ORDEN 2/2009 DE 15 DE ENERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DURANTE EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE EMPLEO Y PARA FACILITAR LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DE LOS TRABAJADORES OBJETO DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Real Decreto-Ley 2/2008 , de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, contiene en el capítulo II una habilitación al Gobierno del Estado para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados. El citado Plan fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 y en él se recogen una serie de medidas interconectadas entre si y articuladas sobre el eje primordial de los servicios de orientación, que pretenden reforzar la capacidad de los servicios públicos de empleo. Efectivamente, la orientación se concibe como el eje principal sobre el que deben pivotar todas las actuaciones de este plan de tal manera que, previo diagnóstico de las oportunidades de empleo que ofrece el tejido empresarial en los sectores más dinámicos y emergentes y el análisis de las capacidades y necesidades de las personas desempleadas, se perfilen itinerarios integrados de inserción hacia el empleo, los cuales tendrán carácter personalizado.
En segundo lugar, se trata de reforzar con un incremento suplementario de recursos las líneas existentes en el ámbito de la formación profesional para el empleo, toda vez que se estima que, de la labor de orientación, se derivará con toda probabilidad una mayor demanda de formación específica, así como completar el régimen de ayudas a los trabajadores que realicen la formación en el seno de los itinerarios personalizados, que son el vehículo para desarrollar eficazmente las oportunidades de empleo.
Por último, también se refuerza la línea de financiación dirigida a la inserción, a fin de que se posibilite la realización de un programa de apoyo a la movilidad geográfica y potenciar el autoempleo.
Precisamente, el mencionado capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008 contempla expresamente subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica disponiendo, además, de que la gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Público de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En concreto, dispone el propio real decreto-ley, que corresponde a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la norma. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió, por Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la ejecución de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores objeto del Plan extraordinario de orientación, formación e inserción laboral aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, en lo que se refiere a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en el Decreto 14/2006 , de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Financiación.
Las subvenciones previstas en la presente Orden, cuya concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las mismas, se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Riojano de Empleo que se dotará con arreglo a los fondos que para tal fin se asignen a la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Capítulo II
Subvenciones
Artículo 5. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
1. Estas ayudas tienen por objeto facilitar el esfuerzo de reciclaje profesional para lograr la reinserción de los beneficiarios en el mercado de trabajo.
2. Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados, con graves problemas de empleabilidad, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que no sean beneficiarios de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo,
b) Que el trabajador, en todo caso, carezca de rentas superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual y, en el supuesto de que tenga cargas familiares, que el conjunto de las rentas de la unidad familiar, incluidas las del beneficiario, no sean superiores al 75 por 100 del salario mínimo vigente en el momento de la solicitud, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. interprofesional mensual
c) Que hayan perdido su empleo en los últimos 24 meses siempre que no hayan trabajado más de tres meses en el año inmediatamente anterior a la incorporación al programa y que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos el 80 por 100 del tiempo restante.
d) Formar parte de un itinerario de inserción personalizado, diseñado por los equipos de incorporación sociolaboral, previstos en la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, participando en, al menos, una política activa de empleo según lo establecido en el propio itinerario así como en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, que en todo caso deberán ser tutorizadas por orientadores profesionales y que requerirán una especial dedicación para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que determinen los orientadores.
3. En todo caso, tendrán preferencia para acceder a esta ayuda los desempleados que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Ser mayores de 45 años.
b) Acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos, se entenderá que el trabajador tiene responsabilidades familiares cuando:
- tenga a cargo hijos menores de 12 años
- tenga hijos discapacitados
c) Tener una baja cualificación determinada por la falta de formación académica o laboral o por la falta de experiencia laboral en una ocupación especializada.
d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior del 33 por 100.
4. Los trabajadores percibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en dichas acciones una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un periodo máximo de tres meses. Este periodo de tres meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción.
Artículo 6. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.
1. Estas subvenciones tienen por objeto facilitar la contratación estable de los trabajadores desempleados, objeto del mencionado Plan y sujetos a un itinerario personalizado de inserción, cuando esta contratación implique desplazamientos y traslado de residencia dentro del territorio español.
2. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica los trabajadores desempleados cuya contratación implique movilidad geográfica, considerándose que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.
b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.
c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
3. Se podrán conceder las siguientes subvenciones para financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:
a) Gastos de desplazamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.
Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto en el Decreto 42/2000 , de 28 de julio, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
En estos casos, estas subvenciones no podrán superar la cuantía de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres.-Por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino la cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.
c) Gastos de alojamiento.-Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.
d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes. Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, o por atención de personas dependientes a su cargo, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones contempladas en esta orden corresponderá al Servicio Riojano de Empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán a solicitud de los trabajadores o de sus representantes legales en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio. Y artículos 22.2 c) y 28 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo a la presente Orden. Las citadas solicitudes podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.
2. Las respectivas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
2.1. Documentación común a todas las subvenciones:
a) En el supuesto de trabajadores extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de extranjero.
b) Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
c) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
2.2. Documentación específica para cada línea de ayudas:
2.2.1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
Certificado del Servicio Riojano de Empleo en el que conste la participación del trabajador en acciones de búsqueda de empleo, detallando el tipo de acción y la duración de la misma o certificado del mismo organismo en el que conste la participación del trabajador en acciones de reciclaje profesional, indicando la denominación de la acción, periodo de duración del curso y días lectivos del mismo.
2.2.2 Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
a) Copia del contrato de trabajo, de naturaleza indefinida o temporal, en la nueva localidad de destino, salvo que obre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
b) Billetes de viaje del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, expedidos por la empresa de transporte utilizada para realizar el desplazamiento, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, deberá aportarse copia compulsada del permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.
c) Factura expedida por la empresa encargada de realizar el transporte de mobiliario y enseres del trabajador y de los familiares a su cargo que convivan con él, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.
d) La solicitud de gastos de guardería ira acompañada de copia de la matrícula en el centro y de los recibos expedidos por el centro en los que se acredite el pago de las correspondientes mensualidades.
e) En el supuesto de que se hayan realizado gastos de alojamiento, de los previstos en el artículo 6.3 c); cuando se trate de gastos de hospedaje, se aportará factura expedida por el centro hostelero en que el que hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él. Los gastos de alquiler de vivienda, en la localidad de destino, se acreditarán mediante copia del contrato de arrendamiento de la vivienda así como mediante los correspondientes recibos justificativos del pago de las distintas mensualidades del alquiler de la misma. En el supuesto de gastos de adquisición de vivienda en la localidad de destino, los gastos se acreditarán mediante escritura pública de adquisición de la citada vivienda.
Si no se solicitan todas las ayudas, únicamente se aportará la documentación justificativa de las subvenciones que se soliciten.
3. Plazo de presentación de solicitudes:
3.1. Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo:
El plazo de solicitud de estas subvenciones será de un mes desde la finalización de la correspondiente acción.
3.2. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica:
a) Las motivadas por gastos de desplazamiento, de transporte y de mobiliario y enseres podrán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de realización del gasto.
b) Las derivadas de gastos de alojamiento y gastos de guardería u otros centros, que se pagarán por periodos trimestrales, podrán solicitarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que se subvenciona.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.
Artículo 11. Resolución.
1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.
2. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Artículo 12. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Artículo 13. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará una vez se haya acreditado por el beneficiario la concurrencia de las circunstancias que motivan su concesión de la siguiente forma:
a) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 5 de la presente Orden, se realizará, previa solicitud del interesado, a la finalización de acción que motivó la subvención.
b) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 6. 3. a) y b), se realizará, previa solicitud el interesado, una vez realizado el gasto que motivo la subvención.
c) El pago de las subvenciones previstas en el artículo 6.3 c) y d), se realizará por periodos trimestrales, previa aportación por el beneficiario de la documentación justificativa de los gastos realizados, que se acompañará con la solicitud.
2. En cuanto al reconocimiento y abono de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y en todo lo no previsto en la misma, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 bis, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 14 Justificación
1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el capítulo II del título II del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta ley y en el artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Será de aplicación el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del citado Decreto, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Seguimiento y Control.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Artículo 17. Responsabilidad y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional única. Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios de la sede del Servicio Riojano de Empleo y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Gerente del Servicio Riojano de Empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y continuará vigente en tanto lo esté el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.