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Actuaciones de compensación educativa e interculturalidad

13/02/2009
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Orden EDU/212/2009, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad (BOCYL de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/212/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA E INTERCULTURALIDAD.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1159/2008, de 26 de junio, estableció las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.

Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de programas de carácter compensador para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones recogidas de el artículo 80.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de los artículos 4 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/1159/2008, de 26 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro destinadas a la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de compensación educativa e interculturalidad que estén incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad I: Actuaciones de compensación educativa: inmersión lingüística, instrumental o cultural, que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado así como su inserción social.

b) Modalidad II: Actuaciones dirigidas a complementar el seguimiento y prevención del absentismo escolar, entre otras refuerzo de las áreas instrumentales básicas en horario extraescolar.

c) Modalidad III: Actuaciones dirigidas a complementar la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria, así como en 2.º ciclo de Educación Infantil o en Centros de Educación Especial, en periodos de hospitalización o convalecencia domiciliaria cuando temporalmente no sea posible la escolarización en su centro educativo de referencia.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, siempre que tengan entre sus fines la realización de actuaciones de compensación educativa e intercultural.

Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será el establecido en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con los límites máximos indicados en cada convocatoria y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

Artículo 4.- Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el articulo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Así mismo los solicitantes que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las solicitudes serán examinadas y valoradas conforme los criterios del artículo 6 por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5.

6. La Dirección General de Planificación y Ordenación e Inspección Educativa, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

8. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y será objeto de publicidad a través de Internet en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Composición de la comisión de selección.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Tres funcionarios de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto: Justificación de su necesidad, identificación de los destinatarios, definición de objetivos, adecuación de los objetivos a las necesidades, descripción de actividades y su coherencia con los objetivos y temporalización prevista así como criterios, instrumentos y proceso evaluador previsto, hasta 3 puntos.

b) Grado de complementariedad de las actuaciones con los programas de educación compensatoria de la Consejería de Educación, hasta 3 puntos.

c) Coordinación con los centros, servicios educativos y sociales de la zona destinataria de la intervención, hasta 3 puntos.

d) Grado de adecuación entre el ámbito de actuación del proyecto y las necesidades de la zona, hasta 3 puntos.

e) En el supuesto de solicitantes con trabajadores por cuenta ajena, hallarse en alguna de las circunstancias siguientes en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad en los términos del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, 1 punto:

e.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

e.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

A los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a los solicitantes que concurran y cumplan con este criterio de valoración.

2. En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda.

Este criterio de preferencia no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

3. Las solicitudes que no alcancen la puntuación de 5 puntos serán desestimadas.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, Generales de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. Podrán realizarse pagos anticipados del 100% de la subvención concedida. Estos pagos anticipados, tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la ayuda y a través del correspondiente documento de solicitud.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos concedidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso, antes del 30 de junio del año siguiente al de su resolución, de los siguientes documentos justificativos debidamente registrados.

a) Memoria explicativa de las actuaciones realizadas en la que se indicará el número de personas beneficiarias del proyecto.

b) Cuenta final de ingresos y gastos del programa subvencionado.

c) Justificación de gastos de personal: original o copia compulsada en las Direcciones Provinciales de Educación de las nóminas y de los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

Los documentos de cotización correspondientes al último mes de realización del programa se presentarán dentro de los 7 días siguientes a la finalización del plazo de un mes que otorga el Real Decreto 1415/2004 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, para la presentación de los citados documentos.

d) Recibos y facturas originales o copias compulsadas en las Direcciones Provinciales de Educación cuyo importe haya sido imputado a la subvención concedida.

e) Informe complementario del centro educativo, en su caso, sobre el desarrollo de la actividad.

f) Declaración responsable del representante legal en la que consten las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

g) En el supuesto de beneficiarios con trabajadores por cuenta ajena, certificado de la vida laboral de la entidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

4. Cuando en los supuestos de las letras c) y d) del apartado anterior se aporten copias compulsadas, en los documentos originales se extenderá diligencia haciendo constar la cantidad imputada a la subvención, título del programa, Orden de convocatoria e indicación de estar subvencionado por la Consejería de Educación.

5. La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, acompañada de un informe que incluirá la valoración de la actuación desarrollada.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1159/2008, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de compensación educativa e interculturalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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