ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2009 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE PYMES EN SITUACIÓN DE CRISIS.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.009, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.
En concreto, el Programa se corresponde con la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E mediante Decisión de 2 de Diciembre de 2008, al amparo de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,
Artículo 1.- Objeto.
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los planes de reestructuración presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia por PYMES en situación de crisis, al amparo del Programa de Ayudas de Reestructuración de Pymes en la Región de Murcia que se acompaña como anexo.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las personas jurídicas mercantiles cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del Programa anexo, y que desde comienzo de sus operaciones hayan transcurrido más tres años, comprendidas en la definición de PYME con arreglo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero.
2. Las PYMEs solicitantes deben encontrarse en situación de crisis. Se considera que una empresa esta en situación de crisis, si está comprendida en uno de los siguientes supuestos:
-en el supuesto de sociedades de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad del capital social suscrito, y, al menos, se haya perdido la cuarta parte del capital social en los últimos 12 meses, o, -en el supuesto de sociedades de responsabilidad ilimitada de alguno de sus socios, que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de las mismas, y, al menos, se haya perdido la cuarta parte de los fondos propios en los últimos 12 meses, o, -que la sociedad reúna las condiciones previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o norma que la sustituya, para someterse al procedimiento de concurso previsto en la misma.
3. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
que emplee a menos de 250 personas.
y cuyo - volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.
4. Los beneficiarios no deben formar parte de un grupo empresarial, salvo en las que se acrediten que las dificultades por las que atraviesa les son exclusivamente propias, es decir, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo empresarial y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. A efectos de que se entiende por empresa que forma parte de un grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el punto 12, apartado b) y en el punto 13 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).
5. Queda excluida de la posibilidad de obtener una ayuda de reestructuración, aquella empresa que absorba a otra que haya obtenido previamente una ayuda de salvamento o reestructuración, salvo que hayan transcurrido más de diez años, desde que se concedió dicha ayuda de salvamento o reestructuración o desde la finalización del periodo de reestructuración o desde la interrupción del plan (aplicándose la fecha más reciente).
6. No podrá resultar beneficiaria de una ayuda al amparo de este régimen aquella empresa a la que se la haya concedido anteriormente una ayuda ilegal respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación o reintegro no se haya producido con arreglo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo.
Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los supuestos contenidos en las letras b) e) y g) del apartado 2 de dicho artículo que por la naturaleza de las ayudas, destinatarios, y objeto se exceptúan de su acreditación.
2. Los beneficiarios se obligan carácter expreso a facilitar las actividades de comprobación que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo de las actuaciones o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Instituto de Fomento o por las empresas, personas o entidades que éste designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Instituto de Fomento. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:
-Visitas a las instalaciones en las que se realizó la actuación.
-Acceso a toda la documentación relacionada con la actuación.
-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo percibido hasta el momento.
3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa objeto de las ayudas, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de las mismas, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ayuda de Estado n.º N 308/2008- España, autorizada por la Comisión de la U.E mediante Decisión de 2 de diciembre de 2008, al amparo de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.
Artículo 4.- Financiación.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta estas Bases para la convocatoria 2009, es de 6.000.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731A.77101.
G0.2009, para la totalidad de modalidades de ayudas, salvo para los avales previstos en la letra c) del apartado Modalidades de Ayudas del Programa anexo. El importe máximo de avales a otorgar en la presente convocatoria será de 6.000.000 euros.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior para la totalidad de modalidades de ayudas, salvo para los avales previstos en la letra c) del apartado Modalidades de Ayudas del Programa anexo, podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, en el supuesto que se produzca la ampliación de crédito prevista en el párrafo anterior, se ampliará en el mismo importe la cuantía establecida en el apartado 1 para los avales a otorgar.
3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando ayudas al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11.
4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.
5. Serán incompatibles las ayudas de estas Bases reguladoras, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.
6. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto auxiliado.
Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de las ayudas a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 2.400.000 euros, en la forma prevista en la letra f) del apartado Modalidades de Ayudas del Programa anexo.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de las ayudas se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de las mismas.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.
es/infodirecto/ayudas.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación.
La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.
El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.
2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.
es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.
4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.
- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia - Plan de reestructuración en los términos previstos en la solicitud normalizada y en base a lo dispuesto en el apartado de requisitos del programa anexo.
- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995 , de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.
- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, en los términos establecidos en el apartado 1 del citado artículo 3, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos - Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento - Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.
Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de tramitación o estudio de la solicitud, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.
5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto el contenido en la letra b), del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.
8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de Diciembre de 2009.
Artículo 8.- Estudio de solicitudes.
1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.
3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, especialmente lo establecido en el punto 2 del apartado requisitos del Programa anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Comisión de Evaluación de Proyectos.
1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad y modalidades de las ayudas, en base a los criterios establecidos en el Programa anexo y tras la valoración del plan de reestructuración, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:
-Presidente: El Jefe del Área de Financiación -Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
-Un Asesor Jurídico.
-Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
También podrán asistir expertos que actuaran con voz y sin voto.
2. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 8.
Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, telemáticamente o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla.
Artículo 11.- Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de ayudas o desestimación de la solicitud de ayuda. La resolución de concesión contemplará, en cualquier caso, la aprobación del correspondiente Plan de Reestructuración.
2. Cuando la suma total de las ayudas otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de las ayudas en los términos de la resolución de concesión, así como el compromiso de ejecutar el plan de reestructuración en los términos aprobados por el Instituto de Fomento. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida la notificación telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.
Artículo 12.- Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 13.- Justificación y Comprobación.
1. El beneficiario se obliga al cumplimiento y ejecución plena del plan de reestructuración, previamente aprobado por el Instituto de Fomento. La ayuda que, en su caso, se otorgue se supeditará o condicionará al cumplimiento y ejecución por el beneficiario del plan de reestructuración aprobado. Salvo modificación del plan de reestructuración acordado por el Instituto de Fomento, la falta de ejecución y cumplimiento del plan por parte del beneficiario supondrá la revocación de las ayudas otorgadas y el reintegro de las ya abonadas, en su caso.
2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo establecido en la resolución para el cumplimiento del plan de reestructuración, que deberá ser inferior a dos años. En el caso de que existan razones justificadas para el atraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se estableciesen en la resolución de concesión podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada de la Presidencia, sin que en ningún caso, el plazo original más las ampliaciones superen los dos años de duración.
3. La justificación formal del cumplimiento del plan de reestructuración deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.
4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006.
A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de ayudas en forma de aval, préstamo y subvención a los gastos financieros de préstamos o avales, se deberán aportar justificantes de las disposiciones de las operaciones de préstamos y de su efectiva aplicación a las finalidades contempladas en la resolución de concesión, pudiendo establecerse como condicionante previo a cada disposición individual la obtención de la correspondiente autorización por parte del Instituto de Fomento.
6. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.
7. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.
9. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
10. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.
11. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.
12. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
13. El Instituto de Fomento encomendará a técnicos propios o a consultores externos, la realización del seguimiento y control de los planes de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas.
La empresa beneficiaria estará obligada a facilitar a las personas designadas para el seguimiento y control, el libre acceso a los locales y documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo percibido hasta el momento Artículo 14.- Pago de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas se realizará en la forma establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posterior justificación, por el beneficiario, de la realización del plan de reestructuración para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.
2. El pago estará condicionado a la plena aplicación del plan de reestructuración aprobado, por lo que deberá justificarse la ejecución de cada una de las medidas contempladas en el mismo, en los términos y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. Su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación o reintegro de las ayudas.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los expresamente establecidos en estas Bases reguladoras.
4. El pago al beneficiario se realizará, en función de la modalidad de la ayuda, por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada por el beneficiario, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía recíproca prestataria del aval. En los supuestos de préstamo y/o aval del propio Instituto de Fomento se formalizaran las correspondientes escrituras públicas en los términos previstos en la resolución de concesión.
5. Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución del plan de reestructuración aprobado, por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.
6. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el plan de reestructuración. El pago anticipado no requerirá presentación previa de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar.
Artículo 15.- Modificaciones.
1. La resolución podrá modificarse en los términos previstos en el punto 6.3 del apartado requisitos del Programa anexo.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas otorgadas hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.
2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.
3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 17.- Convocatorias futuras.
El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.
Artículo 18.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, especialmente la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E. mediante Decisión de 2 de Diciembre de 2008, y las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004), la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 , de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 51 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición final. Entrada en vigor.
Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.