Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 25 de julio de 2007 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 225 A, párrafo quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica , y en particular su artículo 140 B, párrafo quinto,
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y en particular su Anexo I,
Vista la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea,
Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,
Vista la aprobación del Consejo, dada el 27 de noviembre de 2008,
Considerando que procede aclarar el número de vueltas que pueden realizarse en la elección del Presidente del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea y en la elección de los Presidentes de Sala.
ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea se modifica como sigue:
El artículo 6, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:
En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Juez que obtenga el voto de más de la mitad de los Jueces que componen el Tribunal de la Función Pública. Si ninguno de los Jueces reuniere dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance..
Artículo 2
La presente modificación del Reglamento de Procedimiento, auténtica en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.