ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 20 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO ANALÍTICO DEL LABORATORIO REGIONAL
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispone del Laboratorio Regional, situado en La Grajera, que atiende a las necesidades analíticas de la Administración autonómica, y al que además los interesados vienen recurriendo cuando se trata de efectuar análisis que la normativa vigente impone que se lleven a cabo en laboratorios de titularidad pública.
No obstante, cuando los particulares solicitan voluntariamente de este laboratorio la realización de algún análisis en vez de recabar los servicios de laboratorios privados, concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, puesto que se trata de servicios prestados también por el sector privado, y tanto la solicitud del análisis como la elección del laboratorio es plenamente voluntaria para los interesados.
El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público.
En virtud de lo expuesto, dispongo
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden el establecimiento y regulación del precio público por la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.
Artículo 2. Elemento objetivo.
Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.
Artículo 3. Sujetos obligados al pago.
Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 17.2 de Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que soliciten la prestación del servicio analítico del Laboratorio Regional.
Artículo 4. Exigibilidad y administración.
1. La obligación de pago nace en el momento de la prestación del servicio.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.
3. No obstante, en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación del precio público con carácter previo a la prestación del servicio, el Laboratorio Regional, previa valoración del elemento objetivo, practicará la correspondiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005 , de 29 de julio.
Artículo 5. Cuantía del precio público
El precio público a percibir por la prestación del servicio de análisis del Laboratorio Regional se determina de acuerdo con lo establecido en las tarifas que se indican en Anexo a la presente Orden. Dichas tarifas serán objeto de actualización anual según la evolución del Índice de Precios al Consumo o la variación de los costes.
Artículo 6. Forma de pago
El pago del precio público establecido en la presente Orden se efectuará mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta de Caja Rioja número 20370070710101582138.
Disposición Adicional Única
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación en todo aquello no previsto en la presente Orden.
Disposición Final Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.