representante designado por las organizaciones sindicales y un representante designado por las organizaciones empresariales.

b) Segunda mitad: un representante de la Administración, dos profesores o profesoras del claustro, un representante designado por las organizaciones sindicales y un representante designado por las organizaciones empresariales.

3. Los integrantes de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional continuarán desempeñando su cargo en funciones hasta el nombramiento y la toma de posesión de los nuevos miembros que los sucedan.

Artículo 9.º.-Elección de representantes del claustro de profesorado en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1. Los miembros representantes del profesorado en el consejo social del centro integrado de formación profesional serán elegidos por el claustro, en el seno de éste. El voto será directo y secreto, y no se podrá delegar.

2. Serán electores todos los miembros del claustro.

3. Serán elegibles todos los miembros del claustro del centro integrado que presenten su candidatura.

4. El/la director/a convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que figurará como único punto del orden del día el acto de elección y proclamación de los representantes electos del profesorado.

5. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá la mesa electoral al efecto. Dicha mesa estará integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el miembro del profesorado de mayor edad y el miembro de menor edad; este último actuará como secretario o secretaria de la mesa.

6. Para la válida constitución del claustro se requerirá la presencia de más de la mitad de sus componentes.

En caso de no alcanzar este quórum se procederá a una segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, en la que el claustro quedará válidamente constituido con los miembros asistentes.

7. Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta, como máximo, dos nombres. Serán elegidos los profesores y las profesoras con mayor número de votos.

8. El desempeño de un cargo directivo en el centro será incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo social de los centros integrados de formación profesional del centro.

Artículo 10.º.-Elección de representantes de la junta de expertos docentes en los centros dependiente de la Consellería de Trabajo.

1. Las personas representantes del profesorado en el consejo social de los centros integrados de formación profesional serán elegidas por la junta de expertos docentes, en el seno de éste. El voto será directo y secreto, y no se podrá delegar.

2. Serán electores todos los miembros de la junta de expertos docentes.

3. Serán elegibles:

a) El profesorado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que imparta docencia en el CIFP dependiente de la Consellería de Trabajo.

b) El profesorado que tenga destino definitivo en el centro.

c) El profesorado que imparta acciones formativas en el centro con una duración mínima de 50 horas en el último año.

4. El/la director/a convocará una junta de expertos docentes, de carácter extraordinario, en la que como único punto del orden del día figurará el acto de elección y proclamación de representantes electos del profesorado.

5. En la sesión de junta de expertos docentes extraordinaria se constituirá una mesa electoral al efecto. Dicha mesa estará integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el miembro del profesorado de mayor edad y el miembro de menor edad; este último actuará como secretario o secretaria de la mesa.

6. Para la válida constitución de la junta de expertos docentes será necesaria la presencia de más de la mitad de sus componentes. En caso de no alcanzar este quórum, se hará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, en la que la junta de profesores quedará válidamente constituida con los miembros asistentes.

7. Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta, como máximo, dos nombres. Serán elegidos los profesores y las profesoras con mayor número de votos.

Artículo 11.º.-Cese y sustitución.

1. Los miembros del consejo social de los centros integrados de formación profesional cesarán:

a) Por cese en el cargo que haya originado su nombramiento.

b) Por expiración del período de mandato.

c) Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento.

La renuncia deberá presentarse por escrito a la autoridad, a la entidad o a la institución que lo haya designado y, tras aceptarla, se comunicará a la persona que ejerza la presidencia del consejo social de los centros integrados de formación profesional, quien se la comunicará a la consellería competente, con fecha desde la que surtirá efectos.

d) Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o la suspensión de empleo o cargo público.

e) Por decisión motivada de la autoridad, entidad o institución que lo haya designado.

f) Por incumplimiento grave o reiterado en sus obligaciones.

g) Por pérdida de su condición de profesor o profesora del centro.

2. La autoridad, la entidad o la institución correspondiente deberá cubrir las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato, en el plazo máximo de tres meses. Si no se comunicase el acuerdo de designación dentro del anterior plazo a la consellería competente, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato.

3. En todo caso, el miembro sustituto se entenderá nombrado por el período que reste del mandato.

4. En caso de que no se comunique en los plazos establecidos al efecto la designación de alguno de los representantes relacionados en el artículo 4 como miembros del consejo social de los centros integrados de formación profesional, se constituirá el consejo social con los miembros que estén nombrados.

5. El pleno podrá proponer el cese de algún miembro a la autoridad o al órgano que los haya designado o elegido en los casos de incompatibilidad, por ausencia reiterada e injustificada, y por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12.º.-Estructura.

1. El órgano colegiado de dirección de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional es el pleno.

2. Son órganos unipersonales del consejo social de los centros integrados de formación profesional:

a) La presidencia b) La secretaría.

Artículo 13.º.-El pleno.

1. El pleno del consejo social de los centros integrados de formación profesional es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.

Ejerce con carácter indelegable la competencia decisoria en las materias que tenga reconocidas el consejo social, mientras que no entren en contradicción con los deberes o con las funciones de otros órganos colegiados, o con las funciones propias de las administraciones competentes.

2. El pleno será informado del estado de ejecución del presupuesto, y de los contratos y los convenios en los que el centro integrado sea parte.

3. Se reunirá con carácter ordinario por lo menos tres veces al año. Las reuniones las convocará su presidencia mediante comunicación escrita o telemática que dirigirá a todos los vocales, con una antelación a la celebración de la sesión de por lo menos siete días hábiles y con indicación del orden del día. Cuando alguno de sus miembros quiera incluir algún punto en el orden del día deberá hacerlo ante el presidente o la presidenta con una antelación mínima de 72 horas respecto de la fecha preceptiva para su celebración.

En caso de urgencia o gravedad, el plazo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

La presidencia también convocará un pleno cuando se le presente solicitud por escrito y firmada por dos tercios de sus miembros, en la que se harán constar los motivos de la sesión extraordinaria que se solicita y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día. En este caso, la presidencia deberá convocar el pleno en un plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Artículo 14.º.-Las comisiones.

1. El consejo social de los centros integrados de formación profesional podrá constituir las comisiones consultivas que estime convenientes, bien con carácter estable o bien con carácter transitorio, para tratar asuntos determinados.

2. La función de la comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al pleno la adopción de decisiones sobre materias que se le hayan atribuido.

3. Todas las comisiones estarán presididas por el presidente o la presidenta del consejo social de los centros integrados de formación profesional, o persona en quien delegue de entre los miembros del consejo.

Artículo 15.º.-Adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de los órganos del consejo social de los centros integrados de formación profesional, así como para la deliberación y la adopción de decisiones en su seno, se precisará la presencia de más de la mitad de sus componentes con derecho a voto. En cualquier caso deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y la secretaría o las que las sustituyan por delegación.

2. Los acuerdos y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el voto de la presidencia.

Las votaciones podrán efectuarse:

a) A mano alzada.

b) Nominales.

c) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del consejo. En todo caso, serán secretas cuando afecten a personas concretas que mantengan relación con el centro.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del pleno y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. La presidencia del consejo social de los centros integrados de formación profesional, a iniciativa propia o a instancia de algún miembro del consejo, puede invitar para asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz pero sin voto, a personas expertas y a miembros del ámbito del centro integrado de formación profesional, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 16.º.-Eficacia de los acuerdos.

1. Los acuerdos adoptados por el consejo social de los centros integrados de formación profesional poseen ejecutividad inmediata, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. El secretario o la secretaria, con el visto bueno de la presidencia, remitirá inmediatamente una certificación de los acuerdos a la consellería competente, así como a cuantos órganos, servicios y dependencias de la Xunta de Galicia guarden relación competencial con los asuntos aprobados.

2. Estos acuerdos se notificarán a las partes interesadas en la forma que proceda, y se les dará la publicidad oportuna a aquéllos que el consejo social considere de especial transcendencia para la sociedad.

Artículo 17.º.-Acta de la sesiones.

1. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá, como mínimo:

a) Las circunstancias de lugar y tiempo en las que se celebre.

b) La identificación de las personas asistentes.

c) El orden del día de la reunión y los aspectos principales de la deliberación.

d) El modo y el resultado de la votación.

e) El contenido de los acuerdos.

2. Los miembros del consejo social de los centros integrados de formación profesional presentes en la votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

3. La elaboración del acta corresponderá a la secretaría del consejo social de los centros integrados de formación profesional. En el caso de su ausencia, la elaboración corresponderá, con carácter excepcional, al miembro del consejo que designe la presidencia.

Artículo 18.º.-Reintegro de gastos.

El presidente o la presidenta y los vocales tendrán derecho a percibir las ayudas de gastos de locomoción y de coste de viaje que pudieran corresponderles por asistir a las reuniones del consejo social de los centros integrados de formación profesional, en las cuantías establecidas en la normativa vigente.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este reglamento, las autoridades, las entidades y las instituciones señaladas en el artículo 4 designarán sus personas representantes en los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional. En el mes siguiente, se comunicarán dichos nombramientos al Consejo Gallego de Formación Profesional.

2. Mientras no se constituyan las juntas de expertos docentes de los centros dependientes de la Consellería de Trabajo, los tres representantes que deben ser elegidos por ella se designarán por y entre las personas a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 10 de esta orden, por medio de asamblea convocada a tal fin por parte de la dirección del centro.

Segunda.-La primera renovación del mandato de la primera mitad de las personas integrantes del consejo social de los centros integrados de formación profesional se realizará en el primer trimestre del curso 2010-2011.

La primera renovación del mandato de la segunda mitad de las personas integrantes del consejo social de los centros integrados de formación profesional se realizará en el primer trimestre del curso 2012-2013.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en todo lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Para lo que no esté regulado en esta norma, será de aplicación la normativa de centros integrados de formación profesional y subsidiariamente lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título segundo de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se habilita a las personas titulares de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y de la Consellería de Trabajo para proceder al desarrollo de la presente orden en sus respectivos ámbitos competenciales.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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