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  • EDICIÓN DE 13/02/2009
 
 

Admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados

13/02/2009
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Decreto 20/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021596 Vínculo a legislación)

El Decreto 20/2009 modifica el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación de las Oficinas de Escolarización.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 20/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas reguladas en la citada Ley.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, aprobó el Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad de Extremadura. Esta norma autonómica se ha aplicado satisfactoriamente en los dos últimos procesos realizados ya que, tal como exigía la Ley, ha garantizado la efectividad del derecho a una educación de calidad y el derecho de los padres a elegir centro educativo dentro de la programación general realizada por la Consejería de Educación.

No obstante, la necesidad de acercar la Administración educativa al ciudadano, así como la necesidad de agilizar la gestión de los procedimientos recomiendan la creación de las Oficinas de Escolarización.

Estas Oficinas de Escolarización están orientadas a facilitar a las familias extremeñas la información necesaria sobre el procedimiento de admisión de alumnos, sobre la oferta de plazas en los distintos centros existentes en una localidad cuando se dé tal circunstancia, y prestarán así mismo la ayuda que precisen los ciudadanos en la cumplimentación de las solicitudes, incluida la recepción de la misma para su oportuna remisión al centro solicitado en primer lugar. Así, las Oficinas de Escolarización, servirán de complemento de las tareas informativas que llevan a cabo, entre otros, los propios centros educativos, especialmente cuando la familia tenga interés en conocer la oferta educativa en varios de ellos.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce un nuevo concepto de renta del contribuyente entendida como la suma de todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales frente a la legislación anterior que consideraba como objeto del impuesto y como expresión de la capacidad económica, la renta disponible del contribuyente.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de febrero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, en los términos siguientes:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 con el siguiente tenor literal:

“Con el fin de acercar a las familias la información del proceso de admisión de alumnos, y facilitar los trámites de participación en el mismo, la Consejería de Educación podrá poner en funcionamiento Oficinas de Escolarización que colaboren en la gestión administrativa del proceso de admisión, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Las Oficinas de Escolarización se crearán en aquellas localidades cuyo número de centros así como la demanda de plazas lo haga aconsejable, haciéndose pública su localización por la Administración educativa con anterioridad al inicio del proceso anual de admisión.

Estas Oficinas también podrán crearse en el marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades locales, mediante la suscripción de convenios de colaboración”.

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Las solicitudes se formularán en modelo oficial dentro del plazo que fije la Consejería de Educación. Cada solicitante presentará una única instancia en el centro en el que solicita plaza en primera opción o en las Oficinas de Escolarización, en su caso, las cuales las remitirán al centro solicitado en primer lugar.

En el caso de que se presente más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas, la Comisión de Escolarización asignará plaza en el centro que considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno”.

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

“La valoración del criterio de rentas anuales de la unidad familiar se realizará comparando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reducido en las cantidades que resulten de aplicar los conceptos de mínimo personal y familiar por descendientes y ascendientes que se determinen en la correspondiente convocatoria con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y de acuerdo con la siguiente ponderación:

- Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM.

- Niveles de renta superiores al IPREM que no superen el doble del mismo.

- Niveles de renta superiores al doble del IPREM”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las Comisiones de Escolarización tendrán, al menos, las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnos en todos los centros de su ámbito de actuación, garantizando el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto y en aquellas disposiciones que lo desarrollen.

b) Informar, a los padres, madres o tutores, y a los alumnos y alumnas en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten la información determinada en el presente Decreto.

c) Establecer actuaciones para comprobar que cada solicitante ha presentado una única instancia y verificar el número de vacantes y solicitudes sin atender de los centros en su ámbito de actuación.

d) Gestionar la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar.

e) Proponer a la Consejería de Educación las medidas necesarias para la escolarización adecuada de todo el alumnado con arreglo a los principios establecidos en el presente Decreto.

f) Determinar la aplicación concreta de las medidas previstas en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen para la escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente las relativas a su distribución equitativa entre los centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo con los recursos de los que cada centro puede disponer y sin perjuicio de que los padres o tutores puedan ejercer el derecho de elección reconocido en el presente Decreto.

g) Cualesquiera otras que determine la Consejería de Educación”.

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:

“Las Comisiones de Escolarización recabarán de los centros docentes, de las Oficinas de Escolarización, de los Ayuntamientos y de la propia Consejería de Educación, la documentación que estimen necesaria. Asimismo solicitarán de la Autoridad competente la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones”.

Seis. Se modifica el apartado III del Anexo que tendrá la siguiente redacción:

“a) Niveles de renta iguales o inferiores al IPREM: 2 puntos.

b) Niveles de rentas superiores al IPREM que no superen el doble del mismo: 1 punto.

c) Niveles de rentas superiores al doble del IPREM: 0 puntos”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Educación, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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