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Especie cinegética de interés preferente

16/02/2009
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Decreto 10/2009, de 10/02/2009, por el que se declara el conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) como especie cinegética de interés preferente y se aprueba el Plan General de la especie en Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 10/2009, DE 10/02/2009, POR EL QUE SE DECLARA EL CONEJO DE MONTE (ORYCTOLAGUS CUNICULUS) COMO ESPECIE CINEGÉTICA DE INTERÉS PREFERENTE Y SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE LA ESPECIE EN CASTILLA-LA MANCHA.

La figura de especie cinegética de interés preferente, es una figura creada por la Ley 2/1993 de 15 de Vínculo a legislación julio, de Caza de Castilla-La Mancha y el Reglamento para su aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha.

Las características que deben de reunir las especies cinegéticas para ser declaradas como especies de interés preferente son: ser una especie cinegética autóctona, tener un significado ecológico, alto valor deportivo, presentar relevancia económica o ser sensibles a su aprovechamiento cinegético, por lo que sus poblaciones requieren un tratamiento especial.

El conejo de monte es una de las principales especies cinegéticas de caza menor. La abundancia de las poblaciones de conejo en nuestros campos y su amplia distribución territorial, ha permitido que la caza del conejo en sus múltiples modalidades, haya sido una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en nuestra región y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. Socialmente la caza denominada de “pelo”, a la que pertenece el conejo, ha sido la caza propia de una amplia capa de cazadores económicamente menos pudientes y de los cazadores locales.

Considerado tradicionalmente el conejo de monte como una especie plaga, la caza y el control de las poblaciones de conejo era una estrategia regular y necesaria para la protección de cultivos en Castilla-La Mancha.

Por otro lado el conejo de monte es un eslabón básico dentro de los ecosistemas mediterráneos, absorbe una gran parte de la predación de mamíferos carnívoros y de aves rapaces, formando parte de la dieta de más de 30 especies de predadores presentes en la Península Ibérica. Para algunos de ellos el conejo es la presa básica y llega a determinar su área de distribución, las zonas de presencia, la cría y dispersión de jóvenes e inmaduros.

La transformación de los tradicionales hábitats agrarios, propios de una agricultura extensiva, la modificación de los usos del suelo, así como la incidencia de dos importantes enfermedades como la mixomatosis y la enfermedad hemorrágica, produjeron un importante declive del conejo de monte a una escala regional, que afectó tanto a su distribución, incluso con su desaparición en determinadas zonas, como a su abundancia, que está mermada respecto a los valores pretéritos.

La Ley 2/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 60.1 la necesidad de elaborar y aplicar un Plan General, de ámbito regional, para la conservación y aprovechamiento cinegético de las especies declaradas de interés preferente. El Plan consta de cinco partes: Parte I: Situación actual del conejo de monte. Parte II: El conejo de monte en la legislación. Especies cinegética de interés preferente. Parte III: Recomendaciones y orientaciones para el fomento de las poblaciones de conejo de monte a nivel local, cotos de caza, y Parte IV: Criterios, líneas de actuación y medidas de carácter general para la gestión cinegética y conservación del conejo de monte. Las tres primeras partes se consideran expositivas e informativas y se exponen para una mejor comprensión de la parte dispositiva que es la parte cuarta. Parte V: Coordinación, cooperación y colaboración. Financiación, vigencia y revisión.

Así, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza y el artículo 88 del Reglamento para su aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha, oídos los Consejos Provinciales y el Regional de Caza y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión de 10 de febrero de 2009 Dispongo:

Artículo 1. Declaración como especie cinegética de interés preferente.

Se declara al conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) como especie cinegética de interés preferente, especie autóctona, en atención a su significado ecológico, alto valor cinegético, relevancia económica y por ser sensibles a su aprovechamiento cinegético.

Articulo 2. Aprobación del Plan General Se aprueba el Plan General del conejo de monte en Castilla-La Mancha, que se recoge en el Anexo a este Decreto.

Articulo 3. Adopción de medidas excepcionales De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza 2/1993 Vínculo a legislación, de 15 de julio, se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de caza, bajo situaciones excepcionales de riesgo para la especie por la propagación de nuevas epizootias o la aparición de brotes de gran virulencia de la mixomatosis o la enfermedad hemorrágico vírica del conejo, a adoptar medidas excepcionales para paliar el efecto de las mismas, su control y erradicación.

Articulo 4. Desarrollo y ejecución del Plan El desarrollo y ejecución de las acciones incluidas en el Plan General del conejo de monte en Castilla-La Mancha, corresponderá a la Consejería competente en materia de caza, que dispondrá de los medios precisos para su ejecución y designará, de entre el personal que tenga adscrito, a un coordinador responsable de la aplicación del Plan.

Disposición adicional primera. Desarrollo, revisión y aplicación del Plan Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza, para dictar cuantas disposiciones requiere el desarrollo, revisión y aplicación de este Plan General.

Disposición adicional segunda. Consideración de utilidad pública e interés social Los objetivos y las actuaciones contenidas en el Plan aprobado mediante el presente Decreto se consideran de utilidad pública e interés social.

Disposición adicional tercera. Áreas de reserva En los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuyo aprovechamiento cinegético principal sea la caza mayor, las áreas de reserva contempladas en el artículo 93 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza (Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha), se ubicarán en las zonas más adecuadas para el conejo de monte. En estas zonas, la Consejería podrá realizar acciones de mejora para la especie.

Disposición transitoria. Adaptación de los planes técnicos de caza al Plan General del conejo de monte.

Los planes técnicos de caza se adaptarán a lo dispuesto en el referido Plan, a partir de la siguiente temporada cinegética después de su aprobación.

Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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