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Actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria

29/01/2009
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Decreto Foral 2/2009, de 12 de enero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra (BON de 28 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 2/2009, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS AGRÍCOLAS MEDIANTE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA Y LA MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO TRADICIONAL DE VALTIERRA.

Por Orden Foral 230/2005, de 28 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se inició de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas en el regadío tradicional de Valtierra. Dicha actuación figura recogida en el anexo de la Ley Foral 7/1999 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, actualizado mediante el Decreto Foral 212/2002 Vínculo a legislación, de 7 de octubre.

El objetivo de la actuación consistirá, por un lado, en ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, en proceder a la modernización del regadío tradicional parte del cual se realizará con cambio del sistema de riego por inundación a sistemas de riego a presión.

Por Resolución 1829/2008 de 7 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Modernización del Regadío Tradicional de Valtierra".

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de enero de dos mil nueve,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra, en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

2.º Procedimiento a emplear.

Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

3.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

4.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo

La modernización prevista se compone de una zona de riego por gravedad y otra con cambio de sistema de riego a presión.

La obra precisa la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo. La distribución a presión del caudal hasta los hidrantes suministrará los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

5.º Aspectos Ambientales.

Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 1829/2008 de 7 de octubre del Director General de Medio Ambiente y Agua que formuló la Declaración de Impacto Ambiental, y que en síntesis son:

-Previamente al inicio de las obras se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental el calendario previsto para la ejecución del replanteo y fase obras y en concreto el período para el desmantelamiento de acequias. No obstante, las obras de desmantelamiento de las antiguas acequias y en especial del desagüe principal del río Mayor se ejecutarán fuera de los periodos críticos para la fauna sensible que pudiera habitar estas zonas. Concretamente, y tratando de proteger a especies como el visón europeo (Mustela lutreola) o la nutria (Lutra lutra), especies frecuentes en la zona, este período se establece entre los meses de abril a agosto.

-Se balizarán de forma conveniente, para garantizar su conservación durante las obras, las zonas de conservación de la vegetación arbórea y arbustiva inventariada como "Valor ambiental de obligada conservación", las de prospección y seguimiento de yacimientos arqueológicos y el perímetro de protección de los sotos del Ebro, incluidos en el LIC ES 2200040: Río Ebro. Todo ello atendiendo a la cartografía de recintos de los Planos número 4-1, 4-2 y 4-3 "Valores naturales de obligada Conservación" de la Adenda de actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Modernización del Regadío de Valtierra.

-Previamente al inicio de las obras se realizará un estudio sobre la presencia de visón europeo y nutria en la zona que identifique los principales corredores de uso de estas dos especies dentro de la zona afectada por el proyecto.

-Se tratará de conservar en las mismas condiciones que las actuales, con su trazado meandriforme, alguno de los drenajes que desaguan directamente en las riberas del río Ebro si así se aconseja en el estudio citado en el párrafo anterior.

-Con el fin de mejorar la capacidad de la zona para acogida de fauna se desarrollarán las siguientes medidas:

.Aquellos desagües de retorno hacia el río Ebro de nueva construcción, en las zonas identificadas como de mayor interés para la mejora del hábitat del visón europeo y de la nutria, de acuerdo a los resultados del estudio previo realizado sobre estas especies, se construirán en tierras con taludes tendidos 2H/1V.

.Tal como señala la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental las nuevas acequias, en sus taludes de terraplén que caen sobre los caminos, se arroparán con tierra vegetal.

.Se tratará, en el nuevo diseño parcelario, de reservar una serie de terrenos para masa común ambiental que serán destinados a la ampliación de la superficie de los sotos del Ebro, dentro de la zona regable y junto a la mota del río.

.En el mismo sentido, el proceso de concentración parcelaria deberá contemplar una reserva de terrenos suficientes para realizar plantaciones para mejora de la cobertura vegetal en el entorno de algunos de los nuevos desagües y acequias. Estas bandas a conservar junto a los drenajes, tendrán una anchura mínima de 3 metros.

-En el caso de que se actúe sobre el desagüe que atraviesa el paraje de La Isla, se habrá de minimizar la calle de trabajo, que habrá de ser balizada convenientemente y se trabajará con maquinaria de pequeño tamaño. En este caso, se respetará el calendario de obras propuesto en párrafos anteriores para la protección de la fauna.

-En cuanto a las plantaciones a realizar en bordes de caminos, además de las previstas en la vía pecuaria Pasada Principal del Ebro, se realizarán otras que además de lograr los objetivos de mejora del paisaje y aumento de la biodiversidad, habrán de cubrir la oferta de ocio, tratando de crear circuitos arbolados, que acerquen a los habitantes de Valtierra al río Ebro y a sus sotos. En este sentido, se actuará sobre los caminos de La Olivilla, Soto Alto y camino de Los Sequeros, todos ellos modificados por este proyecto.

-En las bandas de plantación se utilizarán especies arbóreas como, Elaeagnus angustifolia, Populus alba, Populus nigra, Ficus carica, Prunus dulcis, Fraxinus angustifolia y Morus alba. Se garantizará la pervivencia de las plantaciones durante dos años, estableciendo un plan de riegos y sustitución de marras.

-Todas las medidas propuestas habrán de quedar recogidas en un documento de cumplimiento del condicionado ambiental, que habrá de reflejar gráficamente la ubicación de las superficies destinadas a masa común ambiental para la recuperación natural o plantación, junto con el proyecto de revegetación de las mismas. Esta documentación será entregada en esta Dirección General previamente al inicio de las obras para su supervisión y visto bueno.

-Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y en su Adenda en relación a la protección de la fauna, tanto las correspondientes a la recogida de bivalvos uniónidos y de galápago europeo de las acequias en tierra existentes, como las adoptadas en el entorno de la nueva balsa proyectada, o sobre los sifones y arquetas para evitar posibles caídas y ahogamientos de la fauna.

-Las líneas eléctricas en alta tensión que se proyectan para el suministro de energía de los equipos de bombeo se tramitarán de forma independiente con Autorización de Afecciones Ambientales.

-Las zahorras procedentes de la demolición de los caminos antiguos y de las acequias se utilizarán para la construcción de la nueva red vial. Los materiales sobrantes serán transportados a vertedero autorizado. En el caso de efectuar el vertido dentro del área de actuación se contará con la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales.

-La extracción de áridos para la creación de la red de caminos y desagües, en el caso de que resulte precisa y de que éstos no procedan de explotación de áridos legalizada, deberá tramitarse de forma independiente con Autorización de Afecciones Ambientales.

-En la construcción de la balsa de riego se cumplirán todas las condiciones recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al proyecto.

-Los trazados definitivos de la red de distribución, desagües y acequias que afecten a las vías pecuarias deberán contar con el informe favorable de la Sección de Planificación y Ayudas.

-La conservación y protección de los yacimientos arqueológicos documentados y otros posibles no documentados que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras deberá quedar garantizada con el cumplimiento de las consideraciones recogidas en el informe arqueológico de fecha 20 de febrero de 2006 que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental.

-Una vez finalizadas los obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

-Al finalizar las obras se llevará cabo una rigurosa campaña de limpieza y las instalaciones de obra quedarán totalmente desmanteladas. El área de influencia del proyecto habrá de quedar limpia de restos de obra, en especial, las piedras que afloren a superficie serán trasladadas a vertedero controlado o bien quedarán enterradas "in situ".

-De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental citado y con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bien directamente o a través de su ente instrumental Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante, llevará a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para una correcta gestión de los recursos hídricos por parte de la Comunidad de Regantes beneficiaria de la actuación objeto de este Decreto Foral.

6.º Fijación del procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contenido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

La Comunidad de Regantes adoptó el acuerdo de que, a efectos exclusivamente de financiación de las infraestructuras, se tramite por lo dispuesto en la Ley 18/1994, de 9 de diciembre, de Infraestructuras Agrícolas, según dispone la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

7.º Determinación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación se ubica en la terraza baja de la margen izquierda del Ebro con una superficie aproximada de 1.278 hectáreas pertenecientes al término municipal de Valtierra.

Los límites son:

Norte: Carretera NA-134 de Logroño a Tudela.

Sur: Mota de protección del Río Ebro y término municipal de Castejón.

Este: Término municipal de Arguedas.

Oeste: Términos municipales de Cadreita, Alfaro y Castejón.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

8.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Valtierra será de 200 y 40 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en regadío de la zona de Valtierra será de 25 y 5 hectáreas respectivamente. El índice de conversión entre el secano y regadío queda establecido en 8,0.

9.º Unidades Mínimas de Cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 40 hectáreas, para el regadío a presión 5 hectáreas y el regadío por gravedad 1 hectárea.

10.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

11.º Publicar el presente Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

12.º El presente Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

13.º Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

14.º El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

15.º Este Decreto Foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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