ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA 08, PUNTO 2, DE LA TASA 20, POR EVALUACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN, EN SU CASO, DE ESTUDIOS POSTAUTORIZACIÓN DE TIPO OBSERVACIONAL CON MEDICAMENTOS.
Mediante la Ley 11/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad autónoma de Aragón, en su artículo 9, se modifica la Tasa 20 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos en los siguientes términos:
1. Se modifica el punto 2 de la tarifa 08, Tasa 20, del artículo 87 del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros
2. Se adiciona un nuevo artículo 87 bis al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
Artículo 87 bis.-Afectación.
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.
Por los motivos expuestos, procede aprobar una norma que concrete determinados aspectos referidos a la gestión de dicha tasa.
De otra parte, resulta obligado aprobar el nuevo modelo de autoliquidación de la Tasa.
En su virtud y en uso de las competencias derivadas de lo establecido en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación del punto 2 de la tarifa 08, Tasa 20, por evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Régimen de liquidación
1.-Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán necesariamente a efectuar su autoliquidación y a abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el artículo cuarto de la presente Orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2.-No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por los órganos del organismo que tienen encomendada la gestión de la Tasa.
Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación al interesado, debiendo abonarla en el plazo que en la misma se determine.
Artículo 3. Aprobación del modelo de autoliquidación
1.-Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tarifa 08, punto 2, de la Tasa número 20 por Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, que figura como Anexo I de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los contribuyentes que soliciten los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. El citado modelo consta de dos ejemplares: para la Administración y para el interesado.
Artículo 4. Medios de pago
1. El pago de la Tasa podrá realizarse en efectivo o mediante transferencia, en la cuenta de Ibercaja- Zaragoza n.º 2085/0172/56/0330180279 de la que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es titular, indicando claramente el código de protocolo.
Artículo 5. Lugar de presentación
El interesado presentará los ejemplares de autoliquidación correspondientes al interesado y a la Administración debidamente diligenciado junto con justificante del pago de la tasa ante el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, devolverá el ejemplar del interesado sellado como carta de pago de la autoliquidación y cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.