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Subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades

28/01/2009
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Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades (BOCYL de 27 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FAM/112/2009, DE 20 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Así mismo, en su artículo 14.2 se establece que los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo a las familias de Castilla y León, fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomento de la igualdad de oportunidades, y apoyo a las víctimas de violencia de género, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos en estos ámbitos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Orden FAM/76/2008, de 18 de enero, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se ha modificado sustancialmente el marco normativo vigente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones relativas al régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento con la publicación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la citada Ley cuando señala que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones, con fecha 19 de enero de 2009, se ha aprobado el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el período 2009-2011.

Dicho plan estratégico describe tanto la finalidad como los objetivos generales de las distintas líneas de ayudas establecidas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas al apoyo a las familias de Castilla y León para favorecer la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como seguir avanzando hacia una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Artículo 2.- Programas de subvenciones.

Se establecen los siguientes programas de subvenciones, desarrollados en los Anexos de la presente Orden:

1. Programa de apoyo a las Familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Programa de fomento de la Igualdad de Oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de efectuarse su convocatoria.

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden FAM/1640/2005 de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Orden FAM/76/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, en lo referente a las subvenciones reguladas por la presente Orden, en todo cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

Bases reguladoras comunes

Primera.- Ámbito de aplicación.

1. Estas Bases serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el marco de los programas y líneas a que se refiere el apartado siguiente.

2. Se establecen los siguientes programas y líneas de subvenciones:

1. Programa de apoyo a las Familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos.

b) Subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

c) Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, y entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

e) Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

f) Subvenciones cofinanciadas por el fondo social europeo y la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles.

2. Programa de fomento de la Igualdad de Oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones dirigidas a empresas para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género dentro de las actuaciones del Plan Dike.

b) Subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León.

c) Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Foros sobre la Mujer del Siglo XXI.

d) Subvenciones dirigidas a asociaciones de mujeres de Castilla y León para la adquisición de equipamiento de sus sedes.

e) Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres o la realización de programas en ejecución de los mismos.

f) Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la contratación de agentes de igualdad.

g) Subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías B, C, D, E y BTP.

h) Cualesquiera otras que pudieran convocarse por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya finalidad sea el apoyo a las víctimas de violencia de género y la contribución a la eliminación de obstáculos o barreras que impidan la plena eficacia de la igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas o entidades que para cada línea de subvenciones se establezcan en el Anexo correspondiente de estas Bases.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación).

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. En aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos establecidos en estas Bases y en las respectivas convocatorias, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución.

2. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

3. Dichos gastos habrán de realizarse dentro de los plazos que se dispongan en las convocatorias.

4. De conformidad con lo establecido por el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de la justificación de aquellas subvenciones cuyo beneficiario sea una Entidad Local se considerarán gastos realizados los correspondientes a obligaciones reconocidas por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y justificación, aun cuando no hayan sido efectivamente pagados.

Cuarta.- Compatibilidad.

Con la excepción de aquellas subvenciones para las que en el correspondiente Anexo de estas Bases se establezca lo contrario, las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas Bases presentarán su solicitud mediante instancia normalizada conforme al modelo que se establezca en cada convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre) y la Orden ADM/1437/2007, de 4 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 180 de 14 de septiembre).

3. En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Sexta.- Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como los relativos a las actividades para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.

2. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento que se estime necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Séptima.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será:

a) El Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades en cada una de las distintas provincias para las subvenciones enumeradas en los apartados 2.1.a) y b) de la Base Primera.

b) La Dirección General de Familia para las demás subvenciones enumeradas en apartado 2.1.

c) La Dirección General de la Mujer, para las enumeradas en el apartado 2.2.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Las resoluciones por las que se acuerde tener por desistidos a los solicitantes que no hubiesen subsanado las deficiencias advertidas en su solicitud dentro del plazo concedido al efecto, así como aquellas por las que se acuerde la inadmisión a trámite por las causas legalmente establecidas serán dictadas por los titulares de los órganos enumerados en las letras a) b) y c) del apartado anterior, por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, cuando las subvenciones se hayan de conceder en régimen de concurrencia competitiva, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes convocatorias, quien procederá a la valoración, de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente de estas Bases.

En los restantes casos, y siempre que en estas Bases no se establezca la cuantía de la subvención a conceder, las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por la Comisión de Valoración a los efectos de la determinación de la cuantía individualizada de subvención a conceder a cada beneficiario, según el orden de entrada de la solicitud desde que el expediente esté completo y con arreglo a los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención a conceder establecidos para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente de estas Bases.

A estos efectos se entenderá que el expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones exigidas en la respectiva convocatoria.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación ).

4. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder se haya determinado mediante la aplicación de un porcentaje al presupuesto de gastos que sea aceptado por la Administración, y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Octava.- Resolución.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, quien dictará resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de las convocatorias de subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos y a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, será dictada por el titular de la Dirección General de Familia por delegación del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses.

Dicho plazo se contará, en aquellas subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En los restantes casos, el plazo de seis meses se computará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por el interesado.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Novena.- Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea inferior a 3.000 €.

3. Quedarán exceptuadas del régimen de publicidad anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 18.3.d) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos y las subvenciones dirigidas a familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto, inclusive, así como aquellas otras cuya finalidad sea el apoyo a las víctimas de violencia de género.

4. Cuando las líneas de subvenciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de lo establecido en los apartados anteriores, aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Décima.- Anticipos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el citado artículo 37, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Undécima.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

Duodécima.- Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias incluidas en los apartados 2.1.a), b), d), e) y f), 2.2.a), 2.2.b) y 2.2.f) de la Base Primera se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

En los restantes casos, la liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos a que se refiere el apartado precedente, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, a cuyos efectos los beneficiarios deberán presentar en el plazo que se establezca en cada convocatoria, la documentación que en la misma se determine.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

4. El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el interesado.

Decimotercera.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma Ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por el beneficiario no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 Vínculo a legislación de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido por la Base Octava.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen, en su caso, para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente de estas Bases, y las que pudieran fijarse en las respectivas convocatorias.

2. Además de lo anterior, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Administración concedente cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el proyecto objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y que no implique una modificación sustancial del mismo.

3. En todo tipo de publicidad que se haga de las actividades e inversiones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

ANEXO II

Bases reguladoras específicas del programa de apoyo

a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación

de la vida personal, familiar y laboral

A) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PADRES Y/O MADRES DE CASTILLA Y LEÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS.

I.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad fomentar la natalidad como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población de la Comunidad de Castilla y León, siendo su objeto apoyar los hechos o situaciones que se establecen en la Base III.

II.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se encuentran exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

III.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:

a) Nacimiento o adopción de menores de edad.

b) Gastos derivados de los trámites necesarios para la adopción nacional o internacional de menores.

c) Parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidos, en el seno de una familia, en un período de doce meses.

IV-. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes, empadronados en un municipio de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud de subvención, residentes al menos uno de ellos en cualquiera de dichos municipios, durante los períodos de tiempo que se establezcan en las convocatorias, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecerse en las mismas.

2. Los extranjeros residentes en Castilla y León que cumplan las condiciones señaladas en el apartado precedente podrán ser beneficiarios siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

3. Los beneficiarios serán, de forma conjunta, los titulares del Libro de Familia en el que conste el nacimiento o adopción del menor o menores de que se trate.

No obstante, en el caso de solicitudes presentadas por familias monoparentales derivadas tanto de la inscripción del menor o menores en el Libro de Familia con un único progenitor o adoptante, como de la situación de convivencia a su cargo exclusivo en los casos de nulidad, separación, divorcio u otros supuestos suficientemente acreditados, será beneficiario el progenitor o adoptante que figure como titular único del Libro de Familia o con quien conviva el menor cuyo nacimiento o adopción motiva la solicitud de la subvención.

En todo caso se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la subvención.

No podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

V.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será:

1. Subvención por nacimiento o adopción.

a) La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción se determinará en función del nivel de renta del/os solicitante/s, computado según lo previsto en la convocatoria, y del orden que ocupe el recién nacido o adoptado, en el Libro de Familia, de la siguiente forma:

b) Si alguno de los beneficiarios tuviera asignada judicialmente la custodia de los hijos habidos en relaciones anteriores, éstos serán computados para determinar el número de orden del recién nacido o adoptado.

2. Subvención complementaria por discapacidad.

a) La cuantía que se reconozca por nacimiento o adopción se duplicará en caso de que el neonato o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) En aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el niño cumpla cinco años, se podrá solicitar la subvención complementaria por discapacidad cuya cuantía será igual a la establecida en el apartado 1.a ) de esta base.

3. Subvención por parto múltiple o adopción simultánea.

a) Para partos o adopciones simultáneas de dos hijos, la subvención por nacimiento o adopción se complementa con un 50% de la cuantía inicialmente prevista para cada hijo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de esta Base.

b) En los supuestos de parto o adopción múltiple de tres o más hijos, el complemento asignado para el tercer hijo y sucesivos supondrá un 100% de la cuantía inicialmente asignada por nacimiento o adopción, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) de esta Base.

4. Subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

La cuantía anual de la subvención por parto múltiple o adopción simultánea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, será de 901 € por hijo, para rentas inferiores o iguales a 21.035 € y de 450 € para rentas superiores a 21.035 €, computadas según lo previsto en la convocatoria.

5. Subvención por gastos de adopción.

La cuantía de la subvención prevista para cubrir los gastos generados por la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los solicitantes de adopción será de 784 €.

Para compensar parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, se otorgarán subvenciones por importe de 3.000 € por proceso, se trate de una adopción única o múltiple.

Cuando el nivel de renta del/os solicitante/s, computado según lo previsto en la convocatoria, supere la cantidad de 50.000 €, la cuantía de la subvención será de 1.500 € por proceso.

B) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS NUMEROSAS CON CUATRO O MÁS HIJOS, POR CADA HIJO MENOR DE 18 AÑOS, A PARTIR DEL CUARTO INCLUSIVE.

VI.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad la protección de las familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León, siendo su objeto apoyar los hechos o situaciones que se establecen en la Base VIII.

VII.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se encuentran exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

VIII.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las Familias numerosas con cuatro o más hijos por cada hijo a partir del cuarto, inclusive, menores de 18 años a 31 de diciembre de cada año objeto de convocatoria.

IX.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes, empadronados en un municipio de Castilla y León en el momento de presentar la solicitud, que aparezcan en el Título de Familia Numerosa en el que figure/n el/los hijo/s que dan derecho a la subvención, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecerse en las convocatorias.

Éstas podrán prever la exigencia de un nivel máximo de renta de la unidad familiar.

2. Los extranjeros residentes en Castilla y León que cumplan las condiciones señaladas en el apartado precedente podrán ser beneficiarios siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

X. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de 300 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de cada año.

C) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

XI.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras de Castilla y León, siendo su objeto el apoyo económico a las entidades sin ánimo de lucro titulares de Guarderías Infantiles Laborales y a las Entidades Locales de Castilla y León titulares de Centros Infantiles de 0 a 3 años, a fin de facilitar que el acceso a tales centros pueda realizarse en condiciones más ventajosas para los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

XII.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

XIII.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas podrán financiar las actuaciones siguientes:

a) Mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales.

b) Mantenimiento de Centros Infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de las Entidades Locales, excepto los centros incluidos en el Programa “CRECEMOS”, los construidos en el Programa “JUNTOS” y otras formas de atención a la infancia no dedicados en exclusiva a los niños de 0 a 3 años.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución de las actividades subvencionables con sujeción a los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

XIV.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1. Tratándose del mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales, las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de las mismas.

2. Tratándose del mantenimiento de Centros Infantiles de 0 a 3 años, las Entidades Locales de Castilla y León que sean titulares de dichos Centros Infantiles.

XV.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada guardería o centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios.

2. Gastos de alimentación de los menores.

3. Otros gastos generales de mantenimiento.

XVI.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a conceder se determinará con arreglo a los criterios que se especifiquen en las convocatorias, relativos a la capacidad y grado de ocupación del centro, a su ubicación, a la amplitud de los servicios ofertados, así como a las circunstancias personales y familiares de los usuarios y a la consideración de éstas para la admisión y el establecimiento y bonificación de las cuotas.

XVII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en el mantenimiento de Guarderías Infantiles Laborales:

a) Número de niños/as matriculados, horario de funcionamiento del centro y existencia de servicio de comedor.

b) Ubicación en zonas de cierto riesgo social.

c) Inclusión entre los criterios de admisión del nivel de ingresos familiares y el establecimiento de las cuotas a pagar en función de los mismos.

d) Prestación del servicio a niños con expediente de protección a la infancia.

e) Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Si, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas tendrán preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en el mantenimiento de Centros Infantiles de 0 a 3 años de titularidad de las Entidades Locales:

a) Disponer de un calendario y horario amplio y flexible.

b) Disponer de servicio de comedor.

c) Inclusión entre los criterios de admisión del nivel de ingresos familiares y el establecimiento de las cuotas a pagar en función de los mismos.

d) Inclusión entre los criterios de admisión de las circunstancias de la unidad familiar y el establecimiento de bonificaciones o exenciones de las cuotas para las familias numerosas, las familias monoparentales, entendiendo como tal aquel supuesto en que el hijo vive exclusivamente con uno de los padres, o las familias que tengan varios hijos en el centro.

Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrán preferencia en su concesión los solicitantes titulares de Centros Infantiles que atiendan un mayor número de niños.

D) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN PARA EL APOYO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

XVIII.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras de Castilla y León, siendo su objeto el apoyo mediante un incentivo económico a aquellas empresas con centros de trabajo en Castilla y León que implanten medidas de flexibilización horaria y/o distribución de los tiempos de trabajo.

XIX.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

XX.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la adopción en el marco de la empresa de medidas de flexibilización horaria, tales como flexibilidad horaria en las horas de entrada y salida del centro de trabajo, sistemas de compensación de días y horas, jornada continua, jornada intensiva algún día de la semana o en períodos coincidentes con las vacaciones escolares, permisos especiales en casos de emergencias familiares, teletrabajo y jornadas comprimidas o de finalización de la jornada a las 18:00 horas.

Se exceptúan las derivadas de la aplicación de los mínimos establecidos en la legislación laboral o en convenios colectivos con vigencia anterior a 2009.

XXI.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria.

XXII.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder, que se determinará en las convocatorias, será igual para todos los beneficiarios.

XXIII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Implantación de flexibilidad horaria en las horas de entrada y salida del centro de trabajo o de sistemas de compensación de días y/o horas, de jornada continua, de jornada intensiva algún día de la semana o en períodos coincidentes con las vacaciones escolares.

b) Implantación de permisos especiales en casos de emergencias familiares.

c) Implantación del teletrabajo o de jornadas comprimidas o de finalización de la jornada a las 18:00 horas.

d) Implantación de las medidas en más de un centro de trabajo.

e) Número potencial de trabajadores afectados.

f) Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

g) Empresas que dispongan de plan de igualdad de oportunidades que incluya medidas de flexibilidad.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas tendrán preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

E) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PADRES Y/ O MADRES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

XXIV.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siendo su objeto apoyar, mediante la concesión de una subvención destinada a compensar la disminución de sus ingresos, a los padres y/o madres que realicen las actuaciones subvencionables descritas en la Base XXVI.

XXV.- Régimen de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado precedente las subvenciones destinadas al apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cuando quien solicite la ayuda forme parte de una familia numerosa o monoparental o cuando la excedencia traiga causa de parto o adopción múltiples, así como las subvenciones derivadas del disfrute de los períodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad o del permiso de paternidad.

En estos supuestos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6.2 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, no estableciéndose ningún régimen de preferencia.

XXVI.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:

a) Disfrute de los períodos de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Se excluyen tanto la suspensión del contrato por paternidad regulada en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, como el permiso de paternidad previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la interrupción de la actividad prevista en el artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Ejercicio del derecho de reducción de la jornada laboral.

c) Ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas.

2. Las convocatorias determinarán las circunstancias y condiciones concretas en que las situaciones anteriores podrán dar derecho a la obtención de la subvención.

XXVII.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecer las respectivas convocatorias:

1. Tratándose del disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad, los padres residentes en Castilla y León que en los períodos y forma que a tal efecto fije la correspondiente convocatoria suspendan su contrato de trabajo, interrumpan su actividad o disfruten del permiso de paternidad.

2. Tratándose de la reducción de jornada los trabajadores empadronados en un municipio de Castilla y León de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria, que convivan y tengan a su cargo a un menor de 8 años o a una persona con discapacidad reconocida en un grado mínimo del 33%.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención el personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni de los organismos, entidades o empresas de ellas dependientes, ni el resto de trabajadores cuando hayan sido beneficiarios de subvención por este mismo concepto y con relación a las mismas personas, en los períodos que a tal efecto fije la correspondiente convocatoria.

La convocatoria podrá fijar además los límites del nivel de renta de la unidad familiar del solicitante, así como su período anual de referencia.

3. Tratándose del ejercicio del derecho de excedencia, el padre o madre que en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo y estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria.

Si más de uno de los miembros de la unidad familiar ejercitase el derecho de excedencia o reducción de jornada y ambos solicitasen la subvención, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma.

La convocatoria podrá fijar, además, los límites del nivel de renta de la unidad familiar del solicitante, así como su período anual de referencia.

XXVIII.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en el disfrute de los períodos de suspensión del contrato de trabajo o interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad:

Siempre que el período de dichas actividades coincida con el máximo legal permitido, el importe máximo de la subvención a conceder será de 750 €, subvencionándose proporcionalmente los períodos inferiores en función de su duración.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en el ejercicio del derecho de reducción de la jornada laboral la cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €.

3. Cuando la actividad subvencionable consista en el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos:

a) Con independencia de la duración máxima del período de excedencia, la cuantía de la subvención será el importe equivalente al 100% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año anterior al de la convocatoria, en su cómputo anual.

b) En el supuesto de familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000 € anuales, el importe de la subvención será el 125% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año anterior al de la convocatoria, en su cómputo anual.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá exceder del salario neto que hubiera percibido el trabajador por el contrato suspendido, en el año anterior a la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo o hija que motiva la excedencia.

XXIX.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios relativos al nivel de ingresos, circunstancias de la unidad familiar y, en su caso, circunstancias laborales del solicitante.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, se resolverá el mismo conforme al siguiente orden:

a) Menores ingresos de la unidad familiar.

b) Mayor puntuación por circunstancias de la unidad familiar.

F) SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA COMUNIDAD DE CASTILA Y LEÓN DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EN ESCUELAS, CENTROS Y GUARDERÍAS INFANTILES.

XXV.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, favoreciendo el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las personas con responsabilidades familiares, evitando que por razón de atención a sus hijos deban abandonar su actividad profesional, siendo su objeto financiar los gastos derivados de la asistencia de los menores de tres años a su cargo a las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León.

XXVI.- Cofinanciación.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

XXVII.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XXVIII.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la asistencia de los menores de tres años a las Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles en la Comunidad de Castilla y León, generados durante los períodos que establezcan las convocatorias.

XXIX.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los padres, las madres u otras personas físicas empadronadas en un municipio de Castilla y León que tengan a su cargo a menores de tres años, asistentes a Escuelas, Centros o Guarderías Infantiles en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de otros requisitos que puedan establecer las convocatorias.

Las convocatorias podrán fijar, además, límites al nivel de ingresos de la unidad familiar del solicitante para poder ser beneficiario, su forma de determinación, así como su período anual de referencia.

XXX.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a conceder será equivalente a las dos terceras partes del gasto efectivo acreditado, pudiendo las convocatorias establecer un límite máximo.

Asimismo, las convocatorias podrán establecer un umbral de renta de la unidad familiar por debajo del cual la cuantía de la subvención consistirá en una cantidad igual para cada beneficiario y solicitud, determinada en las convocatorias, o el 100% de los gastos acreditados, cuando éstos sean inferiores a dicha cantidad.

XXXI.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos, para lo que empleará como único criterio el nivel de ingresos de la unidad familiar.

ANEXO III

Bases reguladoras específicas del programa de fomento

de la igualdad de oportunidades y de apoyo a las víctimas

de violencia de género

A) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DENTRO DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DIKE.

I.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad facilitar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género como acción de desarrollo del Plan Dike siendo su objeto conceder un incentivo económico a las empresas que contraten a dichas mujeres.

II.- Régimen de concesión.

A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de concesión directa previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, estando acogidas al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

III.- Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la contratación, en los términos que establezcan las convocatorias, de mujeres residentes en Castilla y León que hayan sido o sean víctimas de violencia de género y estén acogidas al Plan Dike para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. El beneficiario no podrá, en ningún caso, concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.

IV.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas que cumpliendo los requisitos que determinen las convocatorias realicen la actuación descrita en la Base precedente.

A los solos efectos de estas Bases se entenderán asimiladas a las empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas que actúen como empleadoras, siempre y cuando reúnan los requisitos que establezcan las convocatorias.

2. Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

V.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será de 6.000 € por contrato indefinido a tiempo completo y 2.500 € por contrato temporal a tiempo completo.

Si el contrato, temporal o indefinido, es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada de trabajo. Si el contrato fuera fijo discontinuo la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato.

B) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUJERES PROCEDENTES DE CASAS DE ACOGIDA Y PISOS TUTELADOS DE LA RED DE ASISTENCIA A LA MUJER DE CASTILLA Y LEÓN.

VII.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad fomentar la autonomía, independencia económica y la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León, siendo su objeto prestarles apoyo económico para comenzar su establecimiento independiente.

VIII.- Régimen de concesión.

A estas subvenciones les será de aplicación el régimen de concesión directa previsto en el artículo 32.bis Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, estando acogidas al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

IX.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable el establecimiento independiente de las mujeres que hayan finalizado el programa de intervención individual de la estancia en casa de acogida o piso tutelado de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León.

X.- Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las mujeres mayores de 18 años, que habiendo finalizado el programa de intervención individual de la estancia en casa de acogida o piso tutelado de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León, cumplan los requisitos establecidos en las convocatorias.

XI.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a conceder será el resultado de multiplicar por 250 el número de puntos que corresponda a cada mujer en aplicación de los siguientes criterios:

a) Recursos económicos propios.

b) Hijos o familiar a cargo.

No se considerarán a cargo los hijos/as o familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

C) Discapacidades de un grado igual o superior a un 33%, tanto de la propia mujer como de cada hijo o familiar a cargo.

C) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y FOROS SOBRE LA MUJER DEL SIGLO XXI.

XIII.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad promover que las mujeres desempleadas puedan adquirir las habilidades necesarias para facilitar su inserción laboral, propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres con objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su formación profesional, así como mejorar las condiciones sociales y culturales de la mujer en Castilla y León, siendo su objeto el apoyo a las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que organicen acciones de formación profesional ocupacional o actividades de debate información y sensibilización.

XIV.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XV.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas podrán financiar las siguientes actuaciones:

a) Realización de un curso de formación profesional ocupacional dirigido a mujeres, tanto para su incorporación al mercado laboral, como a su reciclaje y perfeccionamiento profesional.

b) Realización de un Foro sobre la mujer del siglo XXI.

2. Estas actuaciones deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el plazo que establezcan las convocatorias.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las actividades subvencionables, con sujeción a los límites y requisitos establecidos por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

XVI.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que cuenten con dependencias abiertas en Castilla y León y cuya actuación en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tenga lugar en el territorio de la Comunidad.

2. Las Asociaciones de Mujeres integradas en Federaciones u otro tipo de organizaciones asociativas no podrán presentar individualmente solicitudes de subvención para la realización de Foros sobre la Mujer del siglo XXI cuando las Federaciones u organizaciones de las que formen parte hayan solicitado subvenciones al amparo de la misma convocatoria para la realización de Foros que versen sobre el mismo tema.

XVII.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, pudiendo las convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará en función de la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en consideración la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en la Base siguiente.

XVIII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

1.1. Planificación y calidad de la acción formativa o del foro presentado, para lo que se valorará la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas, su planificación y el presupuesto previsto.

1.2. Carácter innovador de la actividad presentada, en base a la metodología empleada y el perfil de las destinatarias.

1.3. Estar la Entidad solicitante inscrita en el Registro de Entidades regulado por Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.4. Pertenencia a la plantilla de la Entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Además de los criterios enumerados, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Cuando la actividad subvencionable consista en la impartición de un curso de formación profesional ocupacional:

1.º- Proyectos que favorezcan la participación de alumnas con discapacidad e inmigrantes.

2.º- Proyectos que se desarrollen en municipios de menos de 10.000 habitantes.

3.º- Proyectos relativos a formación de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas, así como en los nuevos yacimientos de empleo.

b) Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI:

1.º- Interés del programa del foro en relación con el avance hacia la igualdad de oportunidades y la eliminación de discriminaciones por razón de género.

2.º- Proyectos que incidan en la especial problemática de la mujer rural, de la mujer inmigrante, de las mujeres víctimas de explotación sexual y prostitución y de las mujeres con discapacidad.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios enumerados, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

XIX.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de lo establecido en la Base Decimocuarta, los beneficiarios que deban recabar, tratar y comunicar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León datos personales de terceros, deberán contar con el consentimiento de los afectados para la recogida, tratamiento y cesión de dichos datos, así como facilitarles la preceptiva información de acuerdo con los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable.

Será así mismo obligación de los beneficiarios custodiar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, y mantener la citada documentación actualizada y a disposición de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2. Además de las enunciadas en el apartado anterior los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

2.1. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional:

a) Presentar, previamente al inicio de las acciones formativas, la siguiente documentación:

1.º- Calendario, horario definitivo y sedes donde se impartirán los cursos o acciones de formación previstas.

2.º- Relación en la que se incluirá el director/coordinador y los profesores, con indicación del número del D.N.I. la titulación académica y/o acreditación profesional de los mismos. Se acompañará copia de las titulaciones académicas y documentación acreditativa de la experiencia profesional, para acreditar la cualificación de los docentes. En todo caso deberá guardar relación con la materia a impartir en el curso.

3.º- Relación de alumnas en la que conste: nombre y apellidos, número del D.N.I. fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, estudios realizados, situación laboral y la condición de titular o suplente.

b) Contratar un seguro de responsabilidad civil y de accidentes de las alumnas durante la impartición de los cursos, presentando previamente al inicio de las acciones formativas copia de la póliza suscrita.

2.2. Cuando la actividad consista en la realización de Foros sobre la mujer del siglo XXI deberán presentar, previamente al inicio del Foro, la siguiente documentación:

a) Indicación de la fecha, horario y lugar de celebración.

b) Relación de los ponentes acompañada de los correspondientes currículos.

D) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE MUJERES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE SUS SEDES.

XX.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad fomentar el asociacionismo de las mujeres en Castilla y León, e impulsar su participación e incorporación en el ámbito político, social, económico, laboral y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, siendo su objeto el apoyo a las Asociaciones de Mujeres para la adquisición y mejora del equipamiento destinado a sus sedes.

XXI.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XXII.- Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición y mejora de equipamiento, incluido el informático, destinado a las sedes de las Asociaciones de Mujeres de Castilla y León, así como la creación de una página Web de la asociación, para difusión de cualquier actividad relativa a la misma, y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a lo que se determine en las convocatorias.

2. Las Asociaciones de Mujeres que hayan sido beneficiarias de subvenciones concedidas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la adquisición de equipamiento durante los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, no podrán solicitar subvenciones para la adquisición del mismo tipo de equipamiento.

3. Los bienes adquiridos o mejorados que tengan naturaleza de inventariables deberán ser destinados a la finalidad de la subvención durante, al menos, los cinco años siguientes a la concesión de la subvención.

XXIII.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las Asociaciones de Mujeres y sus Federaciones, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Asistencia a la Mujer de Castilla y León, que tengan su sede principal en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que desarrollen sus actividades en el ámbito de dicho territorio.

2. Las Asociaciones de Mujeres integradas en Federaciones u otro tipo de organizaciones asociativas no podrán presentar individualmente solicitudes de subvención cuando las Federaciones u organizaciones de las que formen parte hayan solicitado subvenciones al amparo de la misma convocatoria para la misma actividad y objeto subvencionable.

XXIV.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, pudiendo las convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiario se realizará en función de la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en consideración la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en la Base siguiente.

XXV.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Volumen de las actuaciones realizadas por la entidad.

b) Ubicación de la sede de destino del equipamiento objeto de subvención.

c) Número de socios de la entidad (en relación al número de habitantes de la localidad).

d) Pertenencia a la plantilla de la entidad solicitante de un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor al exigido en la legislación vigente o el compromiso de elevar dicho porcentaje durante la ejecución de la actividad subvencionada en aquellos casos en que el solicitante observe un cumplimiento estricto de la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Cuando, como resultado de la aplicación de los criterios enumerados en el apartado precedente, se produzca un empate en la puntuación de varias de las solicitudes presentadas, tendrá preferencia para la concesión de la subvención las correspondientes a los solicitantes que hayan acreditado ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas o que cumpliendo estrictamente con la legalidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

E) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES O LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EN EJECUCIÓN DE LOS MISMOS.

XXVI.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad promover la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación, así como desarrollar canales de información y asesoramiento, siendo su objeto el apoyo a las iniciativas de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma dirigidas a la elaboración de Planes de Igualdad y a la ejecución de los Programas o actuaciones incluidos en los mismos.

XXVII.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XXVIII.- Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas podrán financiar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

b) Realización de programas o actuaciones en ejecución de un Plan de Igualdad.

2. No serán objeto de subvención simultánea al amparo de la misma convocatoria la elaboración de Planes y la ejecución de programas o actuaciones incluidos en el mismo.

3. Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros hasta el 100%, de la ejecución de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, siempre que tales contratos se formalicen conforme a la legislación vigente, y se comuniquen a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

XXIX.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de Castilla y León cuya población de derecho según el Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sea superior a 5.000 habitantes.

Cuando la actividad para la que se solicita la subvención consista en realización de programas o actuaciones en ejecución de un Plan de Igualdad, deberán, además, disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aprobado por su órgano de gobierno y en vigor.

XXX.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, pudiendo las convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención a conceder se realizará en función de la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en consideración la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en la Base siguiente.

XXXI.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Cuando la actividad subvencionable consista en la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres:

a) Proyectos presentados por Entidades Locales que carezcan de Planes de Igualdad de Oportunidades.

b) Coordinación y complementariedad de los planes regionales en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla y León en vigor en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Población de la Entidad Local solicitante.

2. Cuando la actividad subvencionable consista en la realización de programas o actuaciones en ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres:

a) Calidad del programa: Se valorará la coherencia entre los objetivos planteados, las acciones propuestas y el presupuesto previsto.

b) Carácter innovador de las actuaciones.

c) Programas que se dirijan a fomentar la transversalidad de las políticas de igualdad de oportunidades.

d) Programas dirigidos a mejorar la situación de las mujeres con discapacidad o inmigrantes.

F) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE IGUALDAD.

XXVI.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad promover la creación de estructuras que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, mejorar la percepción social sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación, así como desarrollar canales de información y asesoramiento, siendo su objeto el apoyo a las iniciativas de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma dirigidas a la incorporación y consolidación de la figura profesional del Agente de Igualdad.

XXVII.- Régimen de concesión.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

XXVIII.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones concedidas podrán financiar la contratación en régimen laboral, de un agente de igualdad, que incluirá la continuidad del agente contratado con anterioridad y con contrato en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

En la contratación deberán respetarse los principios de publicidad, objetividad, igualdad, mérito y capacidad.

XXIX.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las Entidades Locales de Castilla y León cuya población de derecho según el Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sea superior a 5.000 habitantes.

XXX.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, pudiendo las convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención a conceder se realizará en función de la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en consideración la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en la Base siguiente.

XXXI.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Adecuación de las actividades a desarrollar por el/la agente de igualdad para alcanzar los resultados previstos.

2. Complementariedad de las actuaciones a desarrollar por el/la agente de igualdad, con otros programas y servicios que se realicen en la Entidad Local solicitante en materia de igualdad de oportunidades.

3. Existencia en la Entidad solicitante de un Área de Mujer o de Igualdad.

4. Duración del contrato de trabajo.

5. Población de la Entidad Local solicitante.

G) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUJERES PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS B, C, D, E Y BTP.

XXXII.- Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por finalidad favorecer la inserción laboral de las mujeres de Castilla y León, así como potenciar su autonomía personal a efectos de promover su superación tanto personal como laboral, y mejorar sus condiciones sociales y culturales, siendo su objeto la financiación de la obtención del permiso de conducción para los vehículos de las categorías B, C, D, E y BTP.

XXXIII.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

XXXIV.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías B, C, D, E y BTP, durante los períodos que se establezcan en las convocatorias.

XXXV.- Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las mujeres desempleadas, que se encuentren empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León durante los períodos y con los requisitos que se establezcan en las convocatorias.

XXXVI.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 80% del coste total de la actuación subvencionada, pudiendo las correspondientes convocatorias establecer límites a dicha cuantía por los importes que a tal efecto se señalen, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

2. La determinación de la cuantía exacta de la subvención, correspondiente a cada beneficiaria, se realizará en función de la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en la Base siguiente.

XXXVII.- Criterios de otorgamiento de la subvención.

La Comisión de Valoración a que se refiere la Base Séptima procederá a la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

1. Estar empadronada la solicitante en un municipio de menos de 10.000 habitantes.

2. Tipo del permiso de conducción obtenido.

3. Tener la solicitante más de 45 años.

4. Tener la solicitante reconocida alguna discapacidad de grado superior al 33%.

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