Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/01/2009
 
 

Evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato

26/01/2009
Compartir: 

Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 191/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

La implantación del nuevo currículo obliga a considerar la evaluación desde una perspectiva que, siendo coherente con el carácter flexible de aquél y con la autonomía pedagógica de los centros, contribuya a mejorar los resultados educativos y académicos del alumnado, así como la calidad de la enseñanza en los centros.

La evaluación debe contribuir a que el alumnado desarrolle el conjunto de capacidades contempladas en los objetivos educativos de esta etapa. Por ello, los objetivos de la etapa y de las materias, así como los criterios de evaluación de éstas, constituyen el referente idóneo de todo el proceso evaluador.

La evaluación, dado que informa sobre los logros y progresos, ayuda al alumnado a superar sus limitaciones y a desarrollar sus capacidades. La evaluación debe propiciar el desarrollo de altas expectativas de rendimiento y contribuir a la adopción de actitudes favorables al esfuerzo, superación y exigencia académica.

El proceso de evaluación que se pauta desde la evaluación inicial debe realizarse de forma continua y tiene un carácter eminentemente formativo. El carácter continuo de la evaluación implica el seguimiento permanente del proceso educativo del alumnado.

La evaluación debe ser diferenciada por materias, sin perder por ello el carácter integrador, lo que implica tener en cuenta los objetivos de la etapa.

Como novedades a destacar, en esta Orden Foral se concretan las condiciones de matrícula y evaluación en el régimen singular al que hace referencia el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, y se establece la posibilidad de matricularse, exclusivamente en las materias que al término de segundo tuvieran evaluación negativa.

En cuanto al registro de la evaluación, aparecen dos nuevos documentos, el Historial académico de bachillerato y el Informe personal por traslado, y desaparece el Libro de calificaciones del bachillerato. Así mismo se define un nuevo tipo de acta, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria, la referida a materias de segundo curso para el alumnado que ha optado por la matrícula en el régimen singular.

Para la elaboración de esta Orden Foral se ha tenido en cuenta el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto Foral 49/2008 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra; la Orden Foral 66/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 119/2008 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Características generales de la evaluación.

1. La evaluación tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido al logro de los objetivos generales del bachillerato y particulares de cada materia y garantizar el reconocimiento de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo de las enseñanzas de bachillerato reguladas en el Decreto Foral 49/2008 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, y en la Orden Foral 66/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, del Consejero de Educación.

3. El profesor o profesora de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos de la misma, valorará el grado de consecución de los mismos tomando como referente fundamental los criterios de evaluación y asignará la calificación correspondiente a dicha materia.

4. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán en las programaciones, además de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia.

5. El equipo docente, coordinado por el profesor tutor o tutora, valorará la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica, en relación con los objetivos del bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

6. La evaluación deberá servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar los procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo y de acción tutorial.

7. El profesorado evaluará, tanto el aprendizaje del alumnado, como su propia práctica docente, teniendo en cuenta, como uno de los indicadores para el análisis, los resultados obtenidos por el alumnado en el transcurso de la evaluación continua.

8. El límite de permanencia en bachillerato en régimen oficial diurno será de cuatro años.

Artículo 3. Escala de calificaciones.

1. La calificación es el acto por el cual se asigna al alumnado una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

2. La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación, tanto en las evaluaciones parciales como finales, será de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco y positivas las restantes.

Artículo 4. Equipo docente.

1. El Equipo docente de grupo o Junta de evaluación, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna, será quien se encargue del desarrollo del proceso de evaluación.

2. Será el tutor o tutora de cada grupo quien, asesorado por los responsables de la orientación, dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 5. Evaluación inicial.

1. Los centros educativos podrán realizar una evaluación inicial con el fin de conocer el nivel de partida del alumnado en cada curso y, en su caso, adoptar las medidas pedagógicas oportunas.

2. En ella, para el alumnado de primer curso, se deberá tener en cuenta el Informe de evaluación de final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria que será remitido por el centro de origen al de destino, a petición de éste. En el caso de que ambos centros utilicen la aplicación informática "Educa", el acceso a dicho informe se podrá realizar con la misma.

Artículo 6. Evaluación continua.

1. A principio de cada curso, el profesorado informará al alumnado sobre los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, criterios de calificación y de recuperación, así como de los requisitos mínimos exigibles de cada materia, tanto del curso actual como los relativos a las pendientes.

2. Esta información se hará extensiva a los padres, madres o representantes legales en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro.

3. A lo largo de cada curso de la etapa, de forma continua, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos, las pruebas específicas y otros procedimientos, con el fin de facilitar la continuidad de dicho proceso en toda la etapa.

4. Independientemente de que los centros educativos opten por la realización de una evaluación inicial, se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral. El objetivo de dichas sesiones será el estudio del proceso de aprendizaje de cada alumno y de cada alumna, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales que favorezcan el progreso adecuado del alumnado. Así mismo, se realizará la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación de cada alumno y de cada alumna, en su materia. En su caso, se deberán adjuntar observaciones acerca del proceso de aprendizaje del alumnado. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada, bajo la responsabilidad del profesor-tutor o tutora, en el Expediente académico.

6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación a las que hace referencia el punto anterior, el tutor o la tutora informará por escrito a las familias o representantes legales del alumnado, o al alumno o a la alumna, si es mayor de edad, sobre el rendimiento, por medio del Informe de evaluación individual. Esta información se podrá completar con entrevistas individuales con los padres, madres o representantes legales. La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá determinar el contenido de dicho Informe.

7. Los departamentos de coordinación didáctica incluirán, en sus programaciones, la forma en que concretarán los procesos de evaluación-recuperación en el marco de la evaluación continua.

Artículo 7. La evaluación final ordinaria y extraordinaria.

1. La evaluación final de cada materia, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria, tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador de todo el curso.

2. En la sesión de evaluación final ordinaria, tras la cumplimentación de las calificaciones, se cerrará el Acta de evaluación ordinaria. Dicha sesión de evaluación podrá coincidir con la referida al tercer trimestre.

3. El alumnado que no haya superado la totalidad de las materias durante el proceso de evaluación continua podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas. Cuando el alumno o alumna no se presente a dicha prueba se consignará mediante las siglas NP (No presentado o No presentada). A todos los efectos el término NP tendrá la consideración de calificación negativa. Para el cálculo de la nota media del expediente se deberá tomar la última calificación numérica obtenida. Tras la cumplimentación de las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias, se cerrará el Acta de evaluación final extraordinaria.

4. El alumnado que tenga materias pendientes deberá ser evaluado y calificado de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria. Las actas ordinaria y extraordinaria de pendientes recogerán las calificaciones correspondientes a las materias pendientes de cursos anteriores y se cerrarán previamente a las finales ordinarias y extraordinarias, respectivamente.

Artículo 8. Documentos de evaluación.

1. La información propia del proceso evaluador será recogida en los documentos de evaluación.

2. Los documentos de evaluación son los siguientes:

-Expediente académico

-Informe de evaluación

-Acta de evaluación final ordinaria

-Acta de evaluación final extraordinaria

-Acta de evaluación ordinaria de pendientes

-Acta de evaluación extraordinaria de pendientes

-Acta de evaluación final ordinaria de régimen singular

-Acta de evaluación final extraordinaria de régimen singular

-Resumen de los resultados de la evaluación final del alumnado

-Historial académico de bachillerato

-Informe personal por traslado.

3. El contenido de los diferentes documentos de evaluación es el que se establece en el Anexo I de la presente Orden Foral.

4. En cualquier momento los centros educativos podrán emitir, a petición de las personas interesadas, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario o Secretaria y visada por la Dirección.

Artículo 9. Cumplimentación y custodia de documentos.

1. La Secretaría del centro procederá a la apertura del Expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumno o alumna.

2. El tutor o tutora será quien se responsabilice de que queden registradas en el Expediente académico las decisiones adoptadas y los resultados de las evaluaciones de cada curso. A partir del Expediente académico, se obtendrán las actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria, en su caso.

Así mismo, esta responsabilidad recaerá en el Secretario o Secretaria del centro cuando el registro se refiera a las materias pendientes. A partir de este registro, se obtendrán las actas de pendientes.

3. En las actas correspondientes al alumnado de segundo curso, se hará constar, la propuesta de expedición del Título de Bachiller para quienes cumplan los requisitos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden Foral.

4. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y demás profesorado que compone la Junta de evaluación, con el visto bueno del Director o Directora del Centro y sello del mismo. Junto a las firmas constará el nombre y apellidos de quien firma, la referencia al cargo o a su atribución docente y la fecha. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.

5. Dentro del plazo establecido por el Servicio de Inspección Educativa, y con el contenido y procedimiento que establezca, se remitirá el documento Resumen de los resultados de la evaluación final del alumnado.

6. La responsabilidad de archivo y custodia de los datos referidos a los documentos de evaluación corresponde al Secretario o Secretaria del centro educativo. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro educativo.

Artículo 10. Promoción de curso.

1. En la sesión de evaluación final ordinaria de primer curso, la Junta de evaluación o Equipo docente de grupo, promocionará a segundo curso, exclusivamente, al alumnado que haya superado todas las materias de primero.

2. En la sesión de evaluación final extraordinaria de primer curso, se promocionará a segundo curso al alumnado que haya superado todas las materias o que, como máximo, tenga evaluación negativa en dos materias.

3. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse, también, de las materias pendientes de primero. Los departamentos de coordinación didáctica organizarán las actividades destinadas a la recuperación y el proceso de evaluación de las materias pendientes.

Artículo 11. Repetición de primer curso.

1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero y deberán cursarlo de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

2. Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse en un régimen singular que consiste en cursar las materias de primero con evaluación negativa y dos o tres materias de segundo.

3. El alumnado menor de edad en el momento de formalizar la matrícula deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para poder cursar este régimen singular de escolarización.

Artículo 12. Matrícula en régimen singular.

1. El alumnado que opte por este régimen singular de escolarización, se matriculará de las materias no superadas de primer curso y, de forma condicionada, de dos o tres materias de segundo.

2. Las materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente Orden Foral.

3. El centro educativo, en la medida de sus posibilidades, procurará organizar los horarios de las materias de primero y de segundo, de manera que sea compatible la asistencia a la totalidad de las clases de ambos cursos. Para ello, podrá determinar las materias de segundo en las que se realizará de manera preferente la matrícula condicionada.

4. En caso de no ser posible la asistencia a la totalidad de las clases, la dirección del centro podrá, previa orientación al alumno y/o familia, autorizar la matrícula en otras situaciones. En este caso, se priorizará la matrícula en las materias de primero o de segundo en las que se pueda cursar el horario lectivo en su integridad. Para el alumnado que no pueda asistir a la totalidad de la carga lectiva de alguna materia, los departamentos de coordinación didáctica deberán organizar las actividades destinadas al seguimiento y evaluación de dichas materias.

5. Extraordinariamente, la dirección podrá permitir que alguna materia de segundo, a cuyas clases no se pueda asistir en su totalidad, sea cursada en régimen presencial (nocturno) o en régimen a distancia, en los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato para personas adultas. No obstante, el centro de referencia de este alumnado seguirá siendo aquel en el que esté matriculado de las materias de primero. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios del centro que imparte enseñanzas de bachillerato para personas adultas remitirá a la jefatura de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final, a los efectos de su inclusión en los correspondientes documentos de evaluación.

Artículo 13. Calificación final en el régimen singular.

1. Al finalizar el curso, será preciso estar en condiciones de promocionar a segundo para que las materias de dicho curso puedan ser calificadas.

2. Inicialmente se calificarán las materias de primero. Si el alumno o alumna tuviera dos o menos materias de primero con calificación negativa se calificarán todas las materias de segundo curso en las que esté matriculado de forma condicionada. Si el número de materias de primero con calificación negativa fuese superior a dos, para las materias de segundo se consignarán, en los documentos de evaluación, las siglas SC (Sin Calificar).

3. El alumnado matriculado en este régimen singular aparecerá en dos actas diferentes: el acta de evaluación final de primer curso, que recogerá los resultados de la evaluación final de las materias de primer curso, y el acta de evaluación final de régimen singular de materias de segundo curso, que recogerá los resultados de la evaluación final de las materias de segundo curso.

Artículo 14. Permanencia de un año más en segundo curso.

1. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

2. No obstante, el alumnado, además de matricularse en todas las materias no superadas, podrá matricularse de nuevo de otras ya superadas, manteniendo, como mínimo, la nota obtenida anteriormente en dicha materia.

Artículo 15. Condiciones de prelación entre materias.

1. El alumnado no podrá superar una materia de segundo curso de contenido progresivo sin haber obtenido calificación positiva en la correspondiente materia de primero.

2. En ese caso, para la materia de segundo curso, se reflejará en los correspondientes documentos de evaluación las siglas PSP (Pendiente de superar por contenido progresivo). A todos los efectos, el término PSP tendrá la consideración de calificación negativa.

3. Se consideran materias de contenidos progresivos aquellas que se impartan con la misma denominación o que, aun teniendo distinta denominación, tengan contenidos total o parcialmente progresivos con respecto a una de primero. En el Anexo II de la presente Orden Foral se relacionan las materias que, con diferente denominación en los dos cursos, son de contenido progresivo.

Artículo 16. Traslado del alumnado.

1. Cuando, una vez concluido el curso, un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de bachillerato.

2. Cuando dicho traslado se produzca sin haber concluido el curso, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Historial académico de bachillerato, así como el Informe personal por traslado del alumno o alumna, con el objetivo de facilitar su incorporación en el nuevo centro y la continuidad de su proceso de aprendizaje. El Informe personal por traslado será puesto a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna.

3. No se permitirán los traslados en el período comprendido entre la evaluación final ordinaria y la final extraordinaria.

4. El acceso a la información a la que hace referencia los puntos 1 y 2 de este mismo artículo podrá ser realizado a través de la aplicación informática "Educa" o bien por otros medios.

Artículo 17. Título de Bachiller.

1. Quienes cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller que tendrá efectos laborales y académicos.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si obtiene calificación positiva en las materias comunes del bachillerato. La propuesta para la expedición del título de Bachiller a este alumnado la realizará el centro educativo en que haya acabado de cursar las materias comunes del bachillerato.

4. El título de Bachiller facultará para acceder a cualquiera de las enseñanzas de la educación superior, establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 18. Entrega del Historial académico de bachillerato.

Al alumnado que obtenga el título de Bachiller se le entregará el Historial académico de bachillerato, que será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.

Artículo 19. Nota media final de Bachillerato.

1. Cuando se hayan superado todas las materias, se calculará la nota media final de Bachillerato y será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias aprobadas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. Para el alumnado que curse las enseñanzas de religión, la nota media final de bachillerato se calculará incluyendo la nota de dicha materia. No obstante, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de continuar estudios en la educación superior, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los y las solicitantes.

3. Para el alumnado que haya obtenido el título de bachiller de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3 de la presente Orden Foral, la nota media final de bachillerato se obtendrá haciendo la media aritmética entre la nota media de las materias comunes y la nota media de las asignaturas cursadas de 5.º y 6.º de las enseñanzas profesionales de música o danza. Estas notas medias también se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 20. Matrícula de Honor.

1. Para el alumnado de segundo curso, los equipos docentes podrán conceder una "Matrícula de Honor" por cada 20 alumnos y alumnas, o fracción superior a 15. El alumnado que reciba esta concesión deberá haber obtenido como nota media final de segundo curso un 9 o superior y se aplicará a quien haya cursado segundo en un único año académico.

2. La obtención de la "Matrícula de Honor", que se consignará en los documentos de evaluación del alumnado, dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 21. Anulación de matrícula.

1. El alumnado que curse bachillerato podrá solicitar a la dirección del centro donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente cuando acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

-Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.

-Haberse incorporado a un puesto de trabajo.

-Obligaciones de tipo familiar.

-Otras circunstancias de carácter extraordinario.

2. Las solicitudes deberán formularse antes del 30 de abril y serán resueltas, oído, en su caso, el equipo docente del grupo, por el director o directora del referido centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

3. En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se hará constar en los documentos de evaluación del alumno o alumna, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al año académico en el que haya sido concedida. En este caso, ese año académico no se computará a los efectos de limitación de permanencia. El alumnado de bachillerato beneficiario de anulación de matrícula estará obligado, en el año académico siguiente, a matricularse de nuevo, perdiendo todos sus derechos de alumno o alumna oficial en el caso de no proceder de esta manera.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Supervisión del proceso de evaluación.

Corresponde al Servicio de Inspección Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer a los centros la adopción de las medidas necesarias que ayuden a su corrección.

Segunda.-Cumplimentación electrónica de los documentos de

evaluación.

Los centros docentes, públicos y privados, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden Foral, a través de la aplicación informática "Educa" u otra aplicación que permita recoger los datos en formato compatible.

Tercera.-Enseñanzas de religión.

1. La evaluación de las enseñanzas de la Religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

2. En el caso de que el centro educativo haya optado por impartir el currículo de estas enseñanzas durante los dos cursos académicos, la calificación de la nota final se realizará, exclusivamente, al terminar de impartir el currículo, es decir al finalizar segundo curso.

Cuarta.-Atención educativa.

La atención educativa desarrollada para el alumnado que no opte por las enseñanzas de religión no será objeto de evaluación y no tendrá constancia en los documentos de evaluación.

Quinta.-Educación de personas adultas.

Lo regulado en esta Orden Foral será de aplicación al alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas reguladas en la Orden Foral 119/2008 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, sin perjuicio de la adecuación a sus especiales circunstancias y a lo establecido en los siguientes puntos de esta disposición adicional:

a) Todas las referencias hechas a padres, madres o representantes legales, se entenderán hechas al propio alumno o alumna.

b) El alumnado que curse el Bachillerato en régimen presencial o a distancia para personas adultas no deberá volver a cursar materias ya superadas en cualquiera de estos regímenes.

c) Dado que el alumnado puede matricularse de materias sueltas de ambos cursos, en las actas de evaluación final de primero no se incluirá la decisión sobre la promoción del alumnado a segundo curso.

d) El alumnado matriculado en bachillerato para personas adultas, a diferencia del matriculado en régimen oficial diurno, no estará sometido a la limitación de permanencia máxima de cuatro años.

Sexta.-Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de audición, visión, motricidad u otra discapacidad, cuando circunstancias excepcionales debidamente acreditadas así lo aconsejen, se podrán contemplar las siguientes medidas:

-Adaptaciones curriculares de acceso y significativas.

-Realización de los dos cursos que conforman el bachillerato, fragmentando en bloques las materias que componen el currículo. Esta medida podrá extenderse al alumnado con graves problemas de salud.

2. La evaluación de este alumnado se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Foral, teniendo en cuenta, en su caso, las adaptaciones curriculares que se hubieran establecido en determinadas materias.

3. Asimismo, en la celebración de las pruebas específicas que se convoquen, se adaptarán los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Séptima.-Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Octava.-Eximente de responsabilidad.

El alumnado al que hacen referencia los artículos 12 y 14 de la presente Orden Foral, o sus padres o representantes legales en el caso de ser menores de edad, deberá en el momento de formalizar la matrícula firmar un documento en el que exime, al centro educativo, de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de su actuación en los espacios horarios en los que no tenga clase y decida ausentarse del centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes privados, en tanto en cuanto no tengan acceso a la gestión mediante la aplicación "Educa", deberán adaptar sus sistemas encargados de emitir los documentos de evaluación con el fin de garantizar la recogida y constancia de los datos que se deriven de la aplicación de esta Orden Foral.

Segunda.-Evaluación de segundo curso durante el año académico 2008/2009.

1. Durante el curso académico 2008/2009, la evaluación del alumnado de segundo curso de bachillerato se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 151/2002 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.-Libro de calificaciones de bachillerato.

1. Cuando se produzca un traslado de centro de un alumno o alumna que disponga de Libro de calificaciones de bachillerato, éste se remitirá junto con el Historial académico de bachillerato al centro de destino. Si el traslado se produjera antes de la finalización del curso, se adjuntará, además, el Informe por traslado.

2. Al alumno o alumna que disponga de Libro de calificaciones de bachillerato y obtenga el título de Bachiller se le entregará, conjuntamente, dicho Libro y el Historial académico de bachillerato.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

1. Se deroga la Orden Foral 151/2002 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, sobre evaluación y calificación del alumnado que cursa el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

1. El Expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como los datos del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: número de expediente, apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, dirección, código postal, localidad, provincia, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento y centros en los que haya estado escolarizado o escolarizada, así como los datos médicos y psicopedagógicos más relevantes. Igualmente, deberá aparecer el nombre y apellidos del padre, madre o representantes legales, así como sus documentos de identificación y teléfonos.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: la etapa, curso de la etapa, modelo lingüístico, norma que regula las enseñanzas, relación de las materias, si procede lengua extranjera en la que se cursan, año académico en el que se cursan, nombre del centro, decisiones de la evaluación inicial, calificación en las evaluaciones parciales, calificación en la convocatoria ordinaria, calificación en convocatoria extraordinaria, decisión y fecha sobre la promoción y titulación, información referida a las medidas adoptadas para el alumnado con altas capacidades intelectuales o para el alumnado con necesidades educativas especiales, así como, la fecha de entrega al alumno o alumna del Historial académico de bachillerato. Cuando el alumno o alumna haya tenido Libro de calificaciones de bachillerato, deberá aparecer la serie y el número de dicho Libro.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

2. El Informe de evaluación deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, etapa que cursa, modelo lingüístico, curso y grupo.

Se entienden como datos de información relativa al proceso de evaluación, al menos, los siguientes: evaluación actual, relación de las materias, así como su calificación, además de la calificación en anteriores evaluaciones. Igualmente contendrá observaciones sobre el proceso de aprendizaje, el resumen de faltas de asistencia y disciplina y, en el caso de evaluación final, la decisión sobre promoción o titulación.

3. El Acta de evaluación final ordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final ordinaria en cada una de las materias y la decisión sobre promoción o titulación.

4. El Acta de evaluación final extraordinaria comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final extraordinaria en cada una de las materias, así como la decisión sobre promoción o titulación.

5. El Acta de evaluación ordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos y alumnas con pendientes.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y respecto a cada alumno o alumna, la relación de materias pendientes del curso anterior junto con su calificación.

6. El Acta de evaluación extraordinaria de pendientes comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del grupo de alumnos y alumnas con pendientes.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del grupo de alumnos y alumnas con pendientes, al menos, los siguientes: año académico, etapa, modelo lingüístico, curso, la relación nominal del alumnado que compone el grupo y respecto a cada alumno o alumna, la relación de materias pendientes del curso anterior junto con su calificación.

7. El Acta de evaluación final ordinaria de régimen singular comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del alumnado matriculado según dicho régimen para segundo curso.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumnado, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico y la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final ordinaria en cada una de las materias de segundo curso en las que esté matriculado.

8. El Acta de evaluación final extraordinaria de régimen singular comprenderá los datos de identificación del centro y los datos de identificación del alumnado matriculado según dicho régimen para materias de segundo curso.

Se entienden como datos de identificación del centro, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumnado, al menos, los siguientes: año académico, etapa, curso, grupo, modelo lingüístico y la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación final extraordinaria en cada una de las materias de segundo curso en las que esté matriculado.

9. El Historial académico de bachillerato será extendido en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, la información relativa a la escolarización en la etapa y los datos de identificación del centro expedidor.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: apellidos, nombre, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, localidad de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacimiento, nombre de los padres o tutores, centros educativos en los que ha estado matriculado en la etapa y para cada uno de ellos, nombre del centro, número de registro del centro, localidad del centro, fecha de alta en el centro, fecha de baja en el centro.

Se entienden como datos de información relativa a la escolarización, al menos, los siguientes: año académico, modelo lingüístico, norma que establece el currículo, curso de la etapa, relación de las materias, si procede lengua extranjera en la que se cursan, calificación obtenida en cada convocatoria, materias con su calificación en cada convocatoria, decisión sobre la promoción y titulación, así como las fechas en las que se producen estas decisiones. Igualmente aparecerá la nota media del bachillerato.

Se entienden como datos de identificación del centro expedidor, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal, localidad y visto bueno del director o directora.

10. El Informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso. Deberá incluir los datos de identificación del alumno o de la alumna, datos de identificación del centro de origen y la información relativa al proceso parcial de evaluación.

Se entienden como datos de identificación del centro de origen, al menos, los siguientes: nombre, titularidad, número de registro, dirección, código postal y localidad.

Se entienden como datos de identificación del alumno o alumna, al menos, los siguientes: nombre, apellidos y DNI o documento equivalente.

Se entienden como datos de información relativa al proceso parcial de evaluación, al menos, los siguientes: etapa, modelo lingüístico, norma que establece el currículo y curso, así como, relación de las materias y calificaciones parciales.

ANEXO II

Materias con diferente denominación en los dos cursos y son de contenido progresivo

MATERIA DE 1.º MATERIA DE 2.º

-Biología y geología -Biología

-Biología y geología -Geología

-Biología y geología -Ciencias de la Tierra

y medioambientales

-Física y química -Química

-Física y química -Física

-Física y química -Electrotecnia

-Física y química -Mecánica

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana