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Nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

09/02/2009
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Resolución 527/2008, de 12 de diciembre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se modifica la Resolución 450/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas certificativas del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BON de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 527/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 450/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ESPECIFICACIONES DE LAS PRUEBAS CERTIFICATIVAS DEL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

El Departamento de Educación considera conveniente modificar los puntos de la resolución 450/2008 que hacen referencia al número de profesores que participan en los tribunales de la prueba oral. Si bien se considera oportuno el número de tres miembros en los tribunales de las pruebas orales, la existencia de Departamentos didácticos con un número menor de profesores dificulta el cumplimiento de dicho requisito.

En consecuencia, la directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone modificaciones a la resolución 450/2008.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las siguientes modificaciones de la Resolución 450/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las especificaciones de las pruebas certificativas del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

-Modificación del primer párrafo del punto 4.4.1 del anexo 1.º (Especificaciones para los candidatos), relativo a la prueba de expresión oral, que queda redactado en los siguientes términos:

"La prueba se realiza por parejas ante un tribunal de al menos dos profesores y será grabada. Uno de los profesores actuará como interlocutor. En caso de que uno de los miembros de la pareja no acuda a la prueba se hará una redistribución de los candidatos en nuevas parejas o se examinará en forma de trío. En ningún caso se realizará esta prueba de forma individual".

-Modificación del primer párrafo del punto 4 del anexo 2.º (Especificaciones para los examinadores), relativo a la realización del examen oral, que queda redactado en los siguientes términos:

"La prueba se realiza por parejas ante un tribunal de al menos dos profesores y será grabada. Si uno de los miembros de la pareja no acude a la prueba, se hará una redistribución de los candidatos en nuevas parejas o se examinará en forma de trío. En ningún caso se realizará la prueba individualmente".

2.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a los servicios de Planificación Lingüística Escolar, de Ordenación e Innovación y de Inspección Educativa, a la Sección de Lenguas Extranjeras y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

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