La Secretaria General de la Administración de Justicia, como órgano superior de dirección de los secretarios judiciales, ha dictado la Instrucción 2/2009 que entrará mañana en vigor, relativa al fomento de la cooperación jurídica internacional. En esta instrucción se detalla la herramienta que facilitará el cumplimiento efectivo tanto de los instrumentos y convenios internacionales como de las buenas prácticas de remisión y ejecución de solicitudes de asistencia judicial penales, civiles, laborales o contencioso-administrativas.
El Prontuario de Auxilio Judicial Internacional recoge un catálogo sistemático de las distintas situaciones en que puede producirse esta necesidad de colaboración, atendiendo especialmente al supuesto de cooperación entre países miembros de la Unión Europea para fortalecer el denominado espacio judicial europeo.
También recopila y sistematiza los distintos recursos personales (como los magistrados de enlace) y virtuales (portales con modelos de petición y consulta normalizados) que las administraciones estatal y comunitaria han dispuesto en la materia, para obtener su máximo aprovechamiento.
La instrucción 2/2009 presta especial atención a la importancia que las comunicaciones electrónicas tienen en esta clase de cooperación, ya que de su uso adecuado se deriva una sustancial reducción del tiempo preciso para cumplimentar las peticiones de auxilio judicial.
Delincuencia transnacional
La actual forma de trabajar de secretarios judiciales y oficinas judiciales no puede permanecer ajena a los desafíos que para la cooperación jurídica internacional generan las nuevas formas de delincuencia transnacional. Los retos que en el tráfico comercial supone el fenómeno de la globalización y la incidencia que una sociedad interrelacionada como la actual tiene en la esfera del individuo, exigen nuevas formas de actuación y un nuevo régimen de auxilio judicial internacional conforme a las exigencias del proceso que lo motiva, como condición indispensable para la obtención de una tutela judicial efectiva.
En España, los secretarios judiciales, como funcionarios con carácter de autoridad a los que compete la responsabilidad sobre la documentación de las actuaciones judiciales y expedición de los mandamientos, despachos y exhortos - a fin de dar cumplimiento a lo acordado en resoluciones judiciales-, han de velar por la correcta y diligente tramitación de las peticiones de cooperación judicial internacional.