ORDEN 3/2009, DE 2 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL RELATIVA A LAS COMUNICACIONES DE AVISO PREVIO DE OBRA Y APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO O REANUDACIÓN DE ACTIVIDAD
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta también con competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, en virtud del artículo 8.Uno.2 del citado Estatuto, así como con competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.Uno.3 del mismo texto estatutario.
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las administraciones impulsarán el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Los artículos 7 y 8 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye la competencia a cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión.
2. Los Reales Decretos 945 y 946/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, atribuyen a ésta las competencia para la recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos. A su vez el Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 6.2.5, letra d), asigna esta función de recepción y registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo a la Dirección General de Trabajo.
La comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo está regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1999. En dicha Orden figura como Anexo, el modelo oficial del impreso en el que se sustancia el expediente, cuya cumplimentación corresponde al empresario, dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.
3. El artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina la obligatoriedad del promotor de efectuar un Aviso Previo ante la autoridad laboral competente, antes del comienzo de los trabajos de construcción, estableciendo que dicho Aviso se redactará con arreglo a lo dispuesto en su Anexo III y que deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.
4. El Decálogo de compromisos con el ciudadano para una Administración de Calidad aprobado por el Gobierno de La Rioja incluye el de ser una Administración proactiva en la sociedad del conocimiento que promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación en su funcionamiento interno y en su relación con los ciudadanos, comprometida con la sociedad en la que actúa.
5. El elevado número de comunicaciones de apertura y avisos previos que se tramitan anualmente, el hecho de que se trate de procedimientos de mera comunicación que, salvo en los casos de requerimiento para la subsanación de la solicitud, una vez recibidos no generan una respuesta al solicitante, unido a la necesidad de optimizar los recursos de que dispone la administración pública, hacen que ambos procedimientos se encuentren entre los más indicados para establecer un procedimiento utilizando sólo la vía de comunicación electrónica con la Administración.
La posibilidad de aportar al expediente electrónico documentación anexa, ya recogida en el artículo 16 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, ha sido regulada por el artículo 35.2 de la Ley 11/2007 a través de la previsión de que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
En el ámbito de la tramitación electrónica del procedimiento, desaparece la necesidad de reproducción en papel del documento para su remisión a los destinatarios, produciendo una importante reducción de cargas administrativas, de costes económicos, de impacto ambiental, así como de costes de transporte y archivo de dichos documentos, e incluso en términos de salud laboral. Todo ello coadyuva en el cumplimiento de otros objetivos de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, al fomentar la modernización de las estructuras de las empresas y el uso de las nuevas tecnologías, así como de reducción de los costes de las empresas derivados de la reproducción en papel de dicha documentación, mejorando su competitividad.
Desde el punto de vista estadístico, la aplicación informática permitirá disponer de la información en tiempo real.
El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La puesta en funcionamiento de una actividad empresarial exige el cumplimiento de normativa que establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración de forma exclusivamente electrónica en determinados procedimientos en el orden laboral, como la notificación electrónica de accidentes de trabajo o la incorporación obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de determinados solicitantes o titulares de beneficios en la cotización a la Seguridad Social. Esta obligatoriedad de comunicación se produce asimismo en relación a determinadas obligaciones tributarias.
No obstante ello y para el supuesto de que algún empresario autónomo no dispusiese de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración, podrán hacer uso del servicio de atención a autónomos de la Dirección General de Trabajo para facilitar el cumplimiento de la obligación, o bien podrán presentar en formato papel la notificación de aviso previo o apertura de centro de trabajo. Asimismo el Gobierno de La Rioja, facilitará si lo desea el interesado, persona física, de forma gratuita la firma electrónica precisa.
6. Se establece como formato general el "PDF", sin perjuicio de la posibilidad de actualizarlo si la evolución de los estándares técnicos lo hiciese aconsejable.
La notificación telemática facilitará la cumplimentación de determinados campos de los modelos como el relativo al CNAE, al disponer la aplicación informática de un modelo de selección automático de la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2009.
A tal efecto y en el uso de las competencias que en esta materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:
Artículo 1. Tramitación electrónica de las comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Avisos Previos.
1. Las comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Avisos Previos regulados en el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el ámbito del territorio de La Rioja se tramitarán con carácter general de forma electrónica.
2. A tal efecto, podrán utilizarse tanto los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad como los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La aplicación informática para realizar dichas tramitaciones estará disponible en la dirección electrónica: http://www.larioja.org/trabajo
Artículo 2. Documentos adjuntos.
A las comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja presentadas de forma electrónica, se adjuntarán los documentos que, en su caso, deban acompañarlas, por el mismo procedimiento. Los mismos se ajustarán a las especificaciones técnicas que se establezcan en el Anexo a esta Orden.
Disposición adicional única. Comunicación electrónica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el Instituto Riojano de Salud Laboral.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el órgano autonómico al que le corresponda la gestión de las comunicaciones de apertura utilizará preferentemente medios electrónicos, al objeto de cumplir con la obligación de puesta en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los expedientes relativos a la comunicación de apertura o reanudación de actividades, previa determinación de las condiciones que regirán estas comunicaciones entre las Administraciones Públicas participantes.
2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el órgano autonómico al que le corresponda la gestión de las comunicaciones de apertura y avisos previos determinará mediante Resolución, las condiciones y garantías por las que se regirá el acceso por parte del personal del Instituto Riojano de Salud Laboral a los datos contenidos en los documentos electrónicos de comunicación de apertura y aviso previo presentados. La misma comprenderá, al menos, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
Disposición transitoria única. Servicio de asesoramiento a autónomos.
Durante el año 2009, la Dirección General de Trabajo facilitará un servicio de asesoramiento a autónomos que permita el cumplimiento de la obligación establecida en la presente orden. Asimismo se informará sobre la posibilidad de obtención a través del Servicio de Atención al Ciudadano de la firma digital gratuita, todo ello para garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Se valorará la conveniencia de prorrogar en el tiempo la prestación del citado servicio.
Disposición final primera. Actualización del Anexo.
Por resolución del Consejero competente en materia de trabajo, se podrá actualizar el formato recogido en el Anexo, al objeto de adecuarlo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y Seguridad, previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, una vez haya sido aprobado el mismo, así como a sus modificaciones posteriores, o, en su defecto, a los formatos que en el futuro resulten más apropiados.
Disposición final segunda. Modelos normalizados.
Al objeto de adaptar los modelos aprobados por normativa estatal a las peculiaridades del procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por resolución del Consejero competente en materia de trabajo se podrán aprobar los modelos normalizados autonómicos de comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo, así como de Aviso Previo al comienzo de los trabajos de construcción.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.