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Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

03/02/2009
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Resolución de 20 de enero de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1998 (BOE de 3 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ENERO DE 2009, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA A LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el general de contabilidad Pública, cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 1998 de esta Intervención General se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Desde entonces han sido numerosos los cambios de tipo normativo que en mayor o menor grado han afectado directamente a estas entidades colaboradoras, y que cronológicamente se sustancian principalmente en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por cuanto se modifican determinados aspectos de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación ; la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en última instancia el Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre que modifica el Reglamento sobre colaboración de estas entidades.

Junto a estos cambios normativos, y sin duda al mismo nivel de importancia por cuanto ha significado en la aplicabilidad de criterios contables uniformes para el conjunto de las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, ha de reseñarse muy especialmente la decisión por parte de los órganos superiores del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la incorporación de dichas entidades al sistema de información contable de la Seguridad Social a partir del día 1.º de enero de 2008, sistema de información que como instrumento común somete a todas y cada una de ellas a unas pautas concretas y específicas de actuación en materia contable.

Por todo ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 125.1.b), de la Ley General Presupuestaria para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:

Primero. Modificación de la segunda parte “Cuadro de cuentas” y de la tercera parte “Definiciones y relaciones contables” de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Se modifica la segunda parte “Cuadro de cuentas” y la tercera parte “Definiciones y relaciones contables” pasando a aplicarse los contenidos recogidos en los anexos I y II de esta Resolución.

Segundo. Modificación del apartado II “Modelos de cuentas anuales” de la cuarta parte “Cuentas anuales” de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado II “Modelos de cuentas anuales” de la cuarta parte “Cuentas anuales” en los siguientes términos:

1. Los modelos de Balance de Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social y de Balance Integrado se sustituyen por los que se incorporan en el anexo III.

2. Los modelos de Cuenta del Resultado económico-patrimonial de Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social, de Cuenta del Resultado económico-patrimonial de Gestión del patrimonio privativo y de Cuenta de Resultado económico- patrimonial integrado se sustituyen por los que se incorporan en el anexo IV.

3. Los modelos I. “Liquidación del Presupuesto de Gastos” y III. “Resultado presupuestario” del Estado de Liquidación del Presupuesto se sustituyen por los que se incorporan en el anexo V.

4. Se incorpora en el Estado de Liquidación del Presupuesto el Balance de Resultados e Informe de Gestión con los modelos A) Grado de realización de objetivos y B) Coste de los objetivos realizados que aparecen en el anexo VI de esta Resolución.

5. En la memoria se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 3.2 “Tesorería” se recoge la información que se detalla en el Anexo VII.

b) En el apartado 4.2 “Remanentes de crédito” se recoge información sobre remanentes de crédito incorporables y no incorporables, tanto para remanentes comprometidos como no comprometidos, sustituyéndose el modelo por el que aparece en el anexo VIII.

c) En el apartado 4.5 “Contratación” se recoge la información que se detalla en el anexo IX.

d) En el apartado 4.6 “Personal” se recoge la información que se detalla en el anexo X.

e) En el modelo del apartado 4.7 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” se recoge la información que se detalla en el anexo XI.

f) Se incorpora un nuevo apartado 4.9 “Obligaciones de presupuestos cerrados” con el contenido que se recoge en el anexo XII, pasando a recogerse los “Gastos de administración” en el apartado 4.10 y las “Prestaciones concedidas por la Comisión de prestaciones especiales” en el apartado 4.11.

g) Se incorpora un nuevo apartado 4.12 “Información sobre el Balance de Resultados e Informe de Gestión”, donde se recogerá información complementaria sobre los modelos que lo conforman.

h) En el apartado 5.1 “Proceso de gestión” de la “Información sobre la ejecución del ingreso público”, se sustituye el modelo C) “Derechos cancelados” por el que se recoge en el anexo XIII. La referencia a las cancelaciones por el cobro de derechos en especie se añade en el punto C) del encabezado del citado apartado.

i) Se incorpora un nuevo apartado 5.3 “Derechos a cobrar de presupuestos cerrados” con el contenido recogido en el anexo XIV.

j) En el apartado 7.3 se recoge la información que se detalla en el anexo XV.

k) En el apartado 8 “Estado de operaciones no presupuestarias” se sustituyen los modelos de Estado de deudores no presupuestarios y de Acreedores no presupuestarios, por los nuevos que aparecen en el anexo XVI.

l) En el apartado 10 “Gestión de la prestación económica de incapacidad temporal” se recoge la información que se detalla en el anexo XVII.

m) En el apartado 11 “Información sobre las Reservas y la Provisión para contingencias en tramitación” se recoge la información que se detalla en el anexo XVIII.

n) En el apartado 12 “Provisiones para pensiones y obligaciones similares” se recoge la información que se detalla en el anexo XIX.

ñ) En el apartado 13 “Patrimonio privativo” se recoge la información que se detalla en el anexo XX.

Disposición transitoria única. Información sobre contratación administrativa a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2008 de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008 de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el contenido de la información sobre contratación administrativa, recogido en el apartado 4.5. “Contratación”, se presentará:

a) Para los contratos regidos por la normativa aplicable a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Resolución.

b) Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos de sector público, con el contenido establecido en esta Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado aplicándose en las primeras cuentas que se aprueben y siguientes.

Anexos

Omitidos.

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