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  • EDICIÓN DE 21/01/2009
 
 

Modificación del Reglamento de las Comunidades de Valencianos en el Exterior

21/01/2009
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Decreto 15/2009, de 16 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 53/2008, de 18 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior (DOCV de 20 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006520 Vínculo a legislación)

El Decreto 15/2009 modifica el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 53/2008, de 18 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

El Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2009, DE 16 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2008, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 11/2007, DE 20 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE COMUNIDADES DE VALENCIANOS EN EL EXTERIOR.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, regula el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, como órgano colegiado con funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre las cuestiones reguladas en el Decreto.

El artículo 1 del Decreto regula el derecho del acceso al patrimonio cultural valenciano de las Comunidades de Valencianos en el exterior.

El artículo 2 del Decreto regula el derecho al conocimiento y estudio del idioma valenciano como lengua propia y cooficial de la Comunitat Valenciana, pudiéndose, al efecto, realizar cursos a distancia de historia e idioma valencianos, en colaboración con la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

El Consell Valencià de Cultura tiene entre sus funciones velar por la defensa y la promoción de los valores linguísticos y culturales valencianos.

La Acadèmia Valenciana de la Llengua tiene entre sus funciones las de velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria y la realidad lingüística genuina valenciana.

Es por ello que resulta conveniente que una representación del Consell Valencià de Cultura y de la Acadèmia Valenciana de la Llengua formen parte de la composición del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

Por último, resulta conveniente modificar la representación en el Consejo del departamento con competencias en materia de enseñanza, para que su representación se extienda a todo el ámbito de la enseñanza en general y no únicamente al ámbito de las enseñanzas universitarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de enero de 2009, DECRETO

Articulo único

Modificar el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Son miembros del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:

a) El president de la Generalitat, que lo preside, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente primero del Consell o por el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

b) El conseller competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, que es su vicepresidente.

c) La presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue, con el rango de académico de la misma.

d) El presidente del Consell Valencià de Cultura o persona en quien delegue, miembro del mismo.

e) El secretario autonómico competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.

f) El director general competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior.

g) Un representante, con rango no inferior a director general, por cada una de las siguientes áreas y nombrado por el titular del departamento correspondiente:

- Promoción cultural.

- Turismo.

- Juventud.

- Enseñanza.

- Política lingüística.

- Agricultura.

- Comercio.

- Deporte.

- Relaciones externas.

- Modernización.

- Cooperación al desarrollo.

- Bienestar social.

h) Diez representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, elegidos por los propios centros, según la siguiente distribución:

- Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.

- Tres representantes de los centros existentes en España.

- Dos representantes de los centros existentes en el resto de Europa.

- Un representante de los centros existentes en América Central, América del Norte y el resto del mundo.

- Un representante de los jóvenes asociados en los Centros Valencianos en el Exterior.

i) Actuará como secretario un funcionario de la dirección general competente, nombrado al efecto por el vicepresidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto.

La designación de los vocales representantes de los centros valencianos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los centros reconocidos oficialmente por la Generalitat, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán, por mayoría, designar a las personas que actuarán como vocales del Consejo en representación de los centros de su circunscripción. A tal efecto, los centros deberán remitir, a la dirección general que tenga asignadas las competencias en esta materia, copia del acuerdo conjunto de designación de los vocales.

b) En caso de no existir acuerdo entre los centros de una circunscripción para designar a sus vocales representativos en el Consejo, la dirección general competente, previa consulta con cada uno de los centros afectados, designará por sorteo, entre los candidatos propuestos por aquéllos, los vocales del Consejo que correspondan.

El mandato de los vocales representantes de los centros en el Consejo será de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, a contar desde la fecha de su designación.

El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior actuará a través de su presidente, del Pleno y de la Comisión Permanente que se constituya en el seno del Consejo”.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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