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Instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico

27/01/2009
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Orden 5/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico (BOR de 26 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN 5/2009, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 28/2007, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado, mediante la Orden 28/2007, de 17 de julio, la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, concretando asimismo los aspectos pedagógicos y administrativos necesarios para la implantación del citado nivel y, en particular, los relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de certificación.

La experiencia adquirida en la aplicación de la misma durante el curso escolar 2007-2008 ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas de inscripción y realización de las pruebas específicas de certificación, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos a la complejidad estructural y organizativa de las citadas pruebas. Todo ello con el único objetivo de mejorar la gestión del proceso, lo que indudablemente ha de redundar en una mayor satisfacción de las personas que participen en el mismo.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en la Disposición final primera del Decreto 24/2007, de 27 de abril, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

Dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio.

Se modifica la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, dándose nueva redacción a los artículos 10, 13, 18 y 22, en los términos que se establecen a continuación:

Artículo 10. Convocatorias:

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

"2. Los alumnos matriculados en el segundo curso del nivel básico en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba específica de certificación del nivel básico del idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de marzo cumplimentando un impreso oficial que se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden."

Artículo 13. Desarrollo de las pruebas:

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

"2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán en una única sesión a lo largo de un mismo día y en el mismo orden que se citan en este apartado. Esta parte de la prueba se realizará en las siguientes fechas y horarios:

- Primer día hábil de los meses de junio y septiembre en horario de tarde: inglés y alemán.

- Segundo día hábil de los meses de junio y septiembre en horario de tarde: francés e italiano."

Artículo 18. Certificado de superación del nivel básico:

Se modifica el apartado 2 del artículo 18 y se incorpora el nuevo formato del Anexo VI:

"Dicho certificado se expedirá según el formato, especificaciones y contenidos que figuran en el Anexo VI de la presente Orden."

Artículo 22. Inscripción en las pruebas:

El apartado 2 del artículo 22 queda redactado como sigue:

"2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de marzo, ambos inclusive, en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vaya a realizar la prueba de Certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas."

Disposición adicional única.- Referencias normativas

"Todas las referencias contenidas en la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico, a la Dirección General de Educación, se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa".

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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