ORDEN CYT/234/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA RED DE TEATROS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Red de Teatros de Castilla y León, se crea con el fin de regular los objetivos de colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo con las Entidades locales en materia de artes escénicas y música y asegurar una programación estable en los teatros de la Comunidad Autónoma. Hoy se suma la necesidad de rentabilizar los recursos existentes elaborando una programación conjunta entre entidades locales y la Consejería competente en materia de cultura, que propicie las giras abaratando los costes, trabaje la creación de nuevos públicos, y asegure a los ciudadanos una programación de calidad variada y plural, reflejo de la sociedad en la que viven.
Establecido por Orden de 15 de abril de 1994 de la Consejería de Cultura y Turismo, el sistema de colaboración de la Red de Teatros de Castilla y León, y por la Orden CYT/789/2005, de 26 de mayo, la regulación del procedimiento para la integración en la citada Red y los requisitos mínimos que deben cumplir sus espacios; se considera oportuno avanzar en la clarificación normativa y en la colaboración con las entidades, unificando la normativa existente y recogiendo los deberes y derechos de sus miembros.
El paso del tiempo, las nuevas exigencias del público y de las compañías, la dinámica de trabajo y los requisitos administrativos actuales, aconsejan prestar especial atención a aspectos derivados de la programación, criterios de selección, y dotaciones de los teatros. La Red de Teatros de Castilla y León tiene como finalidad asegurar a los ciudadanos de Castilla y León la posibilidad de enriquecer su vida cultural con una programación continua, posibilitar a las compañías y grupos, en especial al tejido de nuestra Comunidad Autónoma, una plataforma donde exhibir sus productos artísticos, velando en todo momento por la creación.
Los principales núcleos de población de Castilla y León cuentan con teatros destinados a la exhibición de las artes escénicas y la música, siendo, por tanto, preciso recoger las bases que regulan estas relaciones.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la Red de Teatros de Castilla y León para asegurar una infraestructura base de los teatros o espacios escénicos que actúen como tales, en adelante teatros, incluidos en dicha Red y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquella.
Artículo 2.- Red de Teatros de Castilla y León.
La Red de Teatros de Castilla y León es un sistema de colaboración entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades que se especifican en el artículo 4, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales en el ámbito territorial de Castilla y León, con compañías o grupos profesionales.
Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes Convenios de colaboración.
Artículo 3.- Objetivos.
La Red de Teatros de Castilla y León perseguirá la consecución de los siguientes objetivos:
a) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.
b) Garantizar una programación de calidad, estable y coordinada en los teatros de las entidades integradas en la Red.
c) Exhibir las producciones de teatro, música y danza de mayor calidad artística y técnica, prestando especial atención a las producciones propias de la Consejería competente en materia de cultura y de la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.
d) Contribuir a la integración y competitividad del sector de las artes escénicas y musicales de Castilla y León, tanto a nivel nacional como internacional.
e) Fomentar los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.
f) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.
Artículo 4.- Integración en la Red de Teatros de Castilla y León.
Podrán integrarse en la Red de Teatros de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un teatro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación.
a) Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.
c) Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales y que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.
Artículo 5.- Requisitos de los teatros.
1.- Los teatros de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en la Red de Teatros de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Infraestructuras, seguridad e higiene: deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.
b) Aforo: El número de localidades deberá ser igual o superior a 300 butacas.
c) Escenario: Deberán contar con una superficie escénica mínima de 8 metros de boca por 6 metros de fondo y 5,5 metros de altura; hombros de 2 metros a cada lado del espacio escénico; cámara negra con 2 patas también a ambos lados y disponer de suelo para danza.
d) Camerinos: Deberán disponer de un mínimo de tres camerinos que contengan, al menos, diez puestos de maquillaje y que estén dotados de ducha, agua caliente, perchas, mesas, sillas y espejos con luces para maquillaje.
e) Condiciones técnicas: Deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
- Contarán con una cabina con equipamiento adecuado o, en su defecto, con espacio suficiente en el patio de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.
- Tendrán un almacén para materiales.
f) Personal: Deberán contar con un responsable con conocimientos en Artes Escénicas.
g) Espectáculos infantiles: Cuando se representen espectáculos infantiles dispondrán de, al menos, un 60% de alzas para las butacas.
2.- Excepcionalmente, a petición razonada del titular, y previa tramitación del oportuno expediente, la Dirección General competente en materia de promoción cultural, previo informe del Servicio competente en materia de promoción cultural, podrá dispensar al teatro del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, cuando las circunstancias concurrentes, permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que pueda introducir.
Artículo 6.- Procedimiento para la integración en la Red de Teatros de Castilla y León.
1.- Podrán solicitar la integración en la Red de Teatros de Castilla y León, las entidades referidas en el artículo 4.
2.- Las solicitudes se presentarán en el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente orden que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- La solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable de la entidad, en la que se haga constar:
a) que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la Red, especificando el título correspondiente.
b) que el teatro para el que solicita la inclusión en la Red cuenta con la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
c) que el teatro para el que solicita la inclusión en la Red cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden.
El modelo de dicha declaración se incluye en el Anexo II de esta orden y estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.
5.- Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones oportunas, se formulará la correspondiente propuesta de resolución, por el Servicio competente en materia de promoción cultural.
6.- El procedimiento de integración en la Red de Teatros de Castilla y León se resolverá por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, en el plazo máximo de seis meses.
7.- Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de integración en la Red, se actualizará el Anexo III de esta Orden.
Artículo 7.- Obligaciones de las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León.
Las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León, tendrán las siguientes obligaciones en relación con los teatros y la programación incluidos en dicha Red:
a) Asegurar el mantenimiento y conservación de los teatros para garantizar el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inclusión en la Red de Teatros de Castilla y León.
b) Habilitar en sus presupuestos una partida económica mínima de 30.000 euros al año para la contratación de actividades escénicas y musicales, incluidas en la programación de la Red.
c) Programar un mínimo de 18 espectáculos al año.
d) Contar con un responsable técnico.
e) Exhibir las producciones de artes escénicas llevada a cabo por la Consejería competente en materia de cultura o por la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.
f) Adoptar las medidas de publicidad establecidas en esta orden para las actividades escénicas y musicales programadas en dicha Red.
g) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas.
h) Facilitar un mínimo de 6 localidades a la Consejería competente en materia de cultura, para el seguimiento de los espectáculos. Dicha Consejería solicitará las localidades como mínimo setenta y dos horas antes de la representación.
i) Estar al corriente en el pago a las compañías y grupos, que participan en la programación.
j) Formar parte, cuando corresponda, de la comisión de profesionales que realiza la preselección de actividades.
Artículo 8.- Derechos de las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León.
La pertenencia a la Red de Teatros de Castilla y León conlleva los siguientes derechos:
a) Recibir información de las actividades escénicas y musicales coordinadas a través de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.
b) Participar en el diseño de la programación.
c) Formar parte de la comisión de profesionales que realiza la preselección de actividades.
d) Recibir los soportes de publicidad y difusión genérica de la Red de Teatros de Castilla y León que elabore la Consejería competente en materia de cultura.
Artículo 9.- Inclusión de teatros en la Red de Teatros de Castilla y León.
1.- Las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León podrán solicitar, en los términos establecidos en el artículo 6, la inclusión de nuevos teatros en dicha Red, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico del teatro correspondiente y que éste cumpla los requisitos relacionados en el artículo 5.
2.- Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, que será resuelto por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, en el plazo máximo de seis meses.
3.- Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de inclusión de teatros en la Red, se actualizará el Anexo III de esta Orden.
Artículo 10.- Programación de la Red de Teatros de Castilla y León.
1.- La programación de la Red de Teatros de Castilla y León se realizará conjuntamente entre las actividades preseleccionadas por la Comisión de profesionales a la que hace referencia el artículo 11, de común acuerdo entre las entidades integradas en la Red y la Consejería competente en materia de cultura.
2.- La programación tendrá carácter semestral, y se concretará mediante la celebración de reuniones conjuntas entre las entidades integradas en la Red y la Consejería competente en materia de cultura, que se celebrarán en los meses de abril y octubre.
3.- En la concreción de la programación deberán respetarse los siguientes criterios:
a) Garantizar una programación plural que comprenda al menos dos actividades de danza, dos de música, dos de teatro infantil y dos de teatro de adultos, por año natural y entidad.
b) Procurar el mayor número posible de representaciones por compañía o grupo y el desarrollo consecutivo de sus actuaciones.
c) La calidad técnica del espectáculo, especialmente, en materia de dirección, dramaturgía, interpretación, escenografía y adecuación al público al que va dirigido.
Artículo 11.- Preselección de los proyectos de programación.
1.- Con anterioridad a la programación de la Red de Teatros de Castilla y León se realizará una preselección entre las actividades escénicas y musicales existentes en el mercado de artes escénicas y musicales, por una Comisión de profesionales en la materia.
2.- La Comisión de profesionales estará formada por:
a) El titular del Servicio en materia de promoción cultural, que actuará como presidente y tres representantes de la Consejería competente en materia de cultura, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, actuando uno de ellos como secretario.
b) Cuatro representantes de las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León, a las que se les aplicará un sistema rotativo a los efectos de formar parte de la Comisión. Los representantes serán propuestos por las mencionadas entidades y actuarán como tales durante un periodo de dos semestres.
3.- Para realizar la preselección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Calidad de los espectáculos o actividades.
b) Trayectoria de la compañía o grupo.
c) Diversidad de categorías: teatro adulto, teatro infantil, música, danza.
d) Se atenderá especialmente a las actividades escénicas y musicales directamente relacionadas con la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12.- Financiación.
1.- Las aportaciones para realizar las actividades programadas en la Red de Teatros de Castilla y León se efectuarán en régimen de cofinanciación entre la Consejería competente en materia de cultura y las distintas entidades integradas en la Red, y se determinarán en el oportuno convenio de colaboración entre éstas.
2.- La Consejería competente en materia de cultura aportará, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, por cada entidad incluida en la Red un mínimo de 30.000 euros anuales y un máximo del 75% del total de la programación anual.
3.- Las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León se harán cargo de los derechos de autor que devenguen las actividades realizadas y aportarán los teatros, organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.
Artículo 13.- Publicidad.
1.- En todo el material impreso o instrumentos de publicidad e información, de cada actividad programada de acuerdo con lo previsto en esta orden, deberán figurar el logotipo de la Red de Teatros de Castilla y León, el de la entidad correspondiente y el de la Junta de Castilla y León según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
2.- La Consejería competente en materia de cultura velará por la difusión y buena imagen de la Red de Teatros de Castilla y León, y elaborará y publicará a su cargo los instrumentos informativos y publicitarios referentes a la mencionada Red en su conjunto.
Artículo 14.- Coordinación.
La Consejería competente en materia de cultura a través de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, ejercerá las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las actividades que se programen y desarrollen con arreglo a lo previsto en esta orden, así como la gestión de los asuntos de interés común para la Red de Teatros de Castilla y León.
Artículo 15.- Exclusión de la Red de Teatros de Castilla y León.
Las entidades integradas en la Red de Teatros de Castilla y León dejarán de pertenecer a la misma por resolución del titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, cuando concurran las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en la presente orden. En estos casos, deberá darse el correspondiente trámite de audiencia a la entidad interesada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Representaciones de actividades programadas en espacios no incluidos en la Red de Teatros de Castilla y León.
Cuando sus peculiares características lo hagan aconsejable, previa autorización de la Dirección General competente en materia de promoción cultural, podrá representarse actuaciones escénicas o musicales programadas en la Red de Teatros de Castilla y León en espacios no incluidos en la Red, siempre que la entidad sea propietaria, arrendataria o disponga por cualquier otro título jurídico de dichos espacios.
Segunda.- Integración en la Red de Teatros de Castilla y León.
Se consideran integrados en la Red de Teatros de Castilla y León, las entidades y sus correspondientes teatros relacionados en el Anexo III de la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Programación anterior.
Se considera válida la programación realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden correspondiente al primer semestre del año 2009, que se iniciará el 10 de febrero.
Segunda.- Aportaciones de la Consejería competente en materia de cultura a la programación anterior.
La aportación de la Consejería competente en materia de cultura a la programación a la que se hace referencia en la disposición transitoria primera será por cada entidad de un mínimo de 8.000 euros y de un máximo del 77% con respecto al total de la programación del primer semestre de 2009.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Régimen derogatorio.
Quedan derogadas la Orden de 15 de abril de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de colaboración de la Red de Teatros, y la Orden CYT/789/2005, de 26 de mayo, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir sus espacios escénicos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del Anexo.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para que pueda modificar el Anexo II de esta Orden a los efectos previstos en los artículos 6 y 9 de la misma.
Segunda.- Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de promoción cultural para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.