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Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía

02/02/2009
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Acuerdo de 13 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía (BOJA de 30 de enero de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 13 DE ENERO DE 2009, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIAS ANTE EL RIESGO SÍSMICO EN ANDALUCÍA.

La Ley 2/2002 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en su artículo 10 recoge la tipología de los planes de emergencias entre los que se encuentran los planes especiales, definidos como aquellos que son elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación, relativa a cada tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la citada Ley.

Entre dichos planes se encuentra el de Riesgo Sísmico. De acuerdo con el Real Decreto 407/1992 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, dichos planes se tienen que elaborar conforme a lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y publicada a través de la Resolución de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, modificada por la Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo, del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por la que se modifica la citada Directriz Básica.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, los planes especiales de emergencia serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil y aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo preceptiva su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación, párrafo segundo, de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con la competencia en materia de protección civil en aplicación del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, una vez homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2009,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Eficacia.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en Andalucía surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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