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Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música

13/02/2009
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Orden EDU/31/2009, de 4 de febrero, por la que se establece la organización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música (DOGC de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/31/2009, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se regula la prueba de acceso, el Departamento de Educación debe hacer pública la convocatoria y organizar la prueba específica de acceso a todos los cursos de grado profesional para valorar, en el momento de ser superada, la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes a seguir estudios de grado profesional.

Con esta finalidad y para organizar las pruebas específicas de acceso a los seis cursos del grado profesional de las enseñanzas de música,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Organizar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de música de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Orden.

Artículo 2

Periodicidad y calendario

La dirección general competente, mediante resolución publicada en el DOGC, debe hacer pública anualmente la convocatoria de las pruebas específicas de acceso a los seis cursos del grado profesional de las enseñanzas de música y debe establecer el calendario de las actuaciones principales.

Artículo 3

Finalidad de las pruebas

Estas pruebas tienen como finalidad la comprobación del grado de madurez, condiciones, conocimientos y capacidad del alumnado para iniciar los estudios en esta etapa.

Artículo 4

Solicitud de inscripción

Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el centro donde se quiere realizar la prueba dentro del periodo que determine la convocatoria, que podrá remitir a lo que establece la resolución anual de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros. La solicitud debe incluir la información que se detalla al anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 5

Organización de las pruebas

5.1 Corresponde a los centros educativos que imparten las enseñanzas profesionales de música llevar a cabo las pruebas específicas de acceso mediante las correspondientes comisiones evaluadoras.

5.2 Las personas miembros de las comisiones evaluadoras pueden comprobar la identidad de cada aspirante.

Artículo 6

Nombramiento, composición y número de las comisiones evaluadoras

6.1 Las personas componentes de las comisiones evaluadoras de la prueba específica de acceso serán nombradas por el director o directora general competente en materia de enseñanzas de música.

6.2. Cada comisión estará formada por:

a) Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, o bien el director o la directora del centro donde se realiza la prueba, que presidirá la comisión.

b) Tres profesores o profesoras, designados a propuesta de la dirección del centro donde se realiza la prueba, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria, y el resto como vocales de la comisión.

Para la evaluación de aspirantes a plazas de especialidades diferentes a las de las personas que integran la comisión de evaluación se requiere la participación, con carácter consultivo, de un titulado o titulada de la especialidad. A este efecto, la dirección del centro donde se realiza la prueba debe hacer las gestiones oportunas que garanticen la presencia del profesorado de cada especialidad.

Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes, en todo momento, como mínimo, tres componentes de la comisión evaluadora.

6.3 Si el elevado número de aspirantes así lo aconseja, se podrá nombrar más de una comisión evaluadora en cada centro.

Artículo 7

Publicidad de la comisión evaluadora

Con una antelación no inferior a 15 días a la realización de la prueba se dará publicidad de los nombres de las personas miembros de la comisión evaluadora en el tablón de anuncios del centro, a los efectos del cumplimiento de lo que disponen los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8

Contenido y calificación de la prueba

8.1 La prueba específica de acceso consta de dos partes, una de lenguaje musical y otra de instrumento. Las partes se deben calificar de cero a diez puntos y debe obtenerse una calificación mínima de cinco puntos en cada una para el establecimiento de la nota global.

8.2 Las calificaciones se deben puntuar de cero a diez puntos con un decimal como máximo.

La calificación global es la media aritmética simple de las puntuaciones obtenidas en cada parte.

8.3 En caso de que en el transcurso de la realización de las pruebas de acceso se aprecie que la persona aspirante puede acreditar un nivel correspondiente a un curso diferente para el que ha solicitado la realización de la prueba, si el centro dispone de plazas vacantes, le podrá ofrecer la posibilidad de completar la prueba para el curso que corresponda.

Artículo 9

Prueba específica de acceso a primer curso

9.1 Esta prueba se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección general competente en el documento. Orientaciones para la prueba específica de acceso a las enseñanzas de grado profesional de música. Primer curso., que se comunica a todos los centros.

9.2 Primera parte. Lenguaje musical, audición y canto coral.

Incluye tres apartados: el primero referente a la entonación, el ritmo y la lectura; el segundo referente a la educación del oído; y el tercero referente a la audición, el análisis y la creación.

La dirección general competente en la materia debe elaborar este ejercicio, que se realizará en todos los centros el día y a la hora que se determine en la convocatoria anual de las pruebas específicas de acceso.

9.3 Segunda parte. Instrumento.

Consta de dos ejercicios:

Primer ejercicio: interpretar a vista un fragmento musical inédito sencillo de ocho compases.

Segundo ejercicio:

a) Para todas las especialidades, excepto percusión, interpretar tres estudios/obras de un repertorio formado por cinco estudios/obras escogido por la persona aspirante, de acuerdo con lo que se indique en el documento Orientaciones para la prueba específica de acceso a las enseñanzas de grado profesional de música. Primer curso.

b) Para la especialidad de percusión, interpretar cinco piezas escogidas por la persona aspirante, de acuerdo con lo que se indique en el documento Orientaciones para la prueba específica de acceso a las enseñanzas de grado profesional de música. Primer curso.

Artículo 10

Acceso a cursos diferentes de primero

10.1 Primera parte. Lenguaje musical o armonía.

Consiste en la respuesta a preguntas referidas a los objetivos de Lenguaje musical o armonía que constan en el Decreto 25/2008, de 29 de enero.

10.2 Segunda parte. Instrumento.

Consta de tres ejercicios:

Primer ejercicio: interpretar a vista un fragmento musical inédito sencillo de ocho compases.

Segundo ejercicio:

a) Para todas las especialidades, excepto percusión, consiste en interpretar cuatro estudios/obras de un repertorio formado por seis estudios/obras escogido por la persona aspirante, de acuerdo con las indicaciones que establezca cada centro.

b) Para la especialidad de percusión, consiste en interpretar seis estudios/obras de un repertorio escogido por la persona aspirante, de acuerdo con las indicaciones que establezca cada centro.

Tercer ejercicio:

a) Para todas las especialidades, excepto canto, interpretar obras de música de cámara y/o coro, en su caso, de acuerdo con el proyecto curricular de cada centro.

b) Para la especialidad de canto, interpretar obras en alguno de los idiomas propios del repertorio de la especialidad de canto.

10.3 Los centros deberán hacer públicos, por lo menos en su tablón de anuncios, las orientaciones y los contenidos de la prueba de acceso a otros cursos diferentes de primero antes de finalizar el primer trimestre del curso académico en el que se convoquen las pruebas.

10.4 La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas puede establecer instrucciones para el desarrollo de las pruebas específicas de acceso a cursos diferentes de primero.

Artículo 11

Información de las pruebas

11.1 Cada centro educativo debe hacer pública, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha de los siguientes ejercicios.

11.2 Asimismo, detallará el proceso de desarrollo de la prueba, el calendario, horarios y espacios, material que debe aportar la persona aspirante, fechas de publicación de resultados, plazos de reclamación, fechas de publicación de resultados definitivos y plazos de matriculación.

Artículo 12

Publicación de la calificación global de las pruebas

Las calificaciones globales de las pruebas se harán públicas, al menos, en el tablón de anuncios del centro, indicando el plazo para la presentación de reclamaciones.

Estas reclamaciones deben resolverse en un plazo que permita dar cumplimiento al procedimiento establecido por la resolución anual por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos.

Artículo 13

Reclamaciones

13.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del centro donde tenga la sede la comisión evaluadora correspondiente, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

Al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones la comisión evaluadora se reunirá para examinarlas y resolverlas, y publicará el resultado al siguiente día hábil, indicando también el plazo y el órgano de la dirección general competente ante el que se puede reiterar la reclamación.

A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil.

Se debe levantar el acta correspondiente de la reunión, donde constarán los resultados definitivos, y que se archivará en el centro.

13.2 La persona interesada dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos resultados, para reiterar su reclamación ante la dirección general competente mediante de un escrito presentado en la dirección del centro.

El director o la directora enviará a los servicios territoriales, o en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona, las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión de la comisión evaluadora donde se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, el servicio territorial o el Consorcio de Educación de Barcelona, enviará las reclamaciones antes de diez días a la dirección general competente con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación, que debe resolverlas antes de diez días, con notificación a la persona interesada y al centro educativo.

Artículo 14

Certificación

Se expedirá un certificado acreditativo de superación de la prueba según el modelo que figura al anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 15

Envío de información

El centro educativo debe enviar antes del 15 de julio de cada año, a la dirección general competente, los datos que determine para el seguimiento de los resultados de las pruebas específicas de acceso.

Artículo 16

Validez de la prueba

La prueba específica de acceso superada es válida para la matriculación, exclusivamente, en el curso académico en el que se ha hecho pública la convocatoria.

Artículo 17

Admisión

La admisión en un centro educativo de las personas aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso en un centro de Cataluña o del resto del Estado se efectuará de acuerdo con lo que prevé la resolución anual de preinscripción y matricula del alumnado en los centros.

Artículo 18

Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisa y asesora la ejecución de las pruebas específicas de acceso.

Artículo 19

Conservación de documentación

La dirección del centro donde se hace la prueba específica de acceso conservará durante un periodo de tres meses la documentación generada durante su realización.

Anexo 1

Solicitud de inscripción a la prueba específica de acceso

Datos personales y académicos.

Apellidos y nombre.

Fecha de nacimiento.

Documento nacional de identidad o número de registro del libro de familia.

Dirección, teléfono, localidad, municipio y código postal.

Apellidos y nombre de los progenitores o de las personas titulares de su guarda legal.

Curso y centro donde recibe enseñanzas de régimen general.

Especialidad que desearía cursar.

Anexo 2

Modelo de certificado acreditativo de superación de la prueba de acceso

Cabecera del centro.

(Nombre y apellidos), como secretario/aria de la comisión evaluadora de la prueba específica de acceso en el grado profesional de enseñanzas de música, regulada por el Decreto 25/2008, de 29 de enero, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas profesionales de música y se regula la prueba de acceso,

Certifico:

Que el aspirante (nombre y apellidos) ha obtenido la calificación de (puntuación) en la prueba específica de acceso al curso (indicar el curso) de las enseñanzas profesionales de música, especialidad de (nombre de la especialidad), en la convocatoria de (indicar el año).

La prueba específica de acceso superada es válida para la matriculación, exclusivamente, en el curso académico en que se ha hecho pública la convocatoria.

Y para que conste, firmo este certificado en (localidad y fecha).

El/la secretario/aria

(firma, nombre y apellidos)

Visto bueno del/de la presidente/a

(firma, nombre y apellidos)

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