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Empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA

28/01/2009
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Decreto 4/2009 de 16 de enero, por el cual se modifica el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA) (BOCAIB de 27 de enero de 2009) Texto completo.

DECRETO 4/2009 DE 16 DE ENERO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 95/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ISLAS BALEARES, SA (GEIBSA)

Mediante el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, (modificado parcialmente por el Decreto 109/2005, de 21 de octubre) se constituyó la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA), y se aprobaron sus Estatutos.

El día 18 de enero de 2005, con el número 99 de protocolo, se otorga la escritura pública de constitución de GEIBSA frente al notario Pedro Luis Gutiérrez Moreno. El día 14 de noviembre de 2005 se eleva a pública el acta de subsanación, con el número 2.475 de protocolo, frente al mismo notario, para corregir los defectos de la escritura fundacional relativos a la redacción de los artículos 1, 7, 9.1, 20.4, 23.1, 23.4 y 24.2 de los Estatutos; para suprimir el apartado 3 del artículo 21 y el apartado 5 del artículo 23, y para reenumerar el apartado 6 del artículo 25 que pasa a enumerarse como apartado 6.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es la única socia de esta entidad, la cual constituye, por lo tanto, una sociedad integrada dentro los sector público autonómico, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Estudiado el Decreto y puesto en relación con su concreta aplicación durante su vigencia, se han observado algunas incongruencias de orden jurídico.

Estas incongruencias vienen dadas en algunos casos por las recientes modificaciones legislativas de determinadas normas directamente aplicables y, en consecuencia, por la obsolescencia de determinados puntos del Decreto.

Además, la experiencia ha dado una perspectiva más amplia de observación y ha puesto de manifiesto algunas lagunas que tienen que ser reguladas con el fin de garantizar el funcionamiento ordenado y constante de la entidad, de acuerdo con su objeto.

Por otro lado, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece un régimen jurídico peculiar en lo que concierne a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y del resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre y cuando los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rigen estas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos que establezca la misma Ley.

El artículo 86 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 20.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen que, dentro de las previsiones presupuestarias, el Consejo de Gobierno puede acordar, mediante un decreto, la constitución de sociedades sujetas a las normas civiles y mercantiles para conseguir los objetivos que establece el Estatuto de autonomía.

Por lo tanto, también es el órgano competente para autorizar sus modificaciones.

Asimismo, el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo que exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también tienen que ser aprobadas, o mejor dicho, autorizadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo eso, a propuesta de la Consejera de Interior y habiéndolo el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de enero de 2009, DECRETO Artículo primero Se modifica el apartado 1 del artículo 1, del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA, que quedará redactado de la siguiente manera:

1. Se constituye la sociedad Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, adscrita a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, con un capital de 60.101,21 euros, suscrito y desembolsado íntegramente por el Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo segundo 1. Se modifican los artículos 1, 3.2, 5, 16.1, 18, 20.1, 20.3, 21, 23.1, 23.2, 23.3, 23.4, 25.2 c i m, 29.3, 31.1, 33 y 35 de los Estatutos sociales de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, que figuran como anexo del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, en los términos que se expresan a continuación:

a) El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

1. La sociedad mercantil Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SAU, constituida mediante el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, como entidad mercantil en forma anónima de nacionalidad española, se rige por estos Estatutos y, en todo lo que no regulen éstos, por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

b) El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

2. El Consejo de Administración puede variar el domicilio de la sociedad.

c) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

El régimen de contratación de esta sociedad es el previsto en la normativa estatal y/o autonómica reguladora de los contratos del sector público.

Esta entidad, en virtud de lo que fije dicha normativa, tiene la consideración de medio propio y de servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A tal efecto, se establece que podrá llevar a cabo todas las encomiendas y actividades que le sean encargadas por cualquiera de los poderes adjudicadores a que se refiere el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con su objeto social y con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, todas estas encomiendas tendrán que ser canalizadas a través de la Consejería de Interior.

d) El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

1. La Junta General legalmente constituida representa la totalidad del capital social.

e) El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

1. La Junta General tiene que ser convocada por el Consejo de Administración, a quien corresponde la confección del orden del día para las juntas generales.

2. La Junta General se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente el capital social y las personas asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta General.

f) Los apartados 1 y 3 del artículo 20 quedan redactados de la siguiente manera:

1. La presidencia corresponde al presidente o a la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares.

3. El secretario o la secretaria del Consejo de Gobierno ejercerá las funciones del secretario o de la secretaria de las juntas generales.

g) El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

La constitución y la adopción de acuerdos de la Junta General de Accionistas se realizará según lo que dispone el capítulo XI de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por remisión expresa establecida en el capítulo XI del Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.

h) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 23 quedan redactados de la siguiente manera:

1. El Consejo de Administración está formado por un número mínimo de 11 personas y un máximo de 15 personas, todas ellas como miembros.

2. Son miembros del Consejo de Administración, en representación del Gobierno de las Islas Baleares:

- El consejero o la consejera competente en materia de emergencias y protección civil.

- El director o la directora general competente en materia de emergencias y protección civil.

- El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

- El director o la directora del SEIB 112.

- Una persona vocal en representación de la Consejería de Presidencia.

- Una persona vocal en representación de la consejería competente en materia de hacienda.

- Una persona vocal en representación de la consejería competente en materia de incendios forestales.

- Una persona vocal en representación de la consejería competente en materia de salud.

- Una persona vocal designada por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, con atribuciones en el área de las emergencias sanitarias extrahospitalarias.

- Dos personas vocales designadas por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

3. La Junta General de Accionistas puede nombrar y cesar al resto de las personas que son miembros del Consejo de Administración.

4. La duración ordinaria de los nombramientos de las personas que son vocales es de cuatro años, si bien la autoridad que las nombró podrá cesarlas en cualquier momento.

i) Las letras c y m del apartado 2 del artículo 25 quedan redactadas de la siguiente manera:

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital de la entidad, que tienen que enviarse anualmente a la consejería competente en materia de hacienda, de conformidad con lo que establece la normativa aplicable vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m) En cumplimiento del objeto social de la entidad, aprobar y suscribir convenios o pactos con cualquier entidad pública o privada, siempre con respeto a la legislación aplicable y vigente.

j) El apartado 3 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

3. En particular, con las directrices que el Consejo de Administración señale y sin perjuicio de las revocaciones o nuevas delegaciones que puedan producirse, el director o la directora gerente tiene las siguientes atribuciones:

- Auxiliar al presidente o presidenta para cumplir las actividades de la empresa.

- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar para que se cumplan.

- Contratar al personal, ejercer la dirección y la inspección del mismo, como también la de todos los servicios de la empresa.

- Elaborar los anteproyectos de presupuestos de explotación y capital de la entidad.

- Informar al presidente o presidenta y al Consejo de Administración de las cuestiones que se refieran a la gestión de empresa.

- Ejecutar las funciones y facultades que le delegue el presidente o presidenta o el Consejo de Administración.

- En general, el resto de funciones que correspondan a la gestión de la entidad, dentro de las directrices que establezcan el presidente o presidenta o el Consejo de Administración, o las que estos órganos le atribuyan.

k) El apartado 1 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

1. La contabilidad de la empresa tiene que adaptarse a la legislación vigente en materia de contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o la norma que, en su caso, la sustituya.

l) El artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33 Otras obligaciones contables

1. En aplicación de lo que prevé la normativa aplicable vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Administración tiene que aprobar anualmente los anteproyectos de presupuestos y capital que deben enviarse a la consejería competente en materia de hacienda, acompañados de una memoria explicativa de su contenido, además de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior y de un avance del estado del ejercicio corriente, antes del 31 de mayo de cada año.

2. Los presupuestos de explotación y capital a que se refiere el párrafo anterior tienen que elaborarse en todo caso de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable vigente en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m) El artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35 Disolución 1. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas por la Ley de Sociedades Anónimas vigente en el capítulo que regula las causas de disolución y liquidación de la sociedad anónima.

Artículo tercero Se suprime el artículo 22 de los Estatutos sociales de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA, que figuran como anexo del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre.

Artículo cuarto a) Se modifica la numeración de la letra m del apartado 2 del artículo 25 de los Estatutos sociales de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA, que figura como anexo del Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, y queda con la letra n.

b) Se modifica la numeración de los artículos 23 a 38 que pasan a ser 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Decreto empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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