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Unidad Cartográfica de la Consejería de Economía y Hacienda

10/02/2009
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Orden de 23 de enero de 2009, por la que se regula la Unidad Cartográfica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA UNIDAD CARTOGRÁFICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 141/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 6.2 que la organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía está constituida por el Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía.

Las Unidades Cartográficas, reguladas en el artículo 8 del referido Decreto, están concebidas como órganos adscritos a las distintas Consejerías para la coordinación de su actividad cartográfica interna, así como para contribuir a la coordinación global del Sistema Cartográfico de Andalucía.

La Consejería de Economía y Hacienda, en cumplimiento de tales previsiones normativas, considera necesaria la identificación y regulación de las unidades administrativas que asumirán las funciones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 141/2006, de 18 de julio, así como las relaciones con los órganos cartográficos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 141/2006, de 18 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

Artículo 1. Composición de la Unidad Cartográfica.

La Unidad Cartográfica de la Consejería de Economía y Hacienda estará dirigida y coordinada por la persona titular de la Subdirección de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Andalucía, y formarán parte de ella las personas titulares de los siguientes puestos de trabajo:

a) Gabinete de Investigación y Métodos Estadísticos del Instituto de Estadística de Andalucía.

b) Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto de Estadística de Andalucía.

c) Servicio de Planificación y Coordinación del Instituto de Estadística de Andalucía.

d) Servicio de Valoración de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Funciones de la Unidad Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Unidad Cartográfica, en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda, la coordinación de todas las actividades cartográficas que se desarrollen, a cuyos efectos deberá:

a) Coordinar las actividades cartográficas, correspondiéndole asimismo la adquisición de vuelos fotogramétricos e imágenes, y los levantamientos de datos espaciales que se desarrollen en la Consejería.

b) Elaborar propuestas de actividades a incluir en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales y velar por su cumplimiento.

c) Elaborar propuestas de normas técnicas, en el ámbito competencial de la Consejería.

d) Administrar el sistema de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

e) Elaborar los informes oportunos para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Cartográficos anuales.

f) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para el normal funcionamiento del Sistema Cartográfico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y planificación.

2. Para el cumplimiento de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, la Unidad Cartográfica realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Recabar toda la información geográfica que desde la Consejería deba transmitirse a otras Administraciones.

b) Atender las demandas de información cartográfica dentro de la Consejería, canalizando al mismo tiempo las demandas externas.

c) Mantener actualizada, tanto en el Catálogo de Datos Espaciales como en el Repositorio Corporativo, la información geográfica correspondiente a la Consejería.

d) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Cartografía de Andalucía.

Artículo 3. Gestión de la información geográfica.

La Unidad Cartográfica tramitará cualquier solicitud de información geográfica dirigida a los servicios, centros directivos y agencias dependientes de la Consejería por parte de cualquier administración, institución o particular.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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