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  • EDICIÓN DE 29/01/2009
 
 

El Supremo decide que no es posible acogerse a la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía

29/01/2009
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El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha decidido, tras dos días de deliberaciones, que no es posible acogerse a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Por 22 votos a favor y 7 en contra, se estima el recurso del fiscal.

El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión.

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