El Decreto 11/2009 crea el Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León y regula sus funciones, competencias, composición y funcionamiento.
El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se constituye como el órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la promoción y difusión de la Economía Social.
DECRETO 11/2009, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva sobre cooperativas, entidades asimilables y fomento del sector de la economía social, en virtud del artículo 70, párrafo primero, vigésimo octavo, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 9 , párrafo segundo, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León por su parte, en su artículo 11, párrafo primero, dispone que los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el propio Estatuto y en las Leyes.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León regula en el artículo 16, punto quinto, como principio rector de las políticas públicas, el fomento de las iniciativas de economía social, especialmente al cooperativismo y su promoción.
El sector empresarial de la Economía Social constituye de forma estructural una parte cada vez más importante del tejido productivo de Castilla y León. Las empresas que en él se integran, responden a iniciativas en las que se pone de manifiesto la actitud emprendedora de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
Las Sociedades Cooperativas, las Sociedades Laborales, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, representan fórmulas empresariales a través de las cuales se canaliza una parte muy significativa de las nuevas realidades empresariales de nuestra Región.
Todas ellas, son manifestaciones de la vertebración social de una democracia avanzada donde en muchos casos los actores reales, empresarios y trabajadores, merecen los calificativos de excelentes, activos y creativos, sobresaliendo de forma destacada en los procesos productivos que desarrollan.
En virtud de todo ello, la Junta de Castilla y León considera que el sector empresarial de la economía social es un sector muy arraigado en el tejido productivo en Castilla y León y que cumple un importante papel económico y social, favoreciendo especialmente la cohesión social, el reparto equilibrado de la riqueza y el desarrollo del medio rural con el que se comprometen, fijando población el mismo.
En ese sentido, es ampliamente entendido que la Economía Social comprende empresas que actúan en el mercado con la finalidad de producir bienes y servicios, asegurar o financiar, pero cuya distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas necesariamente con el capital aportado por cada socio: así, los principios de solidaridad, participación y democracia, unidos a la supremacía de la persona sobre el capital, son señas de identidad de todas estas fórmulas empresariales.
Estas empresas persiguen fines económicos y sociales reconocidos generalmente, y que justifican el que la Constitución Española les dedique un mandato, el que se recoge en el artículo 129, párrafo segundo, conforme al cual los poderes públicos han de fomentar la participación de los trabajadores en los medios de producción de la empresa.
La Comunidad de Castilla y León es sensible a esta realidad, y por ello prevé la realización de actuaciones de promoción de la llamada Economía Social. La primera de esas actuaciones debe ser la de reconocer a los representantes de la Economía Social como interlocutores y trabajar conjuntamente con ellos en el diseño y puesta en práctica de las medidas que desde la Junta de Castilla y León se prevean desarrollar para la promoción de este sector.
Por esta razón, la Administración de la Comunidad crea este Consejo y regula sus funciones, competencias, composición y funcionamiento.
Este Consejo se convertirá en el lugar adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la promoción y difusión de la Economía Social, así como para elaborar estudios y análisis que faciliten el conocimiento de este sector en Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2009
DISPONE
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1.- Objeto.
Se crea el Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León y se regulan sus funciones, competencias, composición y funcionamiento.
El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de Economía Social.
Artículo 2.- Funciones y Competencias.
El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León se constituye como el órgano colegiado asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la promoción y difusión de la Economía Social.
Para ello, podrá ejercer, entre otras, las siguientes competencias:
1. Competencias de carácter consultivo y asesor:
a. Elaborar propuestas, dictámenes y estudios en relación con las cuestiones que afectan a la Economía Social.
b. Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrolladas por la Junta de Castilla y León que afecten al ámbito de la Economía Social.
c. Conocer con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, en relación con las materias de su competencia.
d. Proponer la elaboración de proyectos normativos concernientes al ámbito de la Economía Social que mejoren el funcionamiento de éstas fórmulas empresariales.
2. Competencias de promoción:
a. Participar, facilitar y colaborar en la investigación, de programas de desarrollo de la Economía Social.
b. Impulsar, en coordinación con la Administración Autonómica, la constitución de Empresas de Economía Social y la consolidación de las ya existentes.
c. Organizar servicios de interés común para las organizaciones representativas de las empresas de Economía Social de Castilla y León.
d. Elaborar medidas que persigan el fomento de la vocación empresarial en el ámbito de la Economía Social y el fortalecimiento de las capacidades y formación de los trabajadores de la Economía Social.
e. Realización de actuaciones cuyo objetivo sea conseguir la inserción de las nuevas tecnologías y de la Sociedad de la Información en el sector de la Economía Social.
f. Proponer la adopción de medidas para lograr la internacionalización de la Economía Social.
g. Elaborar propuestas de actuación de carácter económico y social que incidan en el desarrollo económico y en la creación del empleo en el sector de la Economía Social.
3. Competencias de difusión:
a. Proponer actuaciones dirigidas a ofrecer un mayor conocimiento de la Economía Social, de su realidad y de su potencialidad.
b. Difundir los valores y principios propios de la Economía Social en toda la sociedad.
c. Incidir en los demás agentes sociales y económicos para que conozcan las potencialidades de la Economía Social y su función social, así como sus realidades.
d. Promover la educación y la formación en los valores propios de la Economía Social así como la importancia del carácter emprendedor y las posibilidades del autoempleo colectivo en todos los niveles educativos, desde la escuela primaria hasta la universidad.
e. Impulsar una política sistemática de comunicación de los objetivos y actividades del Consejo Regional de Economía Social.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 3.- Composición.
1.- El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León tendrá la siguiente composición:
1. El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social.
2. El Vicepresidente Primero, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia de Empleo.
3. El Vicepresidente Segundo, que será el titular de la Dirección General competente en materia de economía social.
4. Once vocales, designados por el Presidente, a propuesta de las siguientes Consejerías:
a. Uno por la Consejería de la Presidencia.
b. Uno por la Consejería de Interior y Justicia.
c. Uno por la Consejería de Hacienda.
d. Cuatro por la Consejería de Economía y Empleo.
e. Uno por la Consejería de Fomento.
f. Uno por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
g. Uno por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
h. Uno por la Consejería de Educación.
5. Ocho vocales, propuestos por las entidades asociativas de Economía Social de ámbito regional, en función de su representatividad e implantación territorial. Al menos, deberán estar representadas las Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
6. Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
7. Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
8. Dos vocales designados por el Presidente entre personas con reconocido prestigio académico en el ámbito de la Economía Social,
9. Un vocal propuesto por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
2. Actuará como Secretario del Consejo Regional de Economía Social, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de Economía Social, designado por el presidente del Consejo.
Artículo 4.- Mandato.
El mandato de los vocales del Consejo Regional de Economía Social tendrá una duración de cuatro años. Su nombramiento se realizará por el Presidente, a propuesta de las Consejerías respectivas, de las Entidades Asociativas de Economía Social y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, en el caso de los designados a propuesta de éstas. La duración del mandato podrá renovarse sucesivamente.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 5.- Funcionamiento.
El Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
Sus miembros podrán comunicar por escrito, antes del inicio de la sesión correspondiente, al Secretario del órgano respectivo, la designación de suplentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley 3/2001.
Artículo 6.- El Pleno.
1.- El Pleno es el órgano supremo de dirección y decisión del Consejo Regional de Economía Social y está compuesto por todos los miembros del Consejo y por el Secretario del Consejo. Le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 2 del presente Decreto, y además las siguientes:
1. Realizar un informe anual sobre las actuaciones realizadas durante el ejercicio por el Consejo Regional de Economía Social y los resultados obtenidos, que será aprobado dentro del primer semestre del año siguiente.
2. Aprobar las normas de funcionamiento interno del Órgano.
3. Acordar la creación de Comisiones Especiales, así como su composición y funcionamiento.
2.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario previa convocatoria de la Presidencia del Consejo Regional de Economía Social, a iniciativa propia o por petición de la cuarta parte de los miembros del Consejo.
Artículo 7.- Comisión Permanente.
1.- La Comisión Permanente es el órgano encargado de proponer acuerdos al Pleno, de los asuntos de trámite, de preparación o de estudio; le corresponden las siguientes competencias:
1. Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afectan a la Economía Social.
2. Elevar al Pleno la propuesta de informe anual sobre las actuaciones realizadas durante el ejercicio por el Consejo Regional de Economía Social y los resultados obtenidos.
3. Elevar al Pleno la propuesta de creación de Comisiones Especiales, y de su composición y funcionamiento.
4. Realizar el seguimiento de los acuerdos del Pleno.
5. Recibir información periódica sobre las actividades de la Dirección General competente en materia de fomento de la Economía Social y del desarrollo de sus planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para su mejor funcionamiento.
6. Y, en general, todos aquellas que la atribuya el Pleno del Consejo Regional de Economía Social.
2.- La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
1. El Presidente, que será el Vicepresidente Primero del Consejo Regional de Economía Social.
2. El Vicepresidente, que será el Vicepresidente Segundo del Consejo Regional de Economía Social.
3. Cinco vocales representantes de la Administración de la Comunidad, nombrados por el Presidente del Consejo Regional de Economía Social entre los miembros a que se refiere el Art. 3.1.4.
4. Cinco vocales representantes de las entidades asociativas de Economía Social, nombrados por el Presidente del Consejo Regional de Economía Social entre los miembros a que se refiere el Art. 3.1.5.
5. Tres vocales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, nombrados por el Presidente del Consejo entre los miembros a que se refiere el Art.3.1.6 y 3.1.7; dos de ellos, entre los miembros de las organizaciones sindicales más representativas y, el tercero, entre los miembros de las organizaciones empresariales más representativas.
6. El Secretario, que será el del Consejo Regional de Economía Social.
Artículo 8.- El Presidente del Consejo.
1.- Al Presidente del Consejo Regional de Economía Social de Castilla y León le corresponde:
1. Ostentar la representación del Órgano.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
5. Ejercer aquellos derechos que le correspondan como un miembro más del órgano colegiado.
6. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
2.- En casos de vacantes, ausencia, o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero o, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.
Artículo 9.- Vocales.
En su cometido, los vocales tienen los siguientes derechos y deberes:
1. Asistir a las reuniones de los órganos de participación.
2. Recibir con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
3. Custodiar los documentos a los que tengan acceso.
4. Guardar la confidencialidad sobre la información obtenida en las reuniones que fuese declarada reservada y sobre las deliberaciones con esa información relacionadas, así como no utilizar la información para fines distintos a aquellos a los que va destinada.
5. Cuantos derechos y deberes sean inherentes a su condición.
Artículo 10.- El Secretario.
Son funciones del Secretario:
1. Asistir a las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Regional de Economía Social.
4. Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de su Comisión Permanente.
5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
6. Cuantos derechos y deberes sean inherentes a su condición.
Artículo 11.- De las Comisiones Especiales.
1.- El Pleno del Consejo Regional de Economía Social podrá acordar la creación de Comisiones Especiales, permanentes o temporales, sobre materias concretas.
2.- El Pleno acordará la composición y el régimen de funcionamiento de las Comisiones Especiales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Utilización de medios electrónicos.
El Consejo Regional de Economía Social podrá utilizar medios electrónicos en el proceso de gestión de Convocatorias, Sesiones y Actas tal y como se prevé en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Plazo de constitución.
En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Economía Social.
Segunda.- Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.