Diario del Derecho. Edición de 02/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2009
 
 

Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos

23/01/2009
Compartir: 

Decreto 8/2009, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña (DOGC de 22 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 8/2009, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE AEROPUERTOS, AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS DE CATALUÑA.

El Plan de aeropuertos de Cataluña es un instrumento de ordenación del sector aeroportuario catalán dentro del marco de las directrices de la ordenación territorial, y tiene por objeto que el Gobierno de la Generalidad determine las grandes líneas de planificación, ordenación, promoción y desarrollo del sector aeroportuario y la previsión de los emplazamientos de los aeropuertos y los aeródromos, con sujeción a los principios de sostenibilidad y de respeto del medio ambiente.

La experiencia obtenida en la aplicación del vigente Plan de aeropuertos, aprobado por el Gobierno el 26 de agosto de 2003, y muy especialmente la evolución de la aviación comercial en los últimos años y el escenario competencial en la materia establecido por el nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña han aconsejado la revisión del Plan vigente en un proceso que finalmente ha culminado en la elaboración de un nuevo Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña.

El nuevo Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña es fija como prioridad fundamental dar un fuerte impulso a la red de aeropuertos comerciales y aeródromos de Cataluña, mediante un solo documento que incorpora la planificación de todas las actuaciones que debe desarrollar la Generalidad sobre las infraestructuras de su competencia. En este sentido hay que destacar que por primera vez se abordan de forma conjunta la planificación tanto de los aeropuertos como de los aeródromos, y, como principal novedad, de los helipuertos.

Asimismo, el Plan apunta la necesidad de desarrollar un modelo de gestión de las infraestructuras aeroportuarias fundamentado en la gestión de proximidad y la excelencia medioambiental.

Como hitos concretos, el Plan destaca la consolidación de Barcelona como aeropuerto internacional de conexiones de largo recorrido y de calidad; la potenciación de los aeropuertos de Girona y Reus; la construcción del nuevo aeropuerto de Lleida - Alguaire, y la consolidación y refuerzo de las redes de aeródromos y helipuertos.

El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña también se fija como objetivo colaborar en la dinamización de la industria aeronáutica ubicada en Cataluña, potenciando la formación, la investigación y la innovación en este sector.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha tramitado el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 7 de la Ley 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos, con el objetivo de garantizar una amplia participación pública e institucional en la elaboración del Plan, que ha sido sometido a la consideración de los entes locales y de las diferentes administraciones en Cataluña y de las entidades y organismos representativos en este ámbito de las infraestructuras aeronáuticas. Por lo tanto, el documento que ahora se aprueba definitivamente incorpora las aportaciones resultantes de este proceso de participación pública y de los informes emitidos que han sido valoradas favorablemente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Este Plan, junto con el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña - infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, y el Plan de puertos de Cataluña, integrará el Plan de infraestructuras de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza

El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña tiene carácter de Plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de política territorial.

Artículo 3

Objetivos

El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña tiene como objetivo planificar la red básica de las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña, necesarias para alcanzar un grado de accesibilidad y conectividad de todo el territorio de Cataluña, que se adapte a los estándares del momento y para servir como herramienta de promoción de la actividad económica.

Artículo 4

Ámbito temporal

4.1 El plazo de previsión temporal de las determinaciones del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña comprende el periodo 2009 - 2015.

4.2 Transcurridos cinco años, debe evaluarse el desarrollo del Plan para proceder a su actualización.

Artículo 5

Definición de características

Las características de las infraestructuras que el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos propone se han de definir mediante los planes y proyectos que la legislación sectorial determina.

Artículo 6

Contenido del Plan

El contenido del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña se estructura en los apartados principales siguientes:

1. Prioridades del Plan.

2. Aeropuertos y aeródromos.

3. Helipuertos.

4. Memoria ambiental del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009. 2015.

5. Planos.

Anexo I

Diagnosis y marco del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña.

Anexo II

Inventario de instalaciones, equipamientos y servicios en los aeropuertos y aeródromos existentes.

Anexo III

Reportaje de helipuertos en Cataluña.

El contenido íntegro del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña se puede consultar en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y en la web “http://www.gencat.cat/ptop..

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto el Plan de aeropuertos de Cataluña, aprobado por el Gobierno de 26 de agosto de 2003.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana