Diario del Derecho. Edición de 04/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/01/2009
 
 

Instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico

27/01/2009
Compartir: 

Orden 5/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico (BOR de 26 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN 5/2009, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 28/2007, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado, mediante la Orden 28/2007, de 17 de julio, la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, concretando asimismo los aspectos pedagógicos y administrativos necesarios para la implantación del citado nivel y, en particular, los relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de certificación.

La experiencia adquirida en la aplicación de la misma durante el curso escolar 2007-2008 ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas de inscripción y realización de las pruebas específicas de certificación, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos a la complejidad estructural y organizativa de las citadas pruebas. Todo ello con el único objetivo de mejorar la gestión del proceso, lo que indudablemente ha de redundar en una mayor satisfacción de las personas que participen en el mismo.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en la Disposición final primera del Decreto 24/2007, de 27 de abril, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio.

Se modifica la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, dándose nueva redacción a los artículos 10, 13, 18 y 22, en los términos que se establecen a continuación:

Artículo 10. Convocatorias:

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"2. Los alumnos matriculados en el segundo curso del nivel básico en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba específica de certificación del nivel básico del idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de marzo cumplimentando un impreso oficial que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden."

Artículo 13. Desarrollo de las pruebas:

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

"2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán en una única sesión a lo largo de un mismo día y en el mismo orden que se citan en este apartado. Esta parte de la prueba se realizará en las siguientes fechas y horarios:

- Primer día hábil de los meses de junio y septiembre en horario de tarde: inglés y alemán.

- Segundo día hábil de los meses de junio y septiembre en horario de tarde: francés e italiano."

Artículo 18. Certificado de superación del nivel básico:

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 y se incorpora el nuevo formato del Anexo VI:

"Dicho certificado se expedirá según el formato, especificaciones y contenidos que figuran en el Anexo VI de la presente Orden."

Artículo 22. Inscripción en las pruebas:

El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como sigue:

"2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de marzo, ambos inclusive, en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vaya a realizar la prueba de Certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas."

Disposición adicional única.- Referencias normativas

"Todas las referencias contenidas en la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, a la Dirección General de Educación, se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa".

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Estima el TS que es correcta la sanción impuesta a un abogado por falta de consideración en el trato con la parte contraria, al incluir en el encabezamiento de un escrito procesal datos relativos a sus antecedentes penales
  2. Estudios y Comentarios: Jueces en celo; por Ignacio Sánchez-Cuenca, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Carlos III de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  4. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  5. Estudios y Comentarios: Quieren otra judicatura; por José Luis Requero, magistrado del Supremo.
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  7. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  8. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  9. Actualidad: El Constitucional admite a trámite por unanimidad el recurso de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía
  10. Actualidad: Los candidatos a presidir la Audiencia Nacional comenzarán a comparecer hoy ante el CGPJ

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana