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Premios para Jóvenes Investigadores

27/01/2009
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Orden 7/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios para Jóvenes Investigadores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de enero de 2009) Texto completo.

ORDEN 7/2009, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS PARA JÓVENES INVESTIGADORES DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 punto n, establece como uno de los principios básicos de la Educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En las aulas de los centros escolares existen profesores y alumnos que van más allá de los programas establecidos y protagonizan acciones educativas valiosas que, sin embargo, no transcienden del propio Centro. Estas actuaciones promueven la inquietud cultural del alumnado y potencian su curiosidad e interés por conocer e investigar el mundo en el que vivimos, que sirve de base para su futuro desarrollo intelectual.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el apartado q) del artículo 8.2.5, la convocatoria, gestión administrativa y concesión de premios, ayudas y subvenciones sobre innovación.

En virtud de esta normativa y con el fin de estimular a los jóvenes para que desarrollen actuaciones de investigación e innovación dentro de sus posibilidades, en los campos de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras, así como de difundir posteriormente estas acciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene previsto distinguir con un premio aquellas experiencias de investigación más destacadas realizadas en el aula por un grupo de alumnos bajo la tutela de uno o más profesores.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño tiene atribuidas competencias en actividades culturales, conforme al artículo 25.2 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y pretende, a través de la Casa de las Ciencias, la divulgación de la cultura científica y tecnológica entre la población, con especial atención a los alumnos de los centros docentes.

Al coincidir los objetivos de ambas instituciones se consideró conveniente establecer fórmulas eficaces de cooperación y en este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja y el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño firmaron, el 25 de agosto de 2005, un Convenio para proyectar, convocar y desarrollar un certamen que recompensase los citados esfuerzos y dedicación en el ámbito de la educación.

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la legislación vigente le confieren, dispone:

Artículo 1. Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a los trabajos de investigación más destacados realizados por alumnos de niveles no universitarios en el campo de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras.

Artículo 2. Convocatoria

1. La concesión de los premios para jóvenes investigadores se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria anual de premios a jóvenes investigadores se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3. Categorías

Se han establecido las siguientes categorías de participación:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

B) Bachillerato.

C) Formación Profesional de Grado Medio.

D) Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 4. Premios

1. La concesión de estos Premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. Se establecen dos premios para cada una de las categorías establecidas que tendrán dotación económica y un diploma acreditativo para cada uno de los componentes de los respectivos equipos ganadores. Los premios tendrán la siguiente denominación:

- Primer Premio "Jóvenes Investigadores".

- Segundo Premio "Casa de las Ciencias".

También se podrán conceder menciones honoríficas si la calidad de los trabajos presentados así lo requiera, que en ningún caso tendrán consecuencias económicas.

A los profesores que hayan coordinado los trabajos de los equipos ganadores se les entregará un certificado que acredite la coordinación de la experiencia ganadora.

3. La cuantía con la que se dotará a cada uno de estos premios se determinará en la Resolución anual de convocatoria, donde se especificará la partida presupuestaria recogida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El Jurado, a que se refiere el artículo 10 de esta Orden, podrá declarar desierto alguno de los Premios, si los trabajos presentados no alcanzaran un mínimo de 10 puntos, según los criterios de valoración que figuran en el artículo 11 de la presente orden.

5. A efectos fiscales la dotación económica de estos premios estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5. Admisiones y exclusiones

1. Podrán optar a estos premios todos los alumnos que estén cursando ESO, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior en centros públicos y concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No podrán recibir premios aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Requisitos

1. Los trabajos que opten a los Premios para Jóvenes Investigadores en cada modalidad han de versar sobre contenidos o aspectos científicos, tecnológicos y/o humanísticos, han de haber sido elaborados durante los cursos que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, ser originales y no haber obtenido otros premios.

2. La participación se efectuará por equipos compuestos de un mínimo de tres alumnos y un máximo de diez, los cuales podrán pertenecer al mismo o diferente centro educativo, en este último caso deberá justificarse la causa.

3. En cuanto al grado de participación de los alumnos, expresado en porcentaje, no podrá haber una diferencia superior a 35 puntos porcentuales, entre el alumno de mayor y el de menor participación.

4. Cada alumno sólo podrá formar parte de uno de los equipos que optan a estos premios. La participación de un alumno en más de un equipo supondrá la exclusión de éste en todas las solicitudes en las que aparezca.

5. Los equipos estarán coordinados por uno o dos profesores pertenecientes al centro o centros docentes donde cursen sus estudios los alumnos participantes, uno de los cuales actuará como representante del grupo.

6. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes de premios para jóvenes investigadores deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, pudiendo ser presentada en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio y por los demás medios fijados por el Art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

3. Las solicitudes se podrán presentar conforme al impreso normalizado que se publique como anexo I de la Resolución de convocatoria.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la relación de alumnos participantes según el modelo establecido en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

5. La Orden, la Resolución de convocatoria y el modelo de solicitud estarán disponibles en la Consejería competente en materia de Educación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el portal Web de Educación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

7. El órgano instructor, a que se refiere el artículo 9 de la orden, comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios y determinará la inadmisión de los que no los cumplan.

Artículo 8. Entrega de trabajos

1. El plazo y el lugar para presentar los trabajos será el establecido en cada Resolución de convocatoria. En cualquier caso, siempre será posterior a la entrega de las solicitudes.

En el caso de que el resultado del trabajo de investigación y/o el descubrimiento llevado a cabo por los diferentes equipos de alumnos participantes no pueda presentarse en forma de maqueta, pósters o similares, se deberá adjuntar un vídeo, presentación electrónica, etc., con objeto de favorecer la difusión de la experiencia en una posible exposición pública.

2. Junto al trabajo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una certificación del centro o los centros educativos en la que se haga constar nombre, apellidos, DNI de cada uno de los alumnos miembros del equipo y su grado de participación en el trabajo, con expresión del curso, nivel y etapa de enseñanza en que se encuentren matriculados, así como el nombre, apellidos y D.N.I. de los profesores que lo hayan coordinado, según modelo del anexo III que se publicará en la Resolución de convocatoria. En este anexo no podrá figurar ningún alumno que no se hubiese inscrito previamente en el momento de la solicitud.

b) Una memoria donde se describa la experiencia, el desarrollo del trabajo y las conclusiones obtenidas que deberá presentarse en formato electrónico (Open Office o Word) y en papel.

Artículo 9.- Instrucción

1. El Servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte al que se haya responsabilizado de la Innovación Educativa será el competente en la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario del premio, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. El Jurado de los Premios

1.- La valoración de los trabajos presentados la llevará a cabo un Jurado constituido por los siguientes miembros o aquellos que realicen sus funciones:

- Presidente:

El Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

a) El Concejal de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño o persona en quién delegue.

b) El Coordinador/a General de Innovación Educativa.

c) El Coordinador/a General de Formación del Profesorado

d) El Directora/a de la Casa de las Ciencias de Logroño.

e) Un Coordinador del Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario.

2.- El Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.

3.- El Jurado se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en capítulo II, del título II de la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe en el que se concretará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios de jóvenes investigadores y la cuantía a conceder, especificando la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración del artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de valoración

El Jurado valorará los trabajos presentados según los siguientes criterios:

a) La calidad y presentación del trabajo (hasta 10 puntos).

b) La creatividad, originalidad y grado de dificultad del trabajo presentado (hasta 10 puntos).

c) El esfuerzo y la dedicación requerida para su elaboración (hasta 5 puntos).

En el ejercicio de esta función podrá requerirse a los equipos participantes cualquier información complementaria sobre los trabajos presentados.

Artículo 12. Concesión de los premios

1. El Jurado evaluará los trabajos presentados que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Orden, aplicando los criterios del artículo 11, respecto de aquellas solicitudes que hayan sido admitidas por el órgano instructor.

2. A la vista del informe del Jurado, el órgano instructor elaborará una propuesta de Resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de Consejería competente en materia de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta razonada de Resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no serán atendidas, y elaborará, asimismo, un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la dotación económica de los premios.

5. Vista la propuesta definitiva del órgano instructor y el informe de evaluación del Jurado, la concesión de los premios se efectuará por Resolución motivada del Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue.

6. La citada Resolución deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede premio y la cuantía del premio, así como las solicitudes denegadas especificando la causa.

7. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la Resolución de convocatoria, puedan presentarse los trabajos que optan a los premios. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

8. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y Art. 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

9. La Resolución de concesión se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, se hará público en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación y en el Web de Educación.

Artículo 13. Percepción de la dotación económica de los Premios

1.- El importe de dichos premios será abonado, una vez aplicada la retención correspondiente en concepto de I.R.P.F., siempre que individualmente se superen los límites legalmente establecidos, a cada uno de los participantes. Dicho importe se dividirá entre los miembros de cada grupo premiado, en función del grado de participación en el trabajo, expresado por los participantes, según el anexo III de la Resolución de convocatoria.

2.-. En el caso de resultar premiados menores de edad que carezcan de DNI o de cuenta bancaria a su nombre, se autoriza el pago de los premios a sus padres o tutores legales.

Artículo 14. Publicación de los trabajos

1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, podrá publicar, en el caso de que lo estime conveniente, las experiencias premiadas. Por otro lado, si los autores desean publicar sus resultados por otros procedimientos, deberán recabar el permiso correspondiente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En caso de que la Administración Educativa acepte la solicitud de publicación, en ésta deberá hacerse constar que el trabajo ha recibido el Premio Jóvenes Investigadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Asimismo, en función de la cantidad y calidad de los trabajos presentados, los mismos podrán ser objeto de exposición en la Casa de las Ciencias de Logroño.

Artículo 15. Retirada de documentación

Los trabajos presentados podrán ser retirados por los equipos participantes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión o, en su caso, a la finalización de la exposición. Transcurrido ese tiempo los trabajos no recogidos por sus autores serán destruidos.

No obstante, la documentación administrativa obrante en los expedientes que sean objeto de tramitación conforme a esta orden, se conservará de acuerdo a la Ley 4/1994 Vínculo a legislación, de 24 de mayo de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el Servicio instructor del procedimiento regulado por esta orden y para resolverlo el Titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas a las que se concedan los premios regulados por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Obligaciones de los premiados

Quienes deseen acogerse a los Premios que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Educación en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca.

2. Los beneficiarios de los premios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja.

3. El incumplimiento de las obligaciones que implica la presente Orden supondrá la anulación de los premios concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas en la forma en que queda regulado en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Exoneración

En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá acreditar que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos de lo establecido en el apartado i) del artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en concreto, la Orden 29/2005, de 12 de septiembre (BOR de 22 de septiembre).

Anexos

Omitidos.

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