Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2009
 
 

Servicio Analítico del Laboratorio Regional

29/01/2009
Compartir: 

Orden de la Consejería de Hacienda, de 20 de enero de 2009, por la que se establece y regula el precio público por prestación del Servicio Analítico del Laboratorio Regional (BOR de 28 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 20 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO ANALÍTICO DEL LABORATORIO REGIONAL

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispone del Laboratorio Regional, situado en La Grajera, que atiende a las necesidades analíticas de la Administración autonómica, y al que además los interesados vienen recurriendo cuando se trata de efectuar análisis que la normativa vigente impone que se lleven a cabo en laboratorios de titularidad pública.

No obstante, cuando los particulares solicitan voluntariamente de este laboratorio la realización de algún análisis en vez de recabar los servicios de laboratorios privados, concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, puesto que se trata de servicios prestados también por el sector privado, y tanto la solicitud del análisis como la elección del laboratorio es plenamente voluntaria para los interesados.

El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público.

En virtud de lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 2. Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 17.2 de Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que soliciten la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional.

Artículo 4. Exigibilidad y administración.

1. La obligación de pago nace en el momento de la prestación del servicio.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.

3. No obstante, en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación del precio público con carácter previo a la prestación del servicio, el Laboratorio Regional, previa valoración del elemento objetivo, practicará la correspondiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio.

Artículo 5. Cuantía del precio público

El precio público a percibir por la prestación del servicio de análisis del Laboratorio Regional se determina de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en Anexo a la presente Orden. Dichas tarifas serán objeto de actualización anual según la evolución del Índice de Precios al Consumo o la variación de los costes.

Artículo 6. Forma de pago

El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta de Caja Rioja número 20370070710101582138.

Disposición Adicional Única

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación en todo aquello no previsto en la presente Orden.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  2. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  3. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  4. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  5. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  7. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  8. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  9. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  10. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana